SAP Barcelona 474/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2013:16043
Número de Recurso188/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución474/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 188/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 41 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1886/2009

S E N T E N C I A núm. 474/13

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1886/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona, a instancia de Salome quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/ a de Letrado, actuaciones que se instaron contra URBANIZACIONES BLANES MAR S.L, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de URBANIZACIONES BLANES MAR S.L contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 12 de diciembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Doña Salome, representada por el Procurador Sr. Lago, frente a URBANIZACIONES BLANES MAR S.L, representada por el Procurador Sr, Iguanzo, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la demandante la cantidad de 109.882,05 euros más los intereses legales desde demanda y hasta la presente resolución, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576LEC, así como al pago de las costas causadas con motivo de dicha demanda estimada.

Y debo desestimar y desestimo la reconvención instada por URBANIZACIONES BLANES MAR S.L representada por el Procurador Sr. Iguanzo, frente a Dña Salome, representada por el Procurador Sr. Lago, absolviendo a la reconvenida de lo pedido en su contra, e imponiendo a la reconviniente las costas causadas con motivo de su reconvención."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de URBANIZACIONES BLANES MAR S.L y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintitres de octubre de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Salome interpuso demanda de juicio ordinario frente URBANIZACIONES BLANES MAR, S.L. (UBM) solicitando se condene a la demandada a abonarle el importe de 109.882,05 #, más intereses legales desde la fecha de pago de cada una de las cantidades que son objeto de reclamación, o subsidiariamente desde sentencia, y costas.

Exponía que en fecha 1-12-2004 las partes otorgaron ante notario escritura de dación en pago por la que la demandada transmitió a la Sra Salome la propiedad de 15 parcelas que segregó de la finca nº NUM000 de la finca NUM001 del Tomo NUM002, libro NUM003 de Tordera, Folio NUM004, inscripción 1ª del Registro de la Propiedad de Pineda de Mar. Las 15 fincas tienen la calificación de urbanas, constituyendo junto a otras de UBM la urbanización San Daniel. La demandada, conforme al pacto "TERCERO", se obligaba a realizar las obras de alcantarillado, alumbrado, suministro de agua, asfaltado, aceras y depuradora, a su total cargo, y con total indemnidad de la Sra Salome, y se establecían dos excepciones que no concurren.

Detalla que el Ayuntamiento de Tordera asumió, previo proyecto de urbanización, la realización de las obras que afectaban a las parcelas dadas en pago, y se aprobaron en Junta de Gobierno de 23-1-2008 las cuotas urbanísticas para financiarlo, quedando aprobado a 16-4-2008 el expediente de dichas cuotas. Se realizaron las obras que se preveían en la escritura de dación en pago, y el Ayuntamiento giró la liquidación a la Sra Salome, quien dio traslado a la demandada que contestó que no iba a hacer frente al pago de dichas cuotas de urbanización, y para ello sostuvo que la cláusula de la escritura de dación en pago era nula. Analiza las razones esgrimidas por la demandada y a mayor abundamiento afirma que la demandada sabe que la venta realmente se hizo en contrato privado de 11-7-2002, con lo que en el momento en que se alega esa pretendida nulidad, la acción para su ejercicio está totalmente prescrita.

Reclama las cuotas abonadas el 21-8-2008, 22-9-2008 y 21-11-2008, no habiéndose girado recibo alguno más al momento de interponer la demanda, por lo que se reserva las acciones para reclamar el resto de cuotas de urbanización pendientes de pago.

SEGUNDO

URBANIZACIONES BLANES MAR, S.L. (UBM) se opone y expone que la actora era la anterior socia única de la mercantil, que vendió a diferentes socios en agosto de 2002, entorpeciendo desde entonces el normal funcionamiento de la sociedad. Que el negocio subyacente era la transmisión de las 170 parcelas de UBM, y el resto de parcelas debían ser extraídas del patrimonio de UBM a favor de la Sra. Salome

, con anterioridad al día de la escritura de compraventa. Por ello, como el contrato de bases obligaba a llegar a un acuerdo en aquellas fechas, la Sra. Salome se sasó de la manga la figura de la dación en pago de 18 fincas para cancelar 51.386,53 #, de las que 15 eran de naturaleza urbana, y consiguió incluir la cláusula QUINTA, que después tuvo correlación en la cláusula TERCERA del contrato de 1-12-2004, que trae causa de la presente reclamación.

