SJCA nº 2 17/2014, 28 de Enero de 2014, de Tarragona

PonenteCELIA APARICIO MINGUEZ
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
Número de Recurso433/2012

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Procedimiento abreviado : 433/2012

Parte actora : Edurne

Representante de la parte actora :

GLORIA PARIS CRUXENT

Parte demandada : AYUNTAMIENTO DE CALAFELL

Representante de la parte demandada :

LETRADA DE BASE

SENTENCIA 17/14

En Tarragona, a 28 de enero de 2014

Visto por mí, CELIA APARICIO MÍNGUEZ, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Abreviado 433/2012 en el que han sido partes, como demandante D.ª Edurne (asistido y representado por la letrada Sra. Paris Cruxent), y como demandado el AYUNTAMIENTO DE CALAFELL (asistido por la letrada de BASE Sra. Sanromà López-Brea), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda; se recabara el expediente administrativo; se emplazara al demandado; se tramitara el correspondiente juicio y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose vista para el día 21 de enero de 2014.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse el actor íntegramente en su escrito de demanda, por el demandado se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos y terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas, imponiéndose al demandante las costas causadas en el procedimiento.

Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida y las conclusiones de las partes, el juicio quedó concluso para sentencia.

En aplicación el art. 63.2 LJCA la vista ha quedado registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen

Tercero.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del procedimiento es la resolución dictada por BASE de fecha 1 de junio de 2012, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Edurne contra la sanción impuesta en resolución de 20 de enero de 2012 que imponía a la recurrente una sanción económica de 300 euros y la retirada de 2 puntos del carnet de conducir, dictada en el expediente número NUM000 .

Entiende la recurrente que la sanción es nula de pleno derecho y solicita su anulación.

La parte demandada solicita la desestimación íntegra del recurso formulado.

Segundo.- La demanda formulada contra el antedicho acto administrativo debe ser desestimada, puesto que existen en el procedimiento sancionador elementos suficientes para entender acreditada la comisión de la infracción consistente en circular a una velocidad superior a la permitida en la vía (Avda. Mossen Jaume Soler 68-69) el día 18 de mayo de 2011 por el vehículo Peugeot 407 matrícula ....-PPR .

El Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de RJAP-PAC, modificada por la Ley 4/19999, de 13 de enero, y por Ley 24/2001 de 27 de diciembre, regula la potestad sancionadora, recogiendo los principios de tal potestad, en los arts. 127 y siguientes, artículos que ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, que aprueba el reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico. Dichos principios, que coinciden sustancialmente con el ejercicio de la potestad punitiva en el ámbito del derecho y proceso penal son: la legalidad, tipicidad, irretroactividad, responsabilidad, proporcionalidad y prescriptibilidad, siendo en todo caso precisa (para la imposición de una sanción) la tramitación previa de un procedimiento legal o reglamentariamente establecido en el que se separen debidamente la fase instructora y la sancionadora.

En el presente procedimiento no se ha vulnerado ninguno de estos principios, habiéndose interpuesto la sanción por el órgano adminstrativamente competente y previa tramitación del oportuno procedimiento en el que no se han vulnerado ninguno de los derechos del administrado (a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia; a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa...

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