SAP Barcelona 595/2013, 27 de Diciembre de 2013

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2013:14772
Número de Recurso923/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución595/2013
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 923/2012 -B

JUICIO VERBAL NÚM. 57/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 595/2013

Ilmo. Sr. Magistrado

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 57/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de Belen, representada por el Procurador Don Angel Joanilquet Ibarz, contra Coro y CATALANA OCCIDENTE, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por el Procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día diecinueve de junio de dos mil doce por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por Doña Belen contra Doña Coro, así como contra la entidad CATALANA OCCIDENTE, con los siguientes pronunciamientos:

  1. CONDENAR a Doña Coro y a CATALANA OCCIDENTE al pago conjunto y solidario a Doña Belen de la suma de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE con CERO SEIS (.-2.537'06.-) EUROS. Cantidad ésta que, respecto de la Sra. Coro, devengará la obligación de pago del interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda rectora de este pleito, el 9 de enero de 2012, hasta la fecha de la presente resolución, esto es, el 18 de junio de 2012, momento desde el cual la cantidad principal objeto de condena deberá incrementarse en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento del devengo con más dos puntos y hasta el efectivo y completo pago de lo debido; y que, respecto de CATALANA OCCIDENTE, devengará la obligación de pago de los intereses del artículo 20 de la LCS, consistiendo los mismos en el interés legal del dinero vigente en el momento del devengo incrementado en un .-50.-% desde el día del accidente, el 3 de julio de 2011, y hasta transcurridos dos años desde el mismo, pasando a ser los intereses del .-20.-% anual transcurridos estos dos años y hasta el efectivo o completo pago o consignación de lo debido, considerándose en cualquier caso dichos intereses producidos por días. 2. CONDENAR a cada una de las partes al pago de las costas procesales causadas a su instancia en este pleito y al de las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Coro y Catalana Occidente, SA de Seguros y Reaseguros mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al recurso mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama el resarcimiento del daño en los bienes (3.382,74 #) derivado de la colisión entre vehículos ocurrida el día 3 de julio de 2011 en la autopista de entrada a Barcelona por la Meridiana consistente en la embestida trasera del Mercedes ....-FKK contra el Opel ....-LXM que le precedía en la marcha.

Opuestos los demandados (conductora y asegurador de responsabilidad civil del Opel) con argumentos de fondo y practicada la prueba declarada pertinente, recayó sentencia de primera instancia que considera debidamente acreditado que los hechos son atribuibles en un 75% al frenazo brusco efectuado por la conductora del Opel y en un 25% a una desatención del conductor del Mercedes que le seguía en la marcha, por lo que, al amparo de los artículos 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCS ) y 1902 del Código civil (CC ), establece la indemnización a que es acreedora la demandante -propietaria del turismo Mercedes- en 2.537,06 euros.

Solo la parte demandada impugna la referida sentencia, de lo que se sigue que la apreciación de un significado aporte causal del conductor del turismo Mercedes es ya inamovible.

SEGUNDO

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