SAN, 20 de Enero de 2014

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:64
Número de Recurso141/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinte de enero de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo nº 141/2013 que ante esta Sala ha interpuesto la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Rayón Castilla, en nombre y representación de la entidad CANTERAS ORTIZ S.A., contra la Resolución de 31 de enero de 2013, dictada por la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por delegación de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la cual se desestima la solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada por don Félix Ortiz Postigo en nombre y representación de la mercantil Cantera Ortiz S.A. frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado de esta Sección don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora formula el presente recurso en impugnación de la resolución antes indicada, mediante escrito de interposición ante esta Sección en fecha 5 de abril de 2013.

Admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, por medio de escrito presentado en fecha 2 de julio de 2013, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, en el que solicita que estimando la pretensión que se formula se anule la resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de solicitud de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas dictada el 6 de febrero de 2013, (debe decir 31 de enero de 2013).

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con las alegaciones de hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, solicitando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No se recibió el recurso a prueba. Una vez las partes evacuaron el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 16 de enero de 2014, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la Resolución de 31 de enero de 2013, dictada por la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por delegación de la Presidencia e la Agencia Tributaria el Ministerio de la Presidencia, por la cual se desestima la solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada por don Félix Ortiz Postigo en nombre y representación de la mercantil Cantera Ortiz S.A.

SEGUNDO

Los hechos en los que se basa la presente sentencia, y la Resolución impugnada, son los siguientes:

Con fecha 16 de octubre de 2007 se interpuso reclamación económico administrativa contra el acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2002, dictando el 18 de septiembre de 2007, con número de referencia A02 71337220 en el que se fija una deuda tributaria por importe de 2.279.415,91 #. Dicha reclamación tiene el numero de orden 28/17452/2007.

Se solicitó la suspensión de la eficacia de la liquidación y a tal fin se aportó aval bancario otorgado por la entidad Credit Suisse AG Sucursal de España.

Mediante resolución del TEAR de Madrid de fecha 28 de abril de 2010, se estimó la reclamación interpuesta.

Con fecha 2 de septiembre de 2010 se recibió notificación del acuerdo dictado el 20 de julio de 2010 de la Jefa de la Oficina Técnica en virtud del cual se ejecutaba la resolución del TEAR de Madrid de fecha 28 de abril de 2010 y se procedía a anular el ato impugnado.

Mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2011 se solicitó el reembolso de los costes de aval y los gastos por intereses derivados de las disposiciones de efectivos de la póliza de crédito para adquirir valores cuya pignoración exigió la entidad de crédito junto con los correspondientes intereses de demora.

Por la Administración se acordó en fecha 15 de febrero de 2012 la devolución de los costes del aval que ascendían a 15.953,8 #, pero no la otra cantidad solicitada de 312.476,31 # en concepto de intereses derivados de las disposiciones de efectivo de la póliza de crédito para adquirir los valores cuya pignoración exigió la entidad de crédito con carácter previo a la prestación del aval.

Debe hacerse constar que la póliza de crédito se constituyó en fecha 20 de octubre de 2005, y por un importe máximo de 8.250.000 #.

TERCERO

Llegados a este punto se hace necesario determinar si concurren los elementos necesarios para poderse declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia del retraso sufrido.

El artículo 106.2, de la Constitución Española de 1978, garantiza el derecho de los particulares, en los términos establecidos por la Ley, a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El citado precepto constitucional ha dado un paso más en el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, iniciado mediante los artículos 120, 121 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosas, de 16 de diciembre de 1954, y posteriormente en los artículos 40 y concordantes, del Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 ; hoy sustituido por el art. 139.1 de la Ley 30/92, donde...

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