SJS nº 24 1/2014, 14 de Enero de 2014, de Madrid

PonenteFERNANDO LISBONA LAGUNA
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
Número de Recurso1498/2013

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 24 DE MADRID

PROCEDIMIENTO N° 1498/13

Materia CONFLICTO COLECTIVO.

En la ciudad de Madrid, a 14 de enero de 2014.

El Iltmo. Sr. FERNANDO LISBONA LAGUNA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente,

SENTENCIA NÚMERO 1/14

En los autos de CONFLICTO COLECTIVO, seguidos entre las partes de la una y como demandante FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO representada por el letrado Ramón Enrique Lillo Pérez. Y de la otra y como demandada ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID SA, Y RADIO AUTONOMÍA MADRID SA, representadas por Fernando Francisco Cepeda Solera y asistidas por Jonatan Molano Navarro y como partes interesadas FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT(FES-UGT) representada por José Antonio Serrano Martínez y CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), representada por Jacinto Morado González.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO.- Con fecha 11/12/2.013 tuvo entrada en el Registro de los Juzgados de lo Social de Madrid, la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO contra ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID SA. Y RADIO AUTONOMÍA MADRID SA. Y como partes interesados FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT (FES-UGT) y CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT) en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos solicitaba que de declarase el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a la nulidad, ineficacia, o revocación inmediata de la decisión empresarial consistente en modificar la estructura de salario y de jornada y suprimir todas las condiciones económicas, sociales, como clasificación profesional, permisos retribuidos, antigüedad y otros, que habían venido disfrutando los trabajadores afectados por el conflicto colectivo en la aplicaron del X Convenio Colectivo y antes del 8 de julio de 2013 condenando a la empresa a estar y pasar por esta obligación de mantenimiento de condiciones contractuales y de revocación de la medida impuesta, reponiendo a los trabajadores afectados a las condiciones que venían disfrutando antes de 8 de julio de 2013.

Como segunda petición solicitaba que se declarase el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que el sindicato CCOO mantenga el derecho a tener 5 liberados sindicales exentos de prestación de servicios, de conformidad con las condiciones existentes antes del 8 de julio de 2013 y condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y por lo tanto al mantenimiento de la obligación preexistente al 8 de julio de 2.013. Así mismo se peticionaba como medida cautelar la reposición a los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo en las condiciones que venías disfrutando antes del 8 de julio de 2013.

SEGUNDO.- Tras ser turnada a este Juzgado fue admitida a trámite por Decreto de 17/12/2.013, se cito a las partes para la audiencia del día 7/1/2.014 a las 10:00 horas de su mañana. Siendo la hora y día señalados comparecieron, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO y como partes interesadas FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT (FES-UGT) Y CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES(COT) y como demandadas ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, TELEVISIÓN AUTONOMÍA DE MADRID SA., RADIO AUTONOMÍA SA. y tras ser intentada la conciliación y ante la imposibilidad de avenencia, se acordó la apertura del juicio oral en el que FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO se afirmó y ratificó en su demanda, adhiriéndose a la misma FES-UGT y CGT, oponiéndose a la misma ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, TELEVISIÓN AUTOTOMÍA DE MADRID SA. RADIO AUTONOMÍA SA., por las razones que constan recogidas en el acta de juicio; recibido el pleito a prueba se practicaron, las que tras ser propuestas por las partes, fueron declaradas pertinentes, con el resultado que se recoge en el acta de juicio. En trámite de conclusiones las partes elevaron a definitivas sus posiciones iniciales provisionales declarando el acto concluso y vito para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- El presente conflicto colectivo presentado por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO, afecta a los 275 trabajadores que en la actualidad prestan sus servicios para relaciones las demandadas en al sede de la empresa y que regulan sus relaciones laborales mediante convenio colectivo. Además potencialmente podrían estar afectados por el conflicto colectivo los trabajadores incluidos en el despido colectivo cuya sentencia esta pendiente de dictar por el Tribual Supremo si declarase este ultimo la nulidad de los despidos colectivos acordados en su día.

SEGUNDO.- Las empresas codemandadas conforman una empresa laboral unitaria y así se reconoció en la contestación de la demanda de despido colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TERCERO.- El 24 marzo 2005 se firmo el acuerdo entre la representación de la dirección de la empresa y las secciones sindícales de la comisión negociadora del IX convenio colectivo del ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN MADRID y sus Sociedades, el contenido de dicha acta consta en el documento 16 de las codemandadas y su contenido se da íntegramente por reproducido. En dicho acuerdo se establece que la vigencia de dicho convenio colectivo será de desde el uno de enero del 2004 y se extendería hasta el 31 de diciembre de 2007.

CUARTO.- En fecha 7 junio 2005 fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 134 el Convenio Colectivo del Ente Público Radiotelevisión Madrid en sus Sociedades(Radio Autonomía Madrid, SA, y Televisión Autonomía Madrid SA. El contenido del mismo consta en el documento 17 de las demandadas y se da íntegramente por reproducido. Dicho convenio colectivo fue denunciado el 8 noviembre 2007 por las secciones sindicales de CCOO UGT y CGT, según lo estipulado en el artículo cuarto del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto Ley 1/1995 del 24 marzo .

QUINTO.- En fecha 12 febrero 2008 se procedió a la constitución de la comisión negociadora del X Convenio Colectivo del Ente Público Radiotelevisión Madrid y sus sociedades, cuyo contenido consta en el documento 19 de las demandadas y que se da íntegramente por reproducido. En el acuerdo a la constitución de la comisión negociadora del X convenio colectivo del Ente Público Radiotelevisión Madrid y sus Sociedades, TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID SA Y RADIO AUTONOMÍA MADRID SA. se designó a los miembros integrantes de dicha comisión negociadora. Asimismo ambas partes manifestaron que conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995, 24 marzo de Estatuto de los Trabajadores ambas partes según el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores se reconocieron como interlocutores válidos con capacidad y legitimidad necesarias para negociar el X convenio colectivo del Ente Público Radiotelevisión Madrid y sus Sociedades.

SEXTO.- El 07/07/2009 se firma un preacuerdo, cuyo contenido consta en el documento 20 de las codemandadas con demandadas y que será íntegramente por reproducido, en el que respecto del convenio colectivo las partes acuerdan cerrar las negociaciones del X convenio colectivo estableciendo una vigencia para el mismo hasta el 31 de diciembre del 2.010, también se pactó una subida del 2% de la masa salarial con efectos de una de enero del 2009, disponiendo que para 2010 se aplicase a los incrementos retributivos que se recogían en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para ese ejercicio. Asimismo y dada la coyuntura económica de aquel momento, las partes acordaron dejar sin efecto durante la vigencia del X convenio colectivo la aplicación del segundo párrafo, del punto dos del artículo 34 del mismo, asimismo se creó un complemento de viajes por importe de 138 €, que incluía las cuatro primeras horas extraordinarias, y que los trabajadores que llevasen más de 10 años de las empresas tendrían derecho a un día más de permiso retribuido anualmente. También se creó complemento matinal y se dispuso que los trabajadores del nivel 7B que tuvieran o cumpliesen dos años interrumpidos en su respectiva categoría pasarían automáticamente a nivel 7A, disponiendo que esta medida entraría en vigor a partir del uno de enero del 2010.

SÉPTIMO.- El 16 julio 2009 se procedió a la ratificación del preacuerdo del 7 julio 2009 constituyéndose la mesa negociadora del X convenio colectivo para los años 2008, 2,009 y 2.010, El contenido del mismo consta en el documento 21 y se da íntegramente por reproducido. Ese mismo día se constituyó la comisión paritaria de vigilancia interpretación y desarrollo del X convenio colectivo al amparo de lo dispuesto en el artículo siete del X Convenio Colectivo. El 16/07/2009 la comisión paritaria del X Convenio Colectivo para los años 2008-2009 2010 y trato determinados asuntos, entre ellos el reparto del incremento del 2% de la masa salarial del 2008, estableciendo que se aplicará porcentualmente en todos los conceptos que forman partes de la misma y que sería con carácter retroactivo con efectos de enero del 2009 estableciendo que la Dirección abonaría los atrasos correspondientes antes de la nómina de septiembre. Asimismo se acordó que se iniciase el proceso de cobertura de las convocatorias pactadas en años anteriores a partir de enero de 2010, al objeto de que los trabajadores tuvieran un tiempo razonable para su preparación y estableciendo que la dirección haría entrega de una propuesta de calendario para la cobertura de dichas plazas en el mismo mes. Asimismo se acordó la creación de un complemento matinal por importe de 393, para aquellos trabajadores que comenzasen a las seis horas de la mañana, y de 470 para los trabajadores cuyo horario comenzara a las cinco horas de la mañana, disponiendo además...

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