SAP Burgos 3/2014, 8 de Enero de 2014

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2014:8
Número de Recurso200/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 200/13.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 1 de BURGOS.

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 99/12.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM. 00003/2014

En Burgos, a ocho de Enero del año dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos seguida por DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA Y DENUNCIA FALSA, contra Jose Enrique, Marco Antonio Y Basilio, cuyas respectivas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, estando representado Basilio por el Procurador Dº Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por la Letrada Dª Begoña Lahuerta Alonso; en virtud de recurso de Apelación interpuesto por este último (en Prisión Provisional por Auto de fecha 23 de Octubre de 2.012 y en Libertad provisional por Auto de fecha 4 de Diciembre de 2.012), figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal

nº 1 de Burgos se dictó sentencia nº 136/13 en fecha 16 de Marzo de 2.013, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

" UNICO.- Queda probado y así se declara expresamente que Marta nacida en Avelanoso- Vimioso (Portugal) el NUM000 de 1.966, con documento de identidad portugués nº NUM001, fue declarada totalmente incapaz en virtud de sentencia de fecha 19 de Mayo de 1.986, dictada por el Tribunal Da Comarca de Vimioso (Portugal), siendo nombrado tutor su padre Gustavo ; el diagnóstico fue de retraso mental moderado a grave, efectuándose su seguimiento en el Departamento de Psiquiatría y Salud Mental de la Unidad de Bragança, en el Centro Hospitalario del Nordeste, desde Julio de 1.985 hasta el 24 de Octubre de

2.003, siendo ingresada varias veces.

Entre finales del mes de Octubre a primeros de Noviembre de 2.004, los acusados Basilio y Jose Enrique Marta, llegaron a la localidad de Bragança, donde tenía su domicilio Marta, iniciando el primero una relación sentimental con ella; de manera que ambos, con intención de llevársela con ellos a España, se dirigieron, primero a la Asistencia Social de la localidad, solicitando la documentación de Marta, y ante la negativa de los Servicios Sociales, se desplazaron hasta la localidad de Avelanoso, donde residía su padre y tutor legal de Marta, quien también se negó a facilitarles dicha documentación, no dando tampoco su consentimiento a que Marta se fuera con ellos.

No obstante, pocos días después, los tres imputados, acompañados de Marta, abandonaron Portugal para volver a España, instalándose desde entonces en la vivienda que Jose Enrique tenía en la Calle CARRETERA000 nº NUM002 de la localidad de Mendavia (Pamplona), y conviviendo Basilio y Marta como pareja sentimental.

El día 18 de Febrero de 2.005 Basilio en compañía de Marco Antonio, trasladó a Marta en la furgoneta de su propiedad Ford Transit matrícula W-....-EJ que había comprado en el año 2.004 a Jose Enrique, pese a que la misma presentaba diversos problemas de salud y golpes por todo el cuerpo hasta la localidad de Burgos, donde al llegar al Puente de la Autovía de Madrid Santander, en la Calle Timoteo Arnaiz, Basilio

, sacó del vehículo a Marta, tirándola al suelo, dejándola allí abandonada, sin que conste el tiempo que transcurrió hasta que desde una cabina, que no se ha podido localizar, llamó a la Cruz Roja, y sin identificarse y sin identificar a la víctima, les informó de que debajo del mencionado puente había una persona desatendida.

La Cruz Roja a las 15'42 horas avisó al Servicio de Emergencias del 112, informando de la incidencia, que desplazó hasta el lugar una UVI Móvil del Sacyl, llagando a las 15'49 horas, encontrándola en coma pero aún con vida, por lo que tras realizarle la primera asistencia urgente, por el Dr. Emiliano y sus compañeros de servicio, procedieron a su traslado a las 16'23 horas al Hospital General Yagüe, terminando el servicio a las 16'44 horas, dejando a la paciente en el servicio de Urgencias del Hospital.

Ya en urgencias, donde ingresa en estado de inconsciencia, fue asistida por el médico de guardia, ingresando posteriormente en la UCI y falleciendo ese mismo día a las 18'45 horas, pese a los reiterados intentos de reanimación.

Practicada la autopsia a las 11'30 horas del día 19 de Febrero, en el examen del cuerpo se observan varias lesiones, unas antiguas, y otras aparentemente recientes que pudieran corresponder con una semana, y con los dos o tres días previos al examen. En el informe forense se hace constar como conclusión la muerte violenta de etiología presumiblemente accidental y como causa fundamental de la muerte "la hipotermia".