Afirma que a la firma del contrato privado, los actuales socios desconocían la situación financiera y contable de UBM, y que la Sra Salome ocultó algunos hechos: No notificó el resultado del acta de la Asamblea General Ordinaria de la ECU de Sant Daniel de Tordera de 30-6-2002, por la que se cambiaba a sistema de cooperación y por el que debía asumir las cuotas de unas fincas que desde el momento en que vendió las acciones de UBM ya no formaban parte de la misma, ocultando que aquellos gastos debían sufragarse por la sociedad; Introdujo un elemento no valorado en la transmisión de las acciones, que sólo se refería a transmitir 170 parcelas, pero no a tener que asumir gastos por entrega de terceros, ni mucho menos asumir las cuotas urbanísticas por obras de mejora de urbanización de las parcelas; Tampoco comunicó la declaración de unipersonalidad de UBM que debía llevarse a cabo al haber quedado como socia única y administradora desde 6-6-1997, y lo hace un sólo mes antes del traspaso de poderes, pero ejecutándolo de forma defectuosa y generando con ello que quede inactiva la mercantil un año por su negligencia; No entregó documentación contable alguna de la mercantil salvo el balance contable cerrado a 30-6-2002; No justificó nunca el crédito por 51.386,53 euros que servían de contraprestación a la dación en pago; Jamás se incluyeron los importes por cuotas de urbanización de fincas adjudicadas en pago, como parte del precio de la transmisión de acciones.

Sostiene que a efectos ante terceros el único documento con eficacia traslativa es el contrato de elevación a público de fecha 1-12-2004, de la dación en pago del contrato privado de 2-8-2002. Que el contrato de 1-12-2004 es un contrato simulado, y su cláusula tercera nula, argumentando las razones por las que ni la acción de anulabilidad (4 años) estaría prescrita, ya que UBM opuso la nulidad ya en fecha 8-7-2008. Y detallando las razones de la nulidad:

  1. -Inexistencia de crédito de 51.386,53 euros a favor de la Sra Salome . Es más, otorgó ella escritura de cesión de créditos a favor de los socios adquirentes, los Sres Rafael, Teodulfo y Carlos Ramón por importe 165.931,96 #, por lo que si cedía el único crédito que tenía contra la Compañía, ya no tenía ningún otro crédito pues lo había cedido a los compradores, por lo que existe nulidad radical por falta de objeto y causa en el negocio jurídico.

  2. -Vulneración de actos propios en relación al contrato de transmisión de 11-7-2002, por el que se pactó la transmisión de 170 parcelas perfectamente determinadas por la Sra Salome y el resto de fincas se debían traspasar al patrimonio de la Sra Salome, pero sin incluir ninguna fórmula jurídica, remunerándose la prestación mediante desembolso por los actuales socios de 736.239,82 #, no constando nada sobre quién deba hacerse cargo de las cuotas de urbanización de las parcelas que se adjudicaban a la Sra. Salome, pues de haberse comprendido en el objeto se habrían indicado o al menos se habría contemplado en el precio. La inclusión subrepticia de aquella cláusula el 2-8-2002 cuando se formaliza el traspaso de poderes, choca con los propios actos de la Sra. Salome .

  3. - Falta de reciprocidad de prestaciones y asignación de valores irrisorios a las parcelas adjudicadas en pago, 3.185,36 # por cada una de las 15 parcelas de entre 608,99 metros la menor y 1495 la mayor, que se puso para acomodarlo al supuesto crédito antedicho nunca probado. En la valoración fiscal ascendieron las 15 parcelas a 797.798.- # frente a los 51.386,53 euros de la escritura.

    Y para el caso de desestimarse la nulidad UBM afirma que la demandante interpreta incorrectamente la cláusula en la que se indicó: "TERCERO.-URBANIZACIONES BLANES MAR, S.A. se obliga a realizar las obras de alcantarillado, alumbrado, suministro de agua, asfaltado, aceras y depuradora a su cargo". Y ello porque pretende colar a UBM unas obras en realidad de mejora, pues lo...

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