SAN, 20 de Enero de 2014

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:98
Número de Recurso83/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinte de enero de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso de apelación nº 83/2013 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales D. Rodrigo Pascual Peña, en nombre y representación de D. Ángel Jesús, contra la Sentencia de 29 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario nº 55/2012, en materia relativa a la resolución dictada el 28/05/2012 por el Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación del Ministro, desestimando el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución sancionadora dictada por el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos el 24/02/2012 en el expediente sancionador NUM000, por la que se impone al recurrente una sanción pecuniaria de 198.333,99 euros por tres infracciones graves del artículo 7.tres.2.a) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabaco y Normativa Tributaria . Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 dictó sentencia el día 29 de julio de 2013 en el recurso nº 55/2012 interpuesto contra la resolución de 28 de mayo de 2012 dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación del Ministro, desestimando el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución sancionadora dictada por el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos el 24 de febrero de 2012 en el expediente sancionador NUM000, por la que se impone al recurrente una sanción pecuniaria de 198.333,99 euros por tres infracciones graves del artículo 7.tres.2.a) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabaco y Normativa Tributaria, desestimando el recurso.

SEGUNDO

La parte recurrente promovió recurso de apelación contra dicha sentencia mediante escrito presentado el día 18 de septiembre de 2013.

TERCERO

Dado traslado al Abogado del Estado por este se presentó escrito de oposición al recurso el día 6 de noviembre de 2013.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala con fecha 4 de diciembre de 2013, y personadas las partes, se turnaron a esta Sección Séptima, que por providencia de 16 de diciembre de 2013 señaló para votación y fallo del recurso la fecha de 16 de enero de 2014, en que se deliberó y votó, habiéndose observado las prescripciones legales.

QUINTO

Con fecha 18 de diciembre de 2013 y luego el mismo 16 de enero de 2014, la recurrente presenta sendos escritos haciendo las consideraciones que tuvo por oportunas sobre la posible incidencia en este asunto del "Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria y regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre", solicitando la aplicación retroactiva de las normas sancionadoras más favorables; escritos que han quedado unidos a las actuaciones del presente recurso de apelación, manteniendo la Sala el señalamiento acordado para el día 16 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo nº 4 el día 29 de julio de 2013, desestimando el reseñado recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 28 de mayo de 2012, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación del Ministro, desestimando el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución sancionadora dictada por el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos el 24 de febrero de 2012 en el expediente sancionador NUM000, por la que se impone al recurrente una sanción pecuniaria de 198.333,99 euros por tres infracciones graves del artículo 7.tres.2.a) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabaco y Normativa Tributaria, con la siguiente parte dispositiva " Que debo desestimar el recurso contencioso- administrativo núm. 55/2012, interpuesto por

D. Rodrigo Pascual Peña, Procurador de los Tribunales y de D. Ángel Jesús, contra la resolución identificada en el encabezamiento, que se declara conforme a derecho, se imponen las costas a la parte recurrente, y con la limitación de 19.800 euros como cuantía máxima de los honorarios de la parte recurrida."

SEGUNDO

En el la sentencia apelada, se recogen como hechos probados:

"SEGUNDO.- Son hechos que se declaran probados, según la resolución sancionadora:

UNO. 1.- Inspección realizada el día 30/09/11 a los establecimientos "Maylu", sito en C/ Pesquera, "Mesón Restaurante Asturias", sito en c/ Hilados n° 26 Posterior, "Cafetería Hotel Asset", Avda Constitución 32, "La Rueda", sito en cl Zaragoza n° 3, "Café Bonaigua" en c/ Puerto de la Bonaigua 3, todos ellos de la localidad de Torrejón de Ardoz (Madríd). En todos ellos se constata la venta de tabaco con recargo sin autorización, siendo en todos los casos la expendeduría de suministro TORREJÓN DE ARDOZ-10. En el anexo adjunto a las actas de inspección de los establecimientos antes citados, los titulares/empleados manifiestan que es la expendeduría número 10 de Torrejón de Ardoz, bien a través de su titular o de sus empleados la que se ocupa de toda la gestión (recarga, recaudación etc..) de las máquinas expendedoras de los establecimientos mencionados (excepto en el caso del "Café Bonaigua). Asimismo manifiestan que cuando se recargan las máquinas no se deja facturas, o vendis.

