SAN, 9 de Enero de 2014

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:31
Número de Recurso683/2012

SENTENCIA

Madrid, a nueve de enero de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 683/12, se tramita a instancia de

D. Florencio, representado por la Procuradora Dñª. María Villegs Ruíz contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado el 2 de abril de 2012, que vino a denegar la nacionalidad por residencia al recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 2 de abril

de 2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 25 de junio de 2013 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de enero de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General

de los Registros y del Notariado el 2 de abril de 2012, que vino a denegar la nacionalidad por residencia a Florencio . La actuación administrativa impugnada se fundamentó en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil ), porque " fue condenado en sentencia firme de fecha 18 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer número uno de Logroño, por un delito de amenazas y por un delito de lesiones. Según diligencia de 18 de octubre de 2011 del Juzgado de lo penal número uno de Logroño, aportada por el interesado en fase de alegaciones, la ejecutoria está en archivo provisional, en tanto se cumplen las penas de privación de tenencia importe de armas el 16 de diciembre de 2012, por lo que no tiene satisfechas sus responsabilidades penales. Se trata, por tanto, de un comportamiento antijurídico coetáneo a la tramitación del expediente, lo que no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica...".

SEGUNDO

Alega el recurrente, en síntesis, que ha acreditado buena conducta cívica e integración en España, acreditando aquélla mediante la aportación de su certificado de antecedentes penales negativo emitido por las autoridades de Marruecos el 25 de enero de 2012. Considera que la resolución recurrida carece de la necesaria motivación, al no concretar en qué medida se entiende que afectan los antecedentes penales en España a la buena conducta cívica del solicitante, pues no se han concretado en la resolución que hechos son tenidos en cuenta para entender que no existe buena conducta cívica.

TERCERO

Está acreditado que Florencio, que solicitó la nacionalidad española ante el Ministerio de Justicia el día 15 de octubre de 2008, según consta en el expediente administrativo remitido a este tribunal, nació en Marruecos el día NUM000 de 1980, reside legalmente en España desde el 11 de mayo de 1998....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Octubre de 2014
    • España
    • 2 Octubre 2014
    ...sentencia de 9 de enero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 3ª, en el recurso nº 683/2012 , sobre denegación de SEGUNDO .- Por providencia de 19 de marzo de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR