SJCA nº 4 408/2013, 28 de Noviembre de 2013, de Barcelona

PonenteROSA MARIA MUÑOZ RODON
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
Número de Recurso235/2013

JUTJAT CONTENCIÓS ADMINISTRATIU NÚM. 4

DE BARCELONA

PROCEDIMENT ABREUJAT

Actuacions: 235/2013 Secció: F

Part actora: Juan Manuel

Lletrat de la part actora: Sergio Bermejo Izquierdo

Procurador de la part actora:

Part demandada: SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA

SENTENCIA 408/13

En Barcelona, a 28 de noviembre de dos mil trece

Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por D. Juan Manuel , representado y defendido por el Letrado del Turno de Oficio D. Sergio Bermejo Izquierdo, siendo demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. Abogado del Estado, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de SM el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de junio de 2013 se presentó demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitida que fue, se dio curso al proceso por el trámite del procedimiento abreviado, reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

Segundo.- La vista se celebró el día 19 de noviembre de 2013 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora, ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración para oponerse y recibiéndose a prueba el recurso con el resultado que consta en autos. Tras la formulación de las conclusiones por la demandante y demandada, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora recurre mediante el presente recurso la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 22 de abril de 2013, que acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente, por encontrarse irregularmente en España, con prohibición de entrada en el país por un periodo de dos años.

La actora, en su escrito de demanda, solicita que se nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida y, subsidiariamente, la anulación de la misma, declarando procedente en su lugar la imposición de una sanción de multa.

SEGUNDO

Según refiere la legislación aplicable es infracción grave a tenor del Art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente."

El Artículo 55 del mismo cuerpo legal regula las Sanciones disponiendo que:

1 . Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes:

  1. Las infracciones leves con multa de hasta 500 Euros.

  2. Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 Euros.

  3. Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 Euros

El Artículo 57 de la Ley 4/00 dispone que podrá acordarse la sanción de Expulsión del territorio:

  1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a ), b ), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

El referido articulo 57 de la Ley Orgánica 4/2000 , de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aplicable al caso que nos ocupa, contempla alternativamente la posibilidad de la adopción de la medida sancionadora de expulsión del territorio español en lugar de la sanción de multa para supuestos como el presente, por comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 53. a ) del mismo texto legal , concurriendo las circunstancias que allí se especifican. Y sin que la aplicación de dicha medida sancionadora, cuya efectiva naturaleza punitiva deriva tanto de su propia definición legal actual como de la doctrina constitucional establecida por la STC 94/1993, de 22 de marzo , pueda ser tildada de desproporcionada, si no concurren en el caso atisbos ciertos de circunstancias de arraigo de orden personal, familiar, social, profesional, laboral o económico en el país por parte del interesado o cualquier circunstancia excepcional, ni tampoco el intento previo por su parte de regularizar su situación en España, según tiene ya establecido una constante doctrina sentada con reiteración por los Tribunales de este orden jurisdiccional contencioso administrativo.

TERCERO

Pues bien, como se ha advertido, valorando los anteriores datos y especialmente la no acreditación de arraigo de tipo alguno por la parte actora, debe desestimarse la falta de proporcionalidad de la sanción. Se sigue con ello los planteamientos más recientes presentes en las sentencias del Tribunal Supremo de 25 y 31 de enero, 9 de febrero y 9 de marzo, todas ellas de 2007, en las que se señala lo siguiente.

" La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 49.a ), 51.1.b ) y 53.1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (artículos 53.a ), 55.1.b ) y 57.1), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a ), b), c), d) y f) del artículo 53 ‹podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español›, e introduce unas revisiones a cuyo tenor ‹para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia›.

De esta...

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