  1. - En la inspección realizada al "Bar los Alberos", sito en Avda Constitución, 16 de la localidad de Torrejón de Ardoz (Madrid), el mismo día 30/09/11, se constata la venta de labores de tabaco, siendo la expendeduría de suministro Torrejón de Ardoz-10, presenta autorización caducada (y a nombre del anterior propietario del local), asimismo presenta un ticket facilitado por el expendedor del tabaco recargado ese mismo día, 30/09/10, donde no figuran los datos de la expendeduría de suministro. El titular del establecimiento manifiesta que es el dueño del estanco el que rellena personalmente la máquina.

  2. - El día 21/10/2011 se realiza inspección a los establecimientos "Bar David", sito en c/ Maestro Guridi nº 1, "Bar Lourdes", sito en c/ Maestro Guridi nº 1, "La Relojería" sitio en c/ Enmedio n" 5, "Cafetería Virginia III" en c/ Forja, nº 26, L-1, "Cafetería Virginia 11" sita en c/ Forja 28, todos ellos de la localidad de Torrejón de Ardoz (Madrid). En todos ellos se constata la venta de tabaco con recargo sin autorización o con autorización caducada, siendo en todos los casos la expendeduría de suministro TORREJÓN DE ARDOZ-10, sita en C/ Puerto de la Bonaigua, 6. En todos los casos en el anexo a las actas de inspección los titulares/empleados manifiestan básicamente que: "La máquina es propiedad del estanco TORREJÓN DE ARDOZ-1, sito en C/ Puerto de la Bonaigua n° 6. El estanco se ocupa de todo lo relacionado con la máquina de tabaco, carga y repone y recauda, aproximadamente una vez a la semana, la recargan los empleados del estanco. Los establecimientos no pagan el tabaco. Manifiestan además que cuando traen el tabaco no dejan facturas.

  3. - Asimismo procede señalar que con fecha posterior a la inspección realizada por este Comisionado los establecimientos "Cafetería Hotel Asset", "La Rueda", "Café Bonaigua", "Bar los Alberos", "Bar David" y "Bar Lourdes" procedieron a solicitar o renovar la autorización para la venta de labores de tabaco, siendo la expendeduría adscrita TORREJÓN DE ARDOZ-10.

  4. - A la vista de lo anteriormente expuesto, queda suficientemente probado:

    1. Que la expendeduría TORREJÓN DE ARDOZ-10, sita en c/ Puerto de la Bonaigua- 6 suministra labores de tabaco a 11 puntos de venta con recargo no autorizados al efecto.

      A este respecto conviene señalar que el artículo 37 del Real Decreto 1199/1999. de 9 de julio, modificado por el R.D. 1/2007, de 12 de enero, en su punto Cinco, señala expresamente que "hasta tanto no haya sido otorgada la autorización pertinente, no se podrá suministrar por parte del expendedor designado, ni vender por parte del solicitante de la autorización productos del tabaco."

    2. Que el titular de la citada expendeduría y su personal desarrollan actuaciones que exceden del ámbito reglamentariamente establecido en 10 establecimientos (explotación y recarga, artículo 42.4 RD 1199/1999 ), asumiendo la gestión que corresponde a los titulares de puntos de venta con recargo ( artículo 25.Tres, párrafo 2°, del RD 1199/1999 ), en función de las manifestaciones de los titulares/empleados de los establecimientos citados en los puntos 1 y 3 precedentes.

    3. El incumplimiento en 11 establecimientos, por parte de la

      expendeduría TORREJÓN DE ARDOZ-10 de la obligación de extender a todos los puntos de venta con recargo a los que suministre tabaco (y a los particulares cuando la venta supere los límites antes indicados) la correspondiente factura o vendí en el momento en que la venta se realice. El artículo 42.Tres del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y normativa tributaría, establece que "La venta v circulación de labores de tabaco deberán Ir acompañadas de su correspondiente factura o vendí. El vendí o la factura amparará la circulación del producto y su tenencia en el punto de venta con...

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