SJCA nº 2 359/2013, 30 de Diciembre de 2013, de Tarragona

PonenteCELIA APARICIO MINGUEZ
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
Número de Recurso510/2012

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Procedimiento abreviado : 510/2012

Parte actora : DOMENECH CODORNIU S.L.

Representante de la parte actora : Mª JOSEPA MARTINEZ BASTIDA

EDUARD ENA FORNÉ

Parte demandada : AYUNTAMIENTO DE TORTOSA

Representante de la parte demandada : Mª ROSA ELIAS ARCALIS

DAVID DOMÈNECH FORCADELL

SENTENCIA 359/2013

En Tarragona, a 30 de diciembre de 2013

Visto por mí, CELIA APARICIO MÍNGUEZ, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Abreviado 510/2012 en el que han sido partes, como demandante DOMENECH CODORNIU SL (representado por la procuradora Sra. Martínez Bastida y asistida del letrado Sr. Ena Forné) y como demandado el AYUNTAMIENTO DE TORTOSA (representado por la procuradora Sra. Elías Arcalís y asistido por el letrado Sr. Domènech Forcadell) procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda; se recabara el expediente administrativo; se emplazara al demandado; se tramitara el correspondiente juicio y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada.

Segundo .- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose vista para el día 17 de diciembre de 2013. En el acto de la vista, contestando a la demanda formulada en su contra, manifestó su voluntad de oponerse a la misma sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas, imponiéndose al demandante las costas causadas en el procedimiento.

Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida y las conclusiones de las partes, el juicio quedó concluso para sentencia.

En aplicación el art. 63.2 LJCA la vista ha quedado registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen

Tercero .- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del procedimiento es la resolución de la Alcaldía de Tortosa de 4 de julio de 2012 en Decreto número 1346/2012 que imponía al recurrente una sanción de 5.001 euros por la comisión de una infracción prevista en el art. 82.2ª) de la Ley 20/09, de 4 de diciembre , de prevención y control ambiental de las actividades.

Entiende el recurrente que la resolución no es ajustada a derecho y solicita que sea anulada la sanción impuesta porque entiende que la actividad complementaria realizada en la parcela sita en el PK 2 de la carretera C-42 del término municipal de Tortosa no precisaba de licencia previa según el Anexo II de la Ley 20/09 sino que estaba sometida a un simple régimen de comunicación previa y que, además, al ser una infracción leve estaría prescrita su comisión al tiempo de la imposición de la sanción.

La parte demandada solicita la desestimación íntegra de la demanda y la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo. - Debemos partir del hecho de que el objeto del procedimiento no es la denegación de la licencia de actividad complementaria mediante acuerdo de 10 de octubre de 2011 (resolución ésta que no fue recurrida por la mercantil DOMÈNECH CODORNIU SL y que por lo tanto devino firme y consentida a los efectos del art. 28 LJCA ) sino el expediente sancionador incoado mediante resolución de la Alcaldía 573/2012, de 3 de abril (folios 19 y 20 del EA), a raíz del acta de inspección del técnico municipal de Medio Ambiente a las instalaciones del recurrente en la parcela sita al PK 2 de la carretera C-42 (término municipal de Tortosa), cuyo fundamento es "atès que consultats els antecedents que hi ha al respecte al Departament de Governació d'aquest Ajuntament, consta que Domènech Codorniu SL disponsa de licencia d'activitat de gestió de residus de fusta no especial, així com denegació expresaa, mitjançant acord de la Junta de Govern Local de data 10 de octubre de 2011, de la modificació, no subsantancial de la mateixa, consistent en l'ampliació d'un área per a aparcament de camions, bàscula de pesastge i dipòsit de gasoil" y...

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