Solicitándose información ampliatoria y aclaratoria respecto de las lesiones que presentaba la fallecida, se emite nuevo informe médico forense de fecha 2 de Marzo de 2.007, no pudiendo establecerse cuánto tiempo permaneció Marta al intemperie el día de autos (no más de 3 ó 4 horas) y el último, de fecha 27 de Marzo de 2.007, constatándose en ambos casos que la fallecida presentaba lesiones en la cabeza (data de dos o tres días antes), tórax (región mamaría, de aproximadamente una semana) y abdomen (región suprapúbica, de no más de dos días), en zona dorsal (lesiones compatibles con caída o arrastre de unos 2-3 días), y en extremidades superiores e inferiores. Todas las lesiones, consideradas individualmente, son leves, curarían con una primera asistencia en un par de semanas y no están directamente relacionadas con la causa de la muerte, que fue la hipotermia. Sin embargo, se destaca en ambos informes el estado general de salud de Marta : "Lesiones traumáticas de diferente etiología y de diferente data, que hacen pensar en una situación de maltrato; situación de abandono y descuido; mala higiene; salud deficiente; casi sin dientes; muy probablemente, mala alimentación y quizás hábitos tóxicos y patología psiquiátrica".

Tras abandonar a Marta, Basilio acompañado del otro acusado respecto del que no se ha podido celebrar el juicio, abandonó la ciudad de Burgos en la citada furgoneta, siguiendo con su vida normal.

No obstante, el día 20 de Febrero sobre las 19'53 horas, Basilio se personó en la Comisaría de Policía de Leganés (Madrid), donde con ánimo de ocultar lo ocurrido en Burgos, y eludir su responsabilidad, manifestando "que el día 3 de Enero de 2.005, se hallaba en la localidad de Leganés y mientras él iba a comprar unos bocadillos, sobre las 23'000 horas, dejando a Marta en el interior del vehículo Ford Transit matrícula W-....-EJ, cuando volvió a esta ya no estaba allí", no volviendo a tener noticias de ella, por lo que se iniciaron las investigaciones pertinentes tendentes a su localización.

Días después, concretamente el 25 de Febrero, el también imputado Marco Antonio, se personó de manera voluntaria en el Puesto de la Guardia Civil de Mendavia (Pamplona), donde tenían su domicilio, poniendo de manifiesto a los agentes lo ocurrido en Burgos, admitiendo haber dejado en mal estado físico, con escasa ropa de abrigo y abandonada debajo de un puente en Burgos a Marta, sin haberle prestado ayuda en el lugar ni posteriormente, hasta ese mismo día.

El día 18 de Febrero de 2.005, según datos obtenidos del Centro Meteorológico Regional de Castilla y León (Ministerio de Medio Ambiente), a las 15'00 horas en Villafría (Burgos), se registró la siguiente situación: temperatura del aire 1'6º (la temperatura mínima ese día fue de -2'32ºC a las 6'50 horas; temperatura del aire 29 Km./h; nublado, sin radiación solar y sin precipitaciones). Condiciones que según el Médico Forense aumentan considerablemente la posibilidad de hipotermia; asimismo Marta llevaba ese día vestidos muy poco adecuados y escasos (y sin calzado) para esas condiciones ambientales; pese a lo cual los imputados no dudaron en dejarla abandonada tirada en el suelo, y en un lugar a la intemperie."

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 16 de Mayo de 2.013 dice literalmente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Basilio como autor responsable de:

- Un delito de homicidio imprudente, a las penas de 4 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

- Un delito de denuncia falsa, a la pena de 12 MESES DE MULTA con una cuota diaria de 4 euros, y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .

Y costas.

Así como a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Don Gustavo, en la cantidad de

60.000 euros, más los intereses legales del art. 576 de la L.E.C ., por la muerte de su hija Dª Marta .

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Enrique del delito de homicidio imprudente por el que venía siendo imputado ."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por Basilio alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las demás partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y señalándose como fecha de examen de los autos el día 2 de Diciembre de 2.013.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los

antecedentes de hechos de la presente sentencia, se interpuso recurso de Apelación por Basilio, alegando:

.- Error en la apreciación de los medios probatorios, indicando que la...

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