ATS, 4 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:639A
Número de Recurso1006/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DOÑA Clara , DOÑA Fermina , DOÑA Macarena , DON Lázaro , DOÑA Reyes , DOÑA María Luisa , DOÑA Ascension y DOÑA Elena , con fecha 10 de abril de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 7 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 309/2012 dimanante de los autos de incidente concursal nº 90/2011, en el concurso 1132/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 ,y Mercantil de Albacete.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de abril de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación, con fecha 17 de abril de 2013.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador Don Pedro Antonio González Sánchez en nombre y representación de la mercantil PAVIMENTOS MORAGA, SCL, presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de mayo de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. La Procuradora doña Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de DOÑA Clara , DOÑA Fermina , DOÑA Macarena , DON Lázaro , DOÑA Reyes , DOÑA María Luisa , DOÑA Ascension y DOÑA Elena , presentó escrito ante esta Sala con fecha 31 de mayo de 2013, personándose en calidad de parte recurrente .El Procurador Don Miguel Alperi Muñoz, en nombre y representación de DON Torcuato , como ADMINISTRADOR CONCURSAL DE PAVIMENTOS MORAGA, SCL, presentó escrito ante esta Sala con fecha 20 de mayo de 2013.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Clara , DOÑA Fermina , DOÑA Macarena , DON Lázaro , DOÑA Reyes , DOÑA María Luisa , DOÑA Ascension y DOÑA Elena , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Clara , DOÑA Fermina , DOÑA Macarena , DON Lázaro , DOÑA Reyes , DOÑA María Luisa DOÑA Ascension y DOÑA Elena , contra la Sentencia dictada, en fecha 7 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 309/2012 dimanante de los autos de incidente concursal nº 90/2011, en el concurso 1132/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3, y Mercantil de Albacete.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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