STSJ Navarra 1/2014, 3 de Enero de 2014

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2014:1
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoRecursos Ley Jurado
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 1

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a tres de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en audiencia pública, el recurso de apelación número 3/13 , interpuesto contra la sentencia número 124/13 dictada el 11 de julio de 2013 por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en el procedimiento de la Ley Orgánica 5/1995, registrado bajo el número 103/12 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Tudela y bajo el número 41/13 en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, siendo apelantes la acusación particular, Doña Andrea , Don Norberto , Doña Candelaria , representados por la Procuradora Dña Sagrario De La Parra Hermoso De Mendoza y dirigidos por el letrado Don Javier Asiain Ayala, asimismo siendo apelante ELACUSADO Don Romulo , nacido en Tudela el NUM000 de 1981, hijo de Teofilo y Encarnacion , DNI número: NUM001 y con domicilio en Valtierra (Navarra) CALLE000 número: NUM002 , sin antecedentes penales parcialmente solvente y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Eduardo De Pablo Murillo y dirigido por el Letrado Don Eduardo Ruiz de Erénchun Arteche y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitada la causa en fase de instrucción por el Juzgado de Instrucción num. 4 de Tudela, remitió el Juzgado a la Audiencia Provincial de Navarra el oportuno testimonio de particulares con los escritos de calificación de las partes y los documentos de las diligencias no reproducibles. Comparecidas la partes y recibido el testimonio en la Audiencia Provincial, por diligencia de ordenación de 15 de febrero de 2013 , se ordeno formar rollo de Sala y se designó, conforme al turno establecido, Magistrado-Presidente del Jurado, quien el 2 de abril de 2013 dictó Auto de de hechos justiciables, resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y señaló para el inicio del juicio oral el 17 de junio de 2013.

SEGUNDO.- Celebrado el juicio el día 17 de junio de 2013, el Magistrado-Presidente sometió el día 20 al Jurado el OBJETO DEL VEREDICTO:

"Primero.- Hechos justiciables.

  1. - Si el día 8 de enero de 2012, sobre las 06:45 horas, encontrándose Borja , en la Plaza de los Fueros, de la localidad Navarra de Valtierra, en la proximidad del bar "Unión Pacific", recibió tres disparos en la espalda, dos de postas y otro de perdigones, efectuados por el acusado Romulo , utilizando al efecto una escopeta semiautomática, marca "Breda", calibre 12, de su propiedad.

  2. - Si a tal efecto previamente fue a su domicilio, en la CALLE000 Nº NUM002 , de Valtierra, sito a 550 metros de la Plaza de los Fueros, según el trayecto más corto, para coger la citada arma, de entre las que había en casa: tres escopetas y un rifle, con abundante munición (800 cartuchos, entre otros 14, que tenían gran capacidad lesiva, al tratarse de postas), cargando la escopeta que utilizó con los dos cartuchos de postas y uno de perdigones, volviendo a hacer el trayecto de vuelta a la plaza de los Fueros.

  3. a) Si el acusado cuando llegó nuevamente al lugar de los hechos ya señalado, se situó en la c/ Cuesta de Pedro Gil, contigua a la Plaza de los Fueros y al bar "Unión Pacific", y viendo a Borja , en la calle, en la proximidad al citado bar, desprevenido y de espaldas, amparándose en tal circunstancia para efectuar de manera sucesiva los tres disparos, corrigiendo levemente su situación y a una distancia de 4 - 4,5 metros el primer disparo (postas), de 6,5 - 7 metros el segundo disparo (perdigones) y 8 - 8,5 metros el tercer disparo (postas), impactando los tres en Borja , sin perjuicio de que alguna posta y perdigón lo hicieran fuera de su espalda.

  1. b) Si el acusado Romulo , cuando fue a su domicilio a coger y cargar la escopeta elegida, volviendo con ella al lugar de los hechos, lo fue para plantar cara a Borja y darle un fuerte susto, si bien desistió de ello, dejando la escopeta en la c/ Cuesta de Pedro Gil y sin ella dirigirse hacia el bar "Unión Pacific", siendo visto por Borja , que salió corriendo tras el acusado, diciéndole "que le iba a matar", ante lo que Romulo recuperó la escopeta del lugar en que la había dejado y apuntándole, no obstante salir Borja corriendo en dirección al bar "Unión Pacific", le disparó a la espalda de manera no sorpresiva, alcanzándole tres veces, a una distancia de 4 - 4,5 metros el primer disparo (postas), de 6,5 - 7 metros el segundo disparo (perdigones) y 8 - 8,5 metros el tercer disparo (postas), impactando los tres en Borja , sin perjuicio de que alguna posta y perdigón lo hicieran fuera de su espalda.

    Se advierte a los miembros del jurado que los hechos 3.a) y 3.b) son incompatibles, por lo que no pueden declararse los dos como probados.

    Se advierte a los miembros del jurado que si se declara probrado el hecho 3a) deberá declararse la culpabilidad del hecho delictivo 6ºa).

    Se advierte a los miembros del jurado que si se declara probado el hecho 3b) deberá declararse la culpabilidad del hecho delictivo 6ºb).

  2. - Si como consecuencia de los disparos recibidos por el acusado, Borja sufrió las siguientes heridas:

    1. Disparo n° 1 con postas, que causó las heridas n° 1 de entrada y n° 4 de