SAN, 3 de Diciembre de 2013

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:5814
Número de Recurso502/2012

SENTENCIA

Madrid, a tres de diciembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Asociación para la Promoción de la Innovación "DENOKINN", representada por el Procurador D. Enrique de Antonio Viscor, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre abono de subvención nominativa. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENENDEZ REXACH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Economía y Competitividad y es la

desestimación por silencio del recurso presentado contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de 15 de Febrero de 2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 19 de Noviembre de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la desestimación por silencio del recurso presentado el

16 de Marzo de 2012 contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de 15 de Febrero de 2012, que deniega el abono de la subvención nominativa, aplicación 21.07.467C.789.14, por importe de 1.500.000 #, para la creación de un espacio de alto valor añadido en el ámbito del SIP-Social Innovation Park.

SEGUNDO

La recurrente solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, por la que se deniega el abono de la subvención nominativa, declarando su derecho a percibir la cantidad de 1.500.000 #, correspondiente a la subvención nominativa, aplicación 21.07.467C.789.14.

En defensa de su pretensión alega que la Administración no ha negado la existencia y realidad de la concesión de la subvención, habiendo cumplido el demandante todas y cada una de las obligaciones que le incumbían, existiendo un conflicto interno entre dos órganos de la Administración, la Secretaría de Estado de Innovación y la Secretaría de Estado de Hacienda, sobre la procedencia del pago; la subvención nominativa figura en los Presupuestos generales del Estado para 2011 (BOE 29 de Diciembre de 2010 y el 16 de Junio de 2011 se firmó el convenio correspondiente, conforme al art. 10.1. de la Ley General de Subvenciones, en el que se prevé que el libramiento del importe de la subvención se realizará mediante pago anticipado sin necesidad de presentación de garantías; el 30 de Octubre de 2011 solicitó una ampliación del plazo de ejecución del proyecto por 6 meses, que le fue concedida por el Ministerio de Ciencia e Innovación en resolución de 6 de Octubre del mismo año, en la que se amplía el plazo de ejecución hasta 30 de Junio de 2012 y se fija como fecha límite para acreditar el cumplimiento de la finalidad, de la realización de la actividad y de la utilización de los fondos hasta el 1 de Octubre de 2012; la Intervención ante el Ministerio de Hacienda formuló reparos a los abonos parciales de la subvención y, finalmente, la Secretaría de Estado de Hacienda por Resolución de 23 de Noviembre de 2011, en ejecución de un Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de Julio anterior, no autoriza la actuación; el 9 de Enero de 2012 la Asociación demandante pide que se le pague la cantidad comprometida, lo que reitera el 12 de Febrero de 2012, contestando la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por carta de 15 de Febrero que, en aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros citado y otro de 14 de Enero de 2012, el expediente no ha sido autorizado y que el cierre presupuestario del ejercicio 2011 comporta definitivamente la imposibilidad de abonar el crédito; el 16 de Marzo presentó escrito reiterando el pago e interponiendo recurso contra la anterior comunicación, que no fue resuelto expresamente.

Fundamenta sus alegaciones en que la subvención existe y es válida y que se firmó el correspondiente convenio, por lo que es de aplicación la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de Noviembre y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de Junio, sin que concurra ninguna de las causas de nulidad o anulabilidad previstas en el art. 36 de la Ley; el crédito constaba en los Presupuestos Generales del Estado para 2011 y no se ha seguido procedimiento alguno que justifique el impago; el Acuerdo del Consejo de Ministros no ha sido publicado ni puede modificar lo dispuesto en la Ley de Presupuestos ni en la de Subvenciones y su efecto que las actuaciones no consideradas prioritarias, subvenciones aprobadas y formalizadas, se dejan sin efecto; invoca el agravio comparativo con otras subvenciones semejantes, que sí han sido pagadas, y el principio de confianza legítima y buena fe.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, reconoce la firma del Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Asociación demandante el 16 de Junio de 2011, cuyo objeto era la concesión de una subvención nominativa por importe de 1'5 millones de euros; sin embargo, los Acuerdos del Consejo de Ministros de 11 de Enero y 22 de Julio de 2011 sobre "Medidas para reforzar la eficacia de la gestión del gasto público", impidieron el pago de dicha subvención y de otras similares, lo que justifica el reparo de la Intervención ante el Ministerio de Hacienda, como se expone en la carta de la Secretaría de Estado de Investigación de 15 de Febrero de 2012; el convenio firmado no cumplía los requisitos del art. 9 de la Ley de Subvenciones, que requiere la aprobación del gasto por el órgano competente y los Acuerdos del Consejo de Ministros exigían la previa autorización de Hacienda, que no se concedió debido al entorno de crisis económica y las consignaciones en los Presupuestos generales del Estado no generan obligaciones directamente exigibles; en cuanto a la falta de motivación alegada, señala que en el expediente consta el concreto motivo de imposibilidad del pago y niega la existencia de agravio comparativo alguno; por último, niega la infracción del principio de confianza legítima, que no es aplicable a la subvención, ya que hasta que no existe un acto de otorgamiento no nace el derecho a ella; por todas estas razones solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Los hechos objeto del presente recurso han sido ya examinados por esta Sala en recientes sentencias, como las de 13 de Junio de 2013 (recurso 797/12 ), citada en el escrito de conclusiones de la demandante; 3 de Octubre de 2013 (recurso 587/12) y 12 de Noviembre de 2013 (recurso 241/12).

Así, siguiendo el criterio de dichas resoluciones, conviene primero resumir los hechos relevantes para la decisión del recurso, que son los siguientes:

- el 16 de Junio de 2011 se firma por la Directora General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, en nombre del Ministerio de Ciencia e Innovación, por una parte, y el representante de la Asociación recurrente, por otra, un convenio entre la Administración General del Estado y la Asociación DENOKINN, por el que se concede a ésta una subvención nominativa dispuesta en los Presupuestos Generales del Estado para 2011, aplicación presupuestaria 21.07.467C.789.14., por importe de 1.500.000 #.

- En virtud de la estipulación tercera, el libramiento del importe de la subvención se realizaría mediante pago anticipado, sin necesidad de prestación de garantías, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones, conforme al art. 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio. - El 3 de Octubre de 2011 la demandante solicita prórroga de ejecución del plazo de ejecución, que le fue concedida por la Directora General de Transferencia de tecnología y Desarrollo Empresarial, el 6 de Octubre, quedando fijada la fecha de ejecución el 30 de Junio de 2012 y la fecha límite para acreditar el cumplimiento de la finalidad, la realización de la actividad subvencionada y la utilización de los fondos, el 1 de Octubre de 2012.

- Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 14-1-2011 (folios 157 y ss del expediente), en lo que interesa al caso, se acuerda, en el punto primero (Calendario de Actuaciones) que los departamentos ministeriales remitieran al MEH un calendario en el que se recogieran todas las actuaciones que tuvieran previstas iniciar en el primer semestre de 2011 y que implicaran la realización de algún tipo de gasto y " una vez recibida toda la información, el Ministerio de Economía y Hacienda procederá a la autorización de un calendario de actuaciones cuyo inicio este previsto en el primer semestre de 2011, atendiendo a las necesidades financieras que se deban satisfacer en el ejercicio 2011 y a los siguientes criterios de priorización:

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