SAN, 16 de Enero de 2014

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:37
Número de Recurso309/2013

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 309/13, se tramita a instancia de D. Juan, representado por la Procuradora Dñª. María Bellón Marín, y asistido por la Letrada Dñª. María Cruz Hernández Jiménez, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 30-10-2012 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 10-6-2011 denegatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 16/4/2013 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, tenga por formalizada en tiempo y forma demanda en el presente recurso contencioso-administrativo, en la indicada representación de D. Juan, y tenga por devuelto el expediente administrativo que en su día a tal fin se nos entregó y, tras los trámites procesales oportunos, dicte en su día sentencia en la que acuerde la nulidad por no ajustada a derecho de la resolución de 30/10/2012, dictada por el Ministerio de Justicia, que desestimó el recurso potestativo de reposición contra la resolución del mismo Centro directivo de 10/6/2011, así como ésta, revóquense ambas y declárese el derecho que asiste a mi representado a la concesión de la nacionalidad española, otorgándose efectivamente la misma. con todos los pronunciamientos consiguientes".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso" .

3 .- Mediante Auto de fecha 4 de Septiembre de 2013 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 7 de Enero de 2014 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14 de Enero de 2014, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

    FUNDAMENTOS JURIDICOS 1.- En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 30-10-2012 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 10-6-2011 denegatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en no haberse justificado suficientemente la buena conducta cívica exigida por el art. 22-4 del CC, con base a una condena de 4-9-2008 encontrándose la pena suspendida hasta el 2-12-2011.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

    Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5 - y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la...

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