SAN, 30 de Diciembre de 2013

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:5853
Número de Recurso196/2012

SENTENCIA

Madrid, a treinta de diciembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 196/12 que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido SERVICIOS Y CONCESIONES MARÍTIMAS IBICENCAS SA representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elisa Zabia de la Mata contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 23 de febrero de 2012 expediente NUM000 Navieras Baleares. La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.155.205.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de febrero de 2012, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) dictó resolución en el expediente NUM000 Navieras Baleares cuya parte dispositiva dispone lo siguiente:

" Primero:- Declarar que BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA, S.A., e ISLEÑA MARÍTIMA DE CONTENEDORES, S.A., han infringido el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, al incurrir entre 2001 y 2010 en una conducta contraria al artículo 1 delimitada en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución y tipificada como muy grave.

Segundo

Declarar que BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A., SERVICIOS Y CONCESIONES MARÍTIMAS IBICENCAS, S.A. y MEDITERRÁNEA PITIUSA, S.L., han infringido el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, al incurrir entre 1995 y 2011 en una conducta contraria al artículo 1 delimitada en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución y tipificada como muy grave.

Tercero

Imponer las siguientes sanciones por las conductas declaradas contrarias a la ley 15/2007:

- 36.110.800 # a COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA, S.A.

- 15.214.402 # a BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A.

- 495.826 # a ISLEÑA MARÍTIMA DE CONTENEDORES, S.A.

- 731.081 # a BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A.

- 1.155.205 # a SERVICIOS Y CONCESIONES MARÍTIMAS IBICENCAS, S.A

- 402.453 # a MEDITERRÁNEA PITIUSA, S.L. "

SEGUNDO

El 24 de abril de 2012, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección sexta. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 27 de noviembre de 2012 en el que solicitó " dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso : (i) declare no ser ajustados a derecho los ordinales segundo y tercero de la resolución recurrida en lo que respecta a SERVICIOS Y CONCESIONES MARITIMAS IBICENCAS SA y en consecuencia los anule o subsidiariamente, declare no ser ajustada a derecho la resolución recurrida en lo que se refiere a la sanción pecuniaria impuesta a SERVICIOS Y CONCESIONES MARITIMAS IBICENCAS SA y en su virtud, anule el ordinal segundo de la parte dispositiva de dicha resolución o, en su defecto, lo modifique reduciendo sustancialmente la sanción impuesta y en cualquiera de los casos anteriores, con expresa imposición de costas a la Administración demandada y ordenando a la CNC la publicación, a su costa, de la parte dispositiva de dicha sentencia".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 26 de noviembre de 2012 en el que solicitó la desestimación del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Solicitado el recibimiento a prueba y denegados los medios de prueba solicitados, se presentaron conclusiones. Se declaró concluso el procedimiento el 2 de septiembre de 2013 y se señaló para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2013 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 23 de febrero de 2012 expediente NUM000 Navieras Baleares exclusivamente en la parte que declara que BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A., SERVICIOS Y CONCESIONES MARÍTIMAS IBICENCAS, S.A. y MEDITERRÁNEA PITIUSA, S.L., han infringido el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, al incurrir entre 1995 y 2011 en una conducta contraria al artículo 1 consistente en un cártel de fijación de precios y horarios entre las citadas empresas en el transporte marítimo de pasajeros entre Ibiza y Formentera y acuerda imponer una multa a SERVICIOS Y CONCESIONES MARÍTIMAS IBICENCAS, S.A por importe de 1.155.205 euros.

En ese misma resolución se considera acreditada la existencia de otra conducta colusoria en el Transporte marítimo Península- Baleares, Mallorca-Menorca e Ibiza-Mallorca que no se imputa a la recurrente sino a DIRECCION002, Trasmediterránea e Iscomar. Así señala la resolución recurrida que " Entiende el Consejo que al menos para Mediterránea Pitiusa y Sercomisa, no consta acreditado que conociera y contribuyera al plan global que se ha descrito en el caso del primer cartel, esto es, restringir la competencia en las rutas entre la Península y las Islas, en las cuales ni siquiera prestan servicio. Debe entenderse que la conducta infractora desarrollada por Sercomisa, DIRECCION002 y Mediterránea Pitiusa en el transporte de pasajeros entre Ibiza y Formentera se concibió aislada de la anterior y con unos instrumentos específicos, por lo que debe ser valorada como infracción independiente de la infracción acreditada anteriormente".

