SAP Barcelona 493/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2013:16053
Número de Recurso190/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 190/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 54 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1189/2010

S E N T E N C I A núm. 493/2013

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de 2013

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1189/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 54 Barcelona, a instancia de TRUCKTECHNIC SA quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra TRUCKFRENOS SL, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de TRUCKTECHNIC SA contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 28 de septiembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador doña ELISA RODES CASAS a instancia de TRUCKTECHNIC S.A. y en su defensa el Letrado Don JUAN ANTONIO ANDINO LÓPEZ, contra TRUCKFRENOS S.L., y debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada de contrario, y en consecuencia acuerdo:

  1. Declarar resuelto con fecha 31-5-2009 el contrato de depósito que liga a las partes de fecha

    27-1-2008.

  2. Condenar a Truckfrenos S.L. al pago a la actora de la cantidad de 15.249,11 euros así como el interés fijado en el último párrafo del fundamento jurídico 8º de esta sentencia. 3º Condenar a Trucktechnic SA a retirar de las instalaciones de la contraria la totalidad del material depositado por la primera con origen en el contrato de 27-1-2008.

    No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del litigio. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de TRUCKTECHNIC SA y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintitres de octubre de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

los de la sentencia apelada

SEGUNDO

por la resolución de primer grado se declara resuelto el contrato de depósito de 31.5.09 suscrito por "TRUCKFRENOS S.L." como depositaria y "TRUCTECHNIC S.A." - fabricante y distribuidora de frenos de aire- com depositante, se condena a la primera, como demandada inicial a que pague a la demandante la suma de 15.249,11 euros y a ésta, como reconvenida a retirar de las instalaciones de la contraparte la totalidad del material depositado. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora reconvenida que en síntesis interesa la estimación de la demanda inicial, en concreto que se condene a la demandada al pago de 91.692,18 euros por el material que ésta ha vendido o del que se ha apropiado según le faculta el contrato.

TERCERO

Es uniforme y reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando proclama que las reglas hermenéuticas sobre la interpretación de los contratos, que se contienen en los arts. 1281 a 1289 del

C.C ., tienen carácter subsidiario, de forma que cuando la literalidad de las cláusulas...

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