SJCA nº 17 16/2014, 15 de Enero de 2014, de Barcelona

PonenteFEDERICO VIDAL GRASES
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
Número de Recurso177/2013

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 177/13 F2

SENTENCIA Nº 16/14

En Barcelona a quince enero dos mil catorce

Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por la Letrada dª Yolanda Gómez Vilches en nombre y representación de D. Rodrigo , contra Subdelegación del Gobierno en Barcelona, asistida por la Letrada del Estado dª Vanesa Ortiz Romero. Se procede a dictar Sentencia en nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 09/05/13 tuvo entrada en el Juzgado Decano de esta ciudad, escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo suscrito por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso alegaba los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables al caso y solicitaba la estimación de aquella en los términos expuestos en su escrito.

SEGUNDO

Por Decreto de 15/07/13, tras subsanar, en su caso, los defectos apreciados, se admitió el recurso señalándose para su celebración el 13/12/13, procediéndose a reclamar el expediente administrativo.

TERCERO

En la fecha señalada se celebró la vista, ratificándose el recurrente en su escrito de demanda y oponiéndose la Administración demandada, habiéndose fijado la cuantía y propuesto y practicado aquellos medios de prueba que constan en el acta y que se consideraron pertinentes, tras lo cual las partes presentaron sus conclusiones y quedó el asunto pendiente de Sentencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por razones estructurales.

HECHOS

PROBADOS

Según resulta del expediente administrativo, en fecha de 06/02/13 un Agente de la Dirección General de Policía del Ministerio de Interior identificó al actor, de nacionalidad Espulgas de Llobregat, mientras se hallaba en una dependencia de MMEE y constató que su estancia en España no estaba legalizada.

Por este motivo se incoó expediente sancionador En dicho expediente el Letrado del recurrente presentó alegaciones y en fecha de 14/03/13 el Subdelegado de Gobierno en Barcelona dictó resolución por la que se acuerda la expulsión del recurrente con prohibición de ulterior entrada por un periodo de 4 años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de D. Rodrigo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 14/03/13 que decreta la expulsión y prohibición de entrada en territorio Español por 4 años.

SEGUNDO

La parte actora alega que la sanción de expulsión es desproporcionada e inmotivada, y además que existe arraigo. Alega fundamentos de derecho y suplica que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida.

La administración demandada se opone a la pretensión del actor

TERCERO

Según el artículo 53

"Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

Para estos supuestos de infracciones graves establece el artículo 55 de la misma ley una sanción consistente en multa de importe entre 501 € y 10.000 €, lo cual según el apartado 3 del mismo artículo deberá aplicarse en virtud de la aplicación de principios de proporcionalidad, culpabilidad, daño y riesgo, determinándose la cuantía en virtud de la capacidad económica del infractor, según indica el apartado 4 de la misma ley.

La sanción de expulsión del territorio, prevista en el artículo 57 de la ley, tiene un régimen distinto y así dicho artículo expone que::

"podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción."

Entiende el Juzgado que la modificación legislativa operada por la Ley Orgánica 2/2009, viene a calificar el panorama de la aplicación de la expulsión en orden a la motivación de la resolución por la que se acuerda esta medida.

En primer lugar la autoridad administrativa se ve obligada a aplicar el principio de proporcionalidad y seguidamente se ve obligada a por explicar por qué aplica dicha medida, en vez de aplicar la ordinaria de sanción e igualmente se vio obligada a motivar (explicar al sujeto), qué relación existe entre el principio de proporcionalidad, los hechos que se le imputan y la sanción de expulsión.

Ello no es más que la asunción por parte el legislador de la reiterada y constante doctrina que Tribunal Supremo ha venido dictando estos últimos años sobre la necesidad inexcusable de que la sanción de expulsión tuviera una motivación expresa o reforzada. Es evidente que una motivación expresa o reforzada no puede desprenderse del expediente administrativo, que es lo mismo que obligar al interesado a bucear e investigar dentro de dicho expediente para hallar las razones que sirven a la administración para fundamentar su decisión, o a intuir del contexto general del expediente administrativo, las razones por las que se aplica una determinada medida. Una motivación expresa o reforzada debe expresar mediante palabras porqué se...

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