Por lo tanto exclusivamente se va analizar en este recurso esta segunda infracción referida a una conducta colusoria en el transporte marítimo de pasajeros entre Ibiza y Formentera y en concreto la participación de la aquí recurrente en la misma. Al respecto la resolución recurrida distingue dos periodos

1) En 1995 dos operadores económicos, Fletamiento de Baleares y Sercomisa, llegan a un acuerdo para explotar conjuntamente una actividad comercial consistente en el transporte marítimo de pasajeros entre las islas de Ibiza y Formentera. No hay controversia a juicio de la CNC en el expediente sobre el hecho de se trata de dos operadores económicos independientes que deciden renunciar a desarrollar su actividad comercial en competencia y en su lugar constituir una Comunidad de Bienes, a la que denominan CB DIRECCION000, siendo DIRECCION001 el nombre comercial con el que actúa en el mercado la empresa Sercomisa. A partir de ese momento, la oferta de servicios de trasporte marítimo de pasajeros entre Ibiza y Formentera no la configuran dos operadores en competencia, con dos ofertas diferenciadas en términos de horarios, precios y calidad de la embarcación, sino un único operador, la CB DIRECCION000, ofertando al mercado por lo tanto un único producto caracterizado por un único esquema de horarios y precios, viéndose reducida la variedad de oferta comercial existente en la zona. En 1999 DIRECCION002 sustituye a DIRECCION003 en la Comunidad de Bienes .

2) Al cartel constituido por Sercomisa y DIRECCION002 a través de la Comunidad de bienes se sumo Mediterránea Pitiusa en el año 2004, año a partir del cual las 3 empresas habían alcanzado un acuerdo para fijar precios y horarios para el servicio de transporte marítimo entre Ibiza y Formentera.

La CNC acuerda imponer una sanción del 15% del volumen de negocios en el mercado afectado por la infracción (servicio de transporte marítimo de pasajeros en la línea entre Ibiza y Formentera), durante el período de duración de la infracción (desde abril de 1995 hasta el 1 de junio de 2011. momento en que se procedió a disolver la Comunidad de bienes). La sanción a imponer a Sercomisa aplicando ese porcentaje sería de 2,78 millones de euros que supera el límite del 10% de volumen total de negocios declarado por dicha empresa en el último año disponible en el expediente (2010), por lo que se ha procedido a ajustar a la baja su importe al citado límite legal máximo y en consecuencia la multa impuesta a Sercomisa, aquí recurrente se ha fijado en 1.15 millones de euros.

Quiere poner de relieve esta Sala que ya ha dictado una sentencia en relación a esta misma resolución de la CNC de 23 de febrero de 2012 (expediente NUM000 Navieras Baleares) Así el 8 de noviembre de 2012 se ha dictado sentencia en el recurso 1/2012 tramitado por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. En la parte dispositiva se acuerda estimar el recurso interpuesto por BALEARIA EUROLINEAS MARITIMAS, S.A, " con la consiguiente nulidad de la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho en cuanto que la misma conculca el derecho constitucional a la defensa de la recurrente en los términos declarados" . Esta declaración de nulidad no afecta al aquí recurrente ya que exclusivamente se ha conculcado el derecho de defensa a dicha empresa y el contenido de las sentencias dictadas en relación a la misma resolución pero distintos recurrentes puedan diferir en sus razonamientos al ser distinta la participación de los interesados y distintos las pretensiones y motivos alegados. En este sentido como señala la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) de 20 de abril de 1999 asunto Limburgse Vinyl Maatschappi/ Comisión T-305/94, T-306/94, T- 307/94 y otros "(7) Una Decisión de la Comisión por la que se declara, respecto de varias empresas, la existencia de infracciones del artículo 85 del Tratado y por la que se impone a cada una de ellas una multa, debe analizarse como un conjunto de Decisiones individuales, a pesar de estar redactada y publicada en forma de una sola Decisión.

SEGUNDO

El recurrente al objeto...

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