SAP Barcelona 977/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2013:15686
Número de Recurso100/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución977/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 100/2013

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2774/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 DE BARCELONA

ACUSADO: Alonso

Magistrado ponente :

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA Nº 977/13

ILMOS. SRS.

FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a trece de diciembre del dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 100/2013, correspondiente a las Diligencias Previas nº 2774/2012 del Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona, seguida por un delito contra la salud pública, contra el acusado Alonso, con DNI nº NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 del año 1966, hijo de Florian y de Delfina, domiciliado en l'Hospitalet de Llobregat, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Manuel Sugrañes Perotes y defendido por el Letrado D. Felipe Pérez Castillo, y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 12 de diciembre con la asistencia de las partes, y en la que se practicaron las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del art. 368.1 del Código Penal ; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Alonso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusieran las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dos mil euros con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y el pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 16 de octubre del año 2012 Alonso dejó en el departamento de paquetería del Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona un paquete destinado a su hermano Virgilio

, interno de la cuarta galería y consumidor habitual de sustancias estupefacientes, que contenía una tira plastificada de 9,62 gramos de heroína con una riqueza del 2,5% --lo que supone 0,2405 gramos de heroína base-- oculta en el cinturón de un albornoz y siete fragmentos de hachís con un peso neto de 36,40 gramos ocultos en un reproductor de CD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de las pruebas .- El acusado reconoció haber sido la persona que entregó en el departamento del Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona un paquete destinado a su hermano, que se encuentra ingresado en dicho lugar, pero negó haber sido consciente de que en el interior de dicho paquete se encontraban las sustancias estupefacientes que se reflejan en la declaración de hechos probados, siendo este el único motivo de controversia entre la acusación y la defensa.

En este sentido, el acusado manifestó que una persona llamada Patricio se puso en contacto telefónico con él y le dijo que tenía unas cosas para su hermano, por lo que no tuvo ningún inconveniente en depositarlas en el Centro Penitenciario cuando lo fue a visitar, reiterando en varias ocasiones que desconocía que en el interior del paquete hubiera algún tipo de sustancia estupefaciente.

A nuestro entender la versión de los hechos dado por el acusado carece de toda credibilidad, entre otras cosas, porque a través de su hermano le hubiera sido muy fácil identificar a la persona que le entregó el paquete y, de esta forma, comprobar si existía alguna razón (aunque fuera a través de un elemento de corroboración periférico) que pudiera otorgar una cierta verosimilitud a su declaración. Por el contrario, la primera vez que se aporta a las actuaciones algún dato mínimamente concreto sobre la identidad de la persona que, según el acusado, le entregó el paquete fue en el acto del juicio, cuando su hermano Virgilio identificó a dicha persona por su apellido, siendo de destacar que en dicho momento procesal resulta imposible comprobar si la persona mencionada existía y había estado ingresada en el Centro Penitenciario en fechas anteriores a la entrega del paquete.

Por otra parte, hemos considerado probado que Virgilio era consumidor de sustancias estupefacientes y que las sustancias intervenidas por los funcionarios del Centro Penitenciario iban destinadas a su consumo. Es verdad que mas allá de las propias manifestaciones realizadas por Virgilio, no se ha practicado prueba alguna...

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