SAN, 7 de Enero de 2014

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:116
Número de Recurso1062/2011

SENTENCIA

Madrid, a siete de enero de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 1062/2011, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Lobo, en nombre y representación de Altimate SND Spain, S.L ., contra la Resolución del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo de 23 de abril de 2012, por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sobre reintegro de subvención.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de 18 de diciembre de 2008 se concedió a Mambo Technology, S.L., una subvención por importe de 286.248 euros para el desarrollo del proyecto "Fortinet Seguridad de la Información en PYMES", cuyo presupuesto financiable era de 477.084 euros.

Previo trámite de audiencia, por Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 23 de junio de 2010, se acordó el reintegro parcial de la subvención por importe total de 83.451,20 euros - 78.189,49 euros de principal y 5.261,71 euros de intereses- por incumplimiento de la Resolución de concesión.

La Resolución remite a la Certificación Acreditativa, anualidad 2008, que concreta los defectos observados -gastos imputados y gastos justificados- en relación con las siguientes partidas:

  1. Inversiones Materiales e Inmateriales TIC; b) Servicios de TIC; c) Coste directo de personal y d) otros gastos.

Contra la referida Resolución Mambo Technology, S.L., en la actualidad Altimate SND Spain, S.L., interpuso recurso de reposición que fue desestimado tardíamente por Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 23 de abril de 2012.

Frente a dicha Resolución -inicialmente frente al acto desestimatorio por silencio administrativo- la representación procesal de Altimate SND Spain, S.L., interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En dicha demanda formula en síntesis las siguientes alegaciones: 1) vulneración de los artículos 24 CE y 54 y 62.2.a) de la Ley 30/1992 por falta de motivación; 2) nulidad de las resoluciones recurridas por incompetencia orgánica; 3) incorrecta valoración de las partidas; 4) vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima y prohibición del principio venire contra factum propium non valet - artículos 9.3 y 24 CE .

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que: "anule la Resolución de 23 de junio de 2010 de reintegro parcial de subvención, dictada por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, así como la Resolución de 23 de abril de 2012, dictada por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la anterior y, en consecuencia: a) se dicte nueva resolución reconociendo el derecho de la recurrente al percibo de la subvención inicialmente concedida por importe de 286.248 euros más los intereses devengados y los que se devenguen hasta su efectivo pago; b) subsidiariamente, se retrotraigan las actuaciones al momento del dictado por el órgano competente de la certificación acreditativa del cumplimiento de la subvención como requisito para el inicio de expediente de reintegro y posterior dictado también por el órgano competente de resolución definitiva en la que se motive con la claridad, justificación y razonamiento legalmente exigidos las causas de denegación de la subvención inicialmente concedida; c) en cualquier caso, se proceda a la devolución a la recurrente de la suma de 83.451, 20 euros ingresadas para dar cumplimiento a la orden de reintegro y a los exclusivos fines de evitar la vía ejecutiva, más los intereses legales devengados y los que se devenguen hasta su efectiva devolución; todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la Administración demandada".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que se desestime el recurso.

A estos efectos formula las siguientes alegaciones: a) las resoluciones están correctamente motivadas;

  1. la competencia del órgano resulta en todo caso por vía de convalidación; c) correcta valoración de la Certificación Acreditativa, anualidad 2008; d) inexistencia de vulneración de los principios constitucionales invocados.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2013.

SEXTO

La cuantía de este recurso se fija en 83.451,20 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo de 23 de abril de 2012, por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 23 de junio de 2010, que acuerda el reintegro parcial de la subvención concedida por importe total de 83.451,20 euros -78.189,49 euros de principal y

5.261,71 euros de intereses- por incumplimiento de la Resolución de concesión.

SEGUNDO

Invoca en primer término la demanda la vulneración de los artículos 24 CE y 54 y 62.2.a) de la Ley 30/1992 por falta de motivación, pues si bien la resolución que acuerda el reintegro parcial identifica las partidas que considera no justificadas, sin embargo no exterioriza las razones de la decisión causando así indefensión, y añade que la resolución que resuelve el recurso de reposición deducido frente a dicha resolución trata de incorporar impropiamente elementos de explicación de la decisión adoptada.

La Sala no puede compartir este planteamiento, pues la resolución que acuerda el reintegro parcial de la ayuda concedida remite a la Certificación Acreditativa, Anualidad 2008, que detalla partida por partida, tras análisis del gasto, la comprobación efectuada.

Hay que añadir que la resolución impugnada se dicta tras examen de las actuaciones practicadas, en particular la documentación aportada y los informes emitidos, lo que implica una remisión in aliunde.

En consecuencia la resolución combatida se ha dictado con indicación expresa del porqué se acuerda el reintegro, ateniéndose por tanto a los términos establecidos en los artículos 54 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al contener una sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho.

Es preciso señalar también que la Resolución de 23 de abril de 2012 da cumplida respuesta a las alegaciones formuladas por la recurrente en el recurso de reposición deducido frente a la resolución que acuerda el reintegro parcial, solventado así, en cualquier caso, los eventuales defectos de motivación que pudiera contener la resolución inicial, siendo precisamente esta una de las funciones que puede cumplir el recurso administrativo, salvo que se trate de defectos insubsanables lo que no es del caso.

TERCERO

Invoca la recurrente la incompetencia del Subdirector General para la Economía Digital para emitir la Certificación...

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