SAP Vizcaya 90447/2013, 21 de Noviembre de 2013
Ponente | MANUEL AYO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBI:2013:1541 |
Número de Recurso | 194/2013 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 90447/2013 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ªª
Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) Tfno.: 94-4016663
Rollo Abreviado nº 194/2013- 2ªª
Procedimiento nº 188/2013
Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)
S E N T E N C I A N U M . 90447/13
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. Mª JOSE MARTINEZ SAINZ
MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNANDEZ
MAGISTRADO Dña. Mª JESUS REAL DE ASUA LLONA.
En Bilbao, a 21 de noviembre de dos mil trece.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el núm. 188/13 ante el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Bilbao por delito de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIARy un delito de RESISTENCIAA AGENTES DE LA AUTORIDAD contra Jacobo, con DNI nº NUM000, nacido en Bilbao (Bizkaia) el NUM001 /1980, hijo de Estanislao y de Reyes, representado por la Procuradora Dª Jasone Azkue Fernández y defendido por el Letrado D. Jorge Pérez Guerrero; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ.
Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Bilbao se dictó sentencia con fecha 11 de setiembre de 2013 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS:
sobre las 16:00 horas del día 1 de Septiembre de 2012 en el domicilio familiar sito en la calle en la PLAZA000 nº NUM002 de Bilbao, con ánimo de menoscabar su integridad física, empujase a su madre Reyes tirándola al suelo y cogiera del cuello a su padre Estanislao .
Probado y así se declara que sobre las 16:37 horas del día 1 de Septiembre de 2012, agentes de la ertzaintza localizaron al acusado en la confluencia de las calles Navarro Villoslada y Mar Mediterráneo de la localidad de Bilbao, siendo requerido para que no abandonase el lugar, momento en el que el acusado, con ánimo de menoscabar el legítimo ejercicio de la autoridad de los agentes de la ertaintza, les profirió expresiones tales como "hijos de puta, os voy a matar", lanzándoles patadas y puñetazos sin llegar a impactarles. El agente de la ertzaintza con carnet profesional nº NUM003 sufrió un corte en la mano derecha y rotura del reloj que portaba en el momento de reducir al acusado. El perjudicado no reclama.
El acusado padece trastorno paranoide de la personalidad con consumo perjudicial de tóxicos que disminuye sin llegar anular sus facultades volitivas.>>
La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO:
Que debo condenar y condeno a Jacobo como autor responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad a la pena de prisión de siete meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas procesales. Procede su libre absolución por los dos delitos de lesiones en el ámbito familiar de los que venía siendo acusado. "
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jacobo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.
Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto Recurso de apelación por parte de la representación procesal de Jacobo solicitando se revoque dicha resolución en interés de la libre absolución de su representado y subsidiariamente se le imponga una condena reducida a su mínima expresión alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, infracción de los artículos 20.1-3 y 21.1, 2 y 7 del código penal por vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y presunción de inocencia y la falta de proporcionalidad de la pena impuesta.
El Ministerio Fiscal en fecha 18 de octubre de 2013 presentó un escrito impugnando el recurso interpuesto e interesando la confirmación de la resolución dictada.
En relación al motivo de impugnación consistente en error en la apreciación de la pruebay vulneración del derecho a la presunción de inocencia recordemos que según la STC 56/2003, de 24 de marzo, FJ.5º " el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia, como regla de juicio, se identifica con el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías, a través de las cuales pueda considerarse acreditado el hecho punible con todos sus elementos, tanto objetivos como subjetivos, incluida la participación del acusado en los mismos. De este contenido hemos extraído como consecuencia que toda Sentencia condenatoria debe, en primer lugar, expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal, cuyo sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución, practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles. Por ello hemos afirmado la necesidad de que la prueba así practicada sea valorada y...
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