ATS, 28 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:331A
Número de Recurso1182/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión a Prima Fija presentó el día 19 de marzo de 2013 escrito de interposición de recurso de casación y por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 127/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 245/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 10 de mayo de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 21 de mayo de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, el procurador D. Pablo Oterino Menéndez en nombre y representación de la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora se personó en el presente rollo como parte recurrente . Con fecha 2 de julio de 2013 se presentó escrito por el procurador D. Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de la entidad mercantil "Tiruvan, S.L." compareciendo como parte recurrida, oponiéndose a la admisión de los recursos .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por la representación procesal de la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión a Prima Fija, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - No procede hacer pronunciamiento de las causas de inadmisión que invoca la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

  3. De conformidad con lo establecido en los arts. 474 y 485 de la LEC , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y DE CASACION, interpuesto por la representación procesal de la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión a Prima Fija, contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 127/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 245/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid.

  2. - Entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 y 473.3. de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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