STSJ Aragón 47/2013, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2013
Número de resolución47/2013

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00047/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación e Infracción Procesal núm. 25 de 2013

S E N T E N C I A núm. CUARENTA Y SIETE

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

________________________________

En Zaragoza a cinco de noviembre de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 25/2013 interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2012 , aclarada por auto de 12 de febrero de 2013, dictados por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el rollo de apelación número 323/2012 , dimanante de autos de división de herencia número 24/2001, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tarazona, en el que son partes, como recurrente, Dª. Adelaida , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Díaz Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Félix Martín Polo, y como parte recurrida D. Matías , representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gutiérrez Andreu y dirigido por el Letrado D. Andrés Jiménez Lenguas.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de enero de 2001 la Procuradora Sra. Calvo Romero, en representación de D. Adelaida y de su esposo D. Ruperto , presentó ante el Juzgado Decano de los de Tarazona demanda de procedimiento especial de disolución y liquidación del régimen económico matrimonial de los padres D. Jose Antonio y Dª. Marcelina y la Comunidad conyugal continuada entre Dª. Marcelina , la solicitante y su hermano D. Matías y, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, incluido la formulación de inventario, terminó suplicando: "acuerde declarar disuelto el régimen económico matrimonial de D. Jose Antonio y Dª. Marcelina y de la comunidad conyugal continuada entre Dª. Marcelina y D. Matías y Dª. Adelaida y, una vez que sea firme la resolución de disolución que se solicita, continúe los trámites hasta la liquidación del régimen económico matrimonial, determinando los patrimonios iniciales y finales de cada cónyuge o del heredero de cada uno, así como en su caso la cantidad que debe satisfacer el cónyuge o el heredero de cada uno cuyo patrimonio haya experimentado un mayor incremento, y la forma en que haya de hacerse el pago."

Solicitando por otrosí medidas cautelares.

SEGUNDO

Inadmitida a trámite la demanda se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por lo que la Procuradora Sra. Calvo presentó recurso de apelación, que fue resuelto por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial por auto de 13 de noviembre de 2001 que acordó haber lugar al recurso de apelación dejando sin efecto el auto recurrido y, en su virtud, admitir el procedimiento presentado y dar al mismo el trámite correspondiente.

Tras la personación en las actuaciones de D. Matías , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Baños Albericio y obrando en las actuaciones la personación, aceptación y juramento del cargo del defensor judicial de la incapaz, Dª. Amelia , previos los trámites legales, el juzgado de Primera Instancia num. Uno de Tarazona, dictó sentencia en fecha 20 de marzo de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Que debo desestimar y desestimo las oposiciones planteadas de Doña Adelaida , representada por la Procuradora Sra. Calvo y por D. Matías , representado por el Procurador Sr. Baños, al cuaderno particional presentado en el presente procedimiento por el contador partidor Sr. Gregorio , debiendo aprobar el mismo en su integridad con las modificaciones introducidas con posterioridad en fecha 23 de junio de 2011, cuyo testimonio deberá unirse a la presente resolución, y todo ello sin hacer especial imposición de costas."

TERCERO

Tanto la representación procesal de D. Matías como la de Dª. Adelaida presentaron recurso de apelación contra la resolución anterior y, conferido traslado de los mismos, ambos presentaron oposición al planteado de contrario, elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial.

Comparecidas las partes ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, haciéndolo por D. Matías el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Andreu y por Dª. Adelaida la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Rodríguez, se dictó sentencia en fecha 30 de julio de 2012 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Baños Albericio, y desestimando el de la Procuradora Sra. Calvo Romero, cada uno en su respectiva representación, contra la Sentencia dictada el pasado día veinte de marzo de dos mil doce por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Tarazona (Zaragoza), cuya parte dispositiva ya ha sido transcrita, la revocamos y en su consecuencia acordamos dividir la herencia formando dos lotes, cada uno con los inmuebles especificados en el FJ Segundo de esta resolución, añadiendo al de menos valor la cantidad de 27.644 euros, que se sortearán entre ambos litigantes ante el Sr. Secretario del juzgado el día que éste designe, deviniendo cada uno propietario del que le corresponda en el sorteo, debiendo abonar Don Matías a Doña Adelaida el importe correspondiente al veinticinco por ciento del valor del suelo sobre el que se construyó el actual EDIFICIO000 NUM000 que asciende a 105.800 euros, todo ello sin perjuicio de los abonos correspondientes a las cantidades que fueron señaladas en el Auto dictado por esta misma Sección el día 22 de marzo de 2011, sin condena en las costas de la primera instancia, sin costas del recurso interpuesto por Don Matías , condenando a su pago en las del recurso interpuesto por Doña Adelaida ."

Por ambas partes se solicitó la aclaración de la sentencia anterior, dictándose auto de fecha 12 de febrero de 2012 cuyo tenor es el siguiente: "Estimar el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Gutiérrez Andreu, y en parte el de la Procuradora Sra. Díaz Rodríguez, cada uno en su representación, aclarando la Sentencia dictada en el sentido de añadir al lote A la planta NUM003 de la EDIFICIO000 NUM001 por importe de 108.820,58 euros, y en lote B el trastero NUM002 de la EDIFICIO000 NUM000 por importe de 21.253,38 euros, debiendo añadirse un suplemento al segundo lote B de 16.140,85 euros para alcanzar la plena igualdad entre ambos, así como que también las fincas rústicas, respetando los lotes llevados a cabo por el contador partidor, deberán adjudicarse por el mismo sistema del sorteo, denegando las restantes peticiones por improcedentes en Derecho"

CUARTO

La representación legal de Dª. Adelaida interpuso ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de infracción procesal y casación, basándolos, el primero, en infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el segundo en dos motivos, al amparo del art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el primero en infracción del art. 265 del CDFA y el segundo en infracción del art. 267 del mismo Código .

QUINTA

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, se dictó auto en fecha 3 de julio de 2013 por el que se admitió a trámite el motivo de infracción procesal y el recurso de casación, formulando voto particular el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch, y conferido traslado a la parte contraria, ésta presentó alegaciones en apoyo de sus pretensiones.

En fecha 11 de septiembre de 2013, la Sala, no habiéndose interesado la celebración de vista y no considerando necesaria la misma, señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las actuaciones en ambas instancias resultan relevantes los siguientes hechos:

  1. - Mediante demanda presentada el 29 de enero de 2001 ante el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona, la representación de Dª Adelaida instó frente a su hermano Matías la liquidación del régimen económico matrimonial de sus padres, D. Jose Antonio y Dª Marcelina , que habían contraído matrimonio el 18 de febrero de 1926 y habían fallecido el 22 de septiembre de 1972 y el 11 de junio de 1996, respectivamente.

  2. - Recayó sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tarazona de 1 de septiembre de 2003 aprobando el inventario de bienes de la comunidad matrimonial de D. Jose Antonio y Dª Marcelina .

  3. - Contra la anterior sentencia interpuso la representación de D. Matías recurso de apelación en lo relativo a los saldos resultantes de la rendición de cuentas entre ambas partes, y la sentencia de la Audiencia Provincial de 20 de septiembre de 2004 estimó en parte el recurso de apelación. Interpuesto recurso de casación por la representación de D. Matías , fue parcialmente estimado por la sentencia de 21 de junio de 2005 de esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el sentido de incluir en el pasivo de Dª Marcelina una deuda a favor del recurrente.

  4. - La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tarazona de 20 de marzo de 2012 aprobó el cuaderno particional de 28 de febrero de 2011 presentado por el contador partidor, con las modificaciones introducidas el 23 de junio de 2011, desestimando las oposiciones de las partes.

  5. - Contra la anterior sentencia las dos partes litigantes interpusieron recurso de apelación recayendo sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 30 de julio de 2012 , aclarada por auto de 12 de...

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