SJCA nº 14 344/2013, 10 de Diciembre de 2013, de Barcelona

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
Número de Recurso36/2011

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 14 DE BARCELONA

Recurso nº: 36/2011 BR - Recurso ordinario

Parte actora: PROFESSIONAL ASSISTENT, S.L.

Representante parte actora: Isabel Monforte Otterbach

Parte demandada: AYUNTAMIENTO DE SITGES

Representante parte demandada: ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST

SENTENCIA Nº 344/2013

En Barcelona, a diez de diciembre de dos mil trece.

Dª. EMILIA GIMÉNEZ YUSTE , Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona y su provincia, he visto los presentes autos del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de PROFESSIONAL ASSISTENT, S.L. , representada por la Letrada Dª. Isabel Monforte Otterbach , contra el AYUNTAMIENTO DE SITGES , y en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La parte demandante formula el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad formulada al Ayuntamiento de Sitges.

Segundo.- Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo se dió vista del mismo a las partes respectivamente para la formulación de la demanda y de la contestación, acordándose una vez practicada la prueba declarada pertinente, declarar conclusos los autos, mandándose traer a la vista para sentencia.

Se fijó la cuantía del procedimento en indeterminada.

Tercero.- En el presente procedimiento se han respetado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La representación procesal de la mercantil Professional Assitent S.L. interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad formulada al Ayuntamiento de Sitges, solicitando que se dicte sentencia por la que se condene al Ayuntamiento a satisfacer 2.500 euros mensuales desde noviembre de 2008 hasta que se el entregue título registral del local de su propiedad, más los intereses desde la fecha de la reclamación.

Segundo.- Por razones de orden procesal ha de examinarse la inadmisibilidad del recurso que opone la Administración y que consiste en la falta de jurisdicción. Al respecto cabe precisar que el Convenio suscrito entre las partes el día 13 de marzo de 2007 tiene carácter administrativo, como así se expresa en el apartado cuarto, en el que además las partes manifiestan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de los conflictos que puedan surgir, por lo que el alegato no se aviene con la postura inicial propia de la Administración. Cuestión diferente es si todos los motivos que sustentan la pretensión de la demanda son o no propios de esta jurisdicción.

A su vez, en lo que se refiere a la falta de litisconsorcio pasivo necesario, que es una excepción de carácter procesal motivada por la ausencia en el pleito de una parte cuya intervención es necesaria para su resolución, en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa esta excepción no tiene, por la propia naturaleza del proceso, la misma naturaleza...

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