SAP Barcelona 1511/2013, 26 de Noviembre de 2013
Ponente | MARIA JESUS MANZANO MESEGUER |
ECLI | ES:APB:2013:14952 |
Número de Recurso | 346/2012 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 1511/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
ROLLO Nº 346/2012-A
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE TERRASSA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 11/10
APELANTE: Bienvenido
SENTENCIA Nº 1511/2013
Ilmos. Sres:
D. JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ
Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
D. MANUEL ÁLVAREZ RIVERO
Barcelona, a veintiséis de Noviembre de dos mil trece.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 346/2012-A, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 11/10 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar, en el que se dictó sentencia el día 21 de junio de 2012. Ha sido parte apelante Bienvenido, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:
Que Bienvenido, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el año 2005, se encontraba casado con Gregoria . La relación se deterioró hasta que el día 7/09/2005, a las 19:00 horas tuvieron una discusión por motivo de que supuestamente Bienvenido se había gastado el dinero de la manutención de Gregoria y del hijo común. Que ese día, Bienvenido le lanzó unas llaves a Gregoria, las cuales impactaron en el cuerpo de ésta. Como consecuencia de ello, Gregoria sufrió unas contusiones en el ala y en la creta ilíaca, del lado derecho, precisando para curarse una primera asistencia facultativa y de 5 días no impeditivos.
La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO Bienvenido como autor de un delito ya definido de malos tratos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 16 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho de llevar o portar armas durante 1 año, con prohibición de acercarse o comunicarse con Gregoria en cualquier forma, tiempo y lugar durante 1 año a menos de una distancia de 1.000 metros, al pago de las costas procesales, con la condena en costas; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia. Asimismo deberá indemnizar a la misma en la cuantía de 200 euros por las lesiones ocasionadas.
Ofíciese al Servicio de Mesures de la Generalitat de Catalunya para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, dándole testimonio de la presente resolución."
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
Recibida la causa en esta Sección Veinte de la Audiencia se dictó diligencia de ordenación ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de Bienvenido alegando como motivo de impugnación infracción del principio de presunción de inocencia. Sostiene que la prueba practicada no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria pues la declaración de la denunciante no resulta creíble al existir motivos espurios y también contradicciones.
Cabe recordar que el principio de presunción de inocencia es un derecho de naturaleza provisoria, es decir, iuris tantum y...
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