SAP Barcelona 57/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2014:130
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución57/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 6/2014

DILIGENCIAS URGENTES - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 273/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MANRESA

APELANTES: Carmen

Magistrado Ponente

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 57/2014

Ilmos. Srs.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª. ROSER BACH FABREGÓ

Barcelona, a veintiocho de enero del dos mil catorce.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 6/2014, dimanante de las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 273/2013 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa, seguido por dos delitos contra la seguridad vial, en el que se dictó sentencia el día 15 de octubre del año 2013. Ha sido parte apelante Carmen y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carmen, como autora de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y 1 año y 1 mes de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y como autora de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del art. 383 del Código penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de los arts. 21.6º en relación a los arts. 21.1 º y 20.2º del Código penal, a la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 mes y así como las costas causadas en el presente juicio ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Ha resultado probado y así se declara que, sobre las 22:00 horas del día 4 de septiembre de 2013, la acusada Carmen, conducía el vehículo de su propiedad marca Citroën modelo Nemo con matrícula .... BFM, por la carretera C 37 de la localidad de Manlleu, bajo los efectos de una ingestión precedente de bebidas alcohólicas por lo que tenía mermadas sus facultades físicas y psíquicas notablemente alteradas por la ingestión previa de bebidas alcohólicas que mermaban considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de su vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante los acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual.

Tras un aviso desde la sala de patrulla, la dotación policial intercepta a el vehículo de la acusada en el PK 152 de la C 3, requerida para la realización de las pruebas orientativas de determinación del grado de impregnación de alcohol en el etilo metro portátil, al presentar claros síntomas de un previó consumo de bebidas alcohólicas, consistiendo la misma, dando ésta un resultado de 0,70 mg/l de aire espirado. Viendo el resultado de ésta fue requerida a fin de que realizara las pruebas de alcoholemia con el aparato evidencial trasladándose para ello a la entrada del pueblo de Manlleu. La acusada hizo caso omiso de las indicaciones de los agentes, mostrando un comportamiento distraído, sin prestar atención a las explicaciones, por lo que fue imposible la realización correcta de la prueba de alcoholemia.

La acusada mostraba claros síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como fuerte olor a alcohol, ojos vidriosos, desorientación general y comportamiento excitado, eufórico y muy locuaz, variaciones en el estado de ánimo, habla pastosa, incoherente y repetitiva, entre otros.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, se una Diligencias de Ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

El recurrente alega error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia, pero con carácter previo resulta necesario hacer alguna mención sobre la naturaleza y características del tipo penal previsto en el art. 383 del Código Penal, toda vez que el recurrente parece entender que cuando el acusado no impugna el resultado de la primera prueba de alcoholemia, la negativa a realizar las siguientes no puede considerarse constitutiva de un delito del art. 383 del Código Penal .

En relación a esta cuestión han existido dos posturas claramente diferenciadas en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales. Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR