SAP Barcelona 390/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2013:16274
Número de Recurso568/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 568/2012- C

Procedimiento ordinario Nº 587/2011

Juzgado Primera Instancia 54 Barcelona

S E N T E N C I A Nº. 390 / 2013

Ilmos./a Sres./a Magistrados/a:

D . RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario Número 587 / 2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona, a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/. DIRECCION000, Nº NUM000 de BARCELONA, contra Jacinta ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la indicada parte litigante demandada Jacinta, contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 16 de mayo de 2011, por el/la Sr./a Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por el Procurador doña CARMEN FUENTES MILLÁN a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº. NUM000 DE BARCELONA y defendida por el Letrado don JOSÉ MARÍA VALÓN MUR, contra Doña Jacinta, y en consecuencia acuerdo:

  1. Declarar el carácter ilegal de la doble capa de gres instalada por la demandada sobre el pavimento original de la terraza comunitaria de uso privativo del ático 1, al carecer de autorización comunitaria para ello, condenándose a la demandada a abstenerse en el futuro de volver a instalar sin autorización comunitaria este elemento ni otro similar.

  2. Declarar que la obra de instalación de la doble capa de gres y del armario es causante de daños y perjuicios a la comunidad por alterar el sistema de desagüe original y causar humedades y filtraciones al NUM001 .

  3. Declarar el derecho de la comunidad a proceder a la inmediata reparación del pavimento de la cubierta comunitaria afectada en la parte de uso privativo del NUM002, con cargo a la demandada. Para ello, se condena a la demandada a retirar provisionalmente dentro del término legal y a su costa el armario de obra instalado en la terraza del NUM002, pudiendo volver a colocarlo una vez concluida la obra de reparación de la cubierta.

  4. Condenar a la demandada a permitir y facilitar el acceso de los técnicos y operarios precisos a través de su vivienda y a no impedir ni obstaculizar los trabajos que deban tener lugar en la terraza comunitaria de uso privativo del NUM002 .

  5. Condenar a la demandada a indemnizar a la comunidad en el importe de 3.823,2 euros IVA ( incluido ) a que asciende el coste de reparación del pavimento de la terraza afectada en la parte de uso privativo del NUM002 .

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte litigante demandada, mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose oportuno traslado a la parte litigante contraria actora, que formalizó oposición, elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 24 de octubre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La vecina del NUM002 realizó obras en el pavimento de la terraza de que dispone, obras consistentes en la colocación de una capa de pavimento de gres sobre la antigua de rasilla cerámica tipo Piera y en la colocación de un armario sobre una peana de cerámica en la parte interior de la terraza. La Comunidad de Propietarios, en base a un informe pericial, alega que se trata de una terraza comunitaria de uso exclusivo y que debería haberse solicitado autorización para la realización de las obras que suponen varios perjuicios, a saber la alteración del sistema de desagüe de las aguas que discurren de la zona de terraza de uso común hacia la del NUM002 a través de unos orificios en la base del muro de separación, por cuanto ahora se encuentran con el obstáculo representado por el mayor nivel del suelo de esta última terraza; el mayor peso que esta tiene que soportar al haberse añadido el peso del nuevo pavimento al antiguo, lo que afecta a la capacidad de resistencia estructural del edificio; por último, una afectación de capa de impermeabilización en la zona de ubicación del armario, que ha originado una pequeña mancha de humedad en una dependencia del piso de abajo. Se pide en la demanda la declaración de ilegalidad de las obras y la condena a realizar o permitir la realización de actuaciones reparadoras, que pasan por la retirada del pavimento de gres y del armario y la reparación de la cubierta, todo ello a cargo de la demandada.

La demandada se ha opuesto a pretensión en base a diversos motivos que serán objeto de comentario y análisis a lo largo de la presente resolución.

La sentencia ha estimado en parte la demanda. Ha considerado que se trata de una terraza a nivel, de uso privativo y declara la ilegalidad de la doble capa de pavimento instalada, que es causante de daños y perjuicios por la alteración del sistema original de desagüe, aunque no por el sobrepeso, que, ni resulta negativo a tenor de los cálculos de resistencia ni por la comparación con el peso presumiblemente superior colocado sobre la terraza del otro ático que soporta una estructura cerrada con el consiguiente mobiliario. No condena expresamente a la retirada del pavimento pero de los términos de la sentencia y de los diversos apartados del fallo, se desprende tal efecto como incluido dentro del concepto de "reparación del pavimento" y se condena a la demandada a satisfacer el coste estimado de tal reparación o reposición al estado original. En cuanto al armario, la retirada debe ser provisional, en tanto duren las obras de reparación, para su reposición posterior.

Apela la demandada que sostiene la plena legalidad y corrección de las obras realizadas, por lo que solicita la íntegra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR