SAN, 13 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:5836
Número de Recurso538/2011

SENTENCIA

Madrid, a trece de noviembre de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 538/2011, interpuesto por la Procuradora Dª. María Luz Albacas Medina en representación de AGROMALUENDA, S.L., contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 30 de junio de 2011 que estima parcialmente, en cuantía de 100.197,05 # la reclamación formulada por los daños y perjuicios sufridos en las fincas 12 y 13 del polígono 37, y 26 del polígono 13, sitas en el término municipal de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) como consecuencia de las inundaciones sufridas en el año 2003 y 2004. Ha sido demandado en las presentes actuaciones el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2011 del que, mediante Decreto de 27 de enero de 2012, se acordó su tramitación de conformidad con la Ley 29/1998 y la reclamación del expediten administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación de dicha entidad actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 17 de abril de 2012 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, se condene a la Administración a pagar la cantidad de 230.505,50 #, diferencia entre el importe inicialmente reclamado y el reconocido, calculado con referencia al mes de abril de 2004 (en que se produjo la reclamación administrativa). Importe que deberá ser actualizado según IPC fijado por el INE al día en que se ponga fin al procedimiento conforme a lo previsto en el Art. 141.3 de la Ley 30/1992 . Y además una actualización adicional de 3.643,52 #, dado que el principal ya pagado fue actualizado hasta noviembre de 2009, y debió serlo a la fecha de la resolución recurrida, el 30 de junio de 2011.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2012 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 12 de septiembre de 2012, practicándose las pruebas de interrogatorio de la Administración y de ratificación de las periciales propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad recurrente, y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de octubre de 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada D. ª NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Agromaluenda SL frente a la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 30 de junio de 2011 que estima parcialmente, en cuantía de 100.197,05 # la reclamación formulada por los daños y perjuicios sufridos en las fincas 12 y 13 del polígono 37, y 26 del polígono 13, sitas en el término municipal de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) como consecuencia de las inundaciones sufridas en los años 2003 y 2004.

Constituyen antecedentes fácticos necesarios para enjuiciar la controversia, los que a continuación se exponen:

Agromaluenda SL presentó la reclamación por responsabilidad patrimonial, ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha de 4 de noviembre de 2004. Reclama los daños derivados de las inundaciones sufridas en sus fincas durante los años 2003 y 2004, como consecuencia del desvío del cauce natural del río Cariñena, por la construcción de una canalización artificial de 3 kilómetros, llevada a cabo por el propietario de la finca San Miguel, sin permiso de la Confederación.

Reclamación a la que adjunta un informe pericial de Ingeniero Técnico Agrícola que valora tales daños causados en la cantidad total de 317.256,19 euros (folios 114 a 125 del expediente).

Tras la incoación del correspondiente expediente y concedido el trámite de audiencia, se emitió propuesta de resolución, desestimatoria de la reclamación presentada. Propuesta con la que la Abogacía del Estado manifiesta su conformidad.

El Consejo de Obras Públicas emitió dictamen considerando que procedía la estimación parcial de la reclamación, previa valoración pericial contradictora que permitiera evaluar la indemnización que corresponde a la parte reclamante. Pronunciándose, en igual sentido parcialmente estimatorio, el dictamen del Consejo de Estado

De acuerdo con ello se requiere a la Confederación Hidrográfica del Ebro para que inicie expediente contradictorio de valoración de daños.

Se emitió Informe valoración de daños con fecha de 8 de enero de 2010 que cuantificó los mismos en

86.750,69 #, más la actualización del IPC a fecha de noviembre de 2009 (13.446,36 #) lo que totalizaba un importe de indemnización de 100.197,05 #.

Se celebró una comparecencia con fecha de 25 de enero de 2010, con el objeto de llegar a un acuerdo entre las partes, levantándose Acta en esa misma fecha sin acuerdo.

SEGUNDO

La resolución Ministerio de Medio Ambiente impugnada, de 30 de junio de 2011, razona esencialmente lo siguiente:

(...) imputándose los daños sufridos en sendas fincas de la reclamante al desbordamiento del río Cariñena, ello seria debido a que el cauce hidráulico estaba afectado desde hacia años por obras verificadas sin autorización en la finca San Miguel.

Habiéndose producido en la zona un proceso de alteración del cauce verificado por los propietarios de la finca San Miguel (existente aguas arriba de las fincas de la parte reclamante), proceso que no fue impedido en su momentos ni se corrigió con posterioridad por la Confederación Hidrográfica del Ebro, ha repercutido todo ello en una deficiente canalización de las aguas en al zona que afecta a Agromaluenda SL, produciendo un daño que no debe soportar.

(...) Aunque en el tiempo puedan existir modificaciones morfológicas en el cauce de los ríos, no se comparte que las Confederaciones Hidrográficas no tengan ninguna responsabilidad en las modificaciones que hayan sido producidas por acciones antrópicas, autorizadas o no.

Del modo expuesto, para las inundaciones de 2003 y a pesar de que la crecida hubiera podido ser calificada como extraordinaria, resulta que las variaciones de los cauces de las propiedades colindantes agravaron la situación de la finca que ha sufrido los daños. En el caso de las inundaciones de 2004, ni siquiera han sido consideradas como extraordinarias, y han sido igualmente modificación en la corriente de agua de avenida. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de los derechos que asisten a la Confederación para reclamar contra los propietarios de la finca San Miguel, con independencia de las obras que deban verificarse para restablecer el cauce a su lugar correcto. (...)Respecto a los daños sufridos, el informe-valoración emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro (el 8 de enero de 2010) los valora en 86.750,69 #, sin que haya sido rebatido por pruebas contradictorias del interesado. Cuantía que deberá ser actualizada con arreglo al IPC, tal y como dispone el articulo 141.3 de la Ley 30/1992, (...) IPC que debe aplicarse desde abril de 2004 hasta noviembre de 2009, ambos incluidos, dado que a partir de este último mes es cuando se requiere a la Unidad correspondiente el documento contable por la cantidad definitiva de la indemnización. IPC que en dicho periodo, tal y como establece el Instituto Nacional de Estadística, ha sido del 15,5%, lo que arroja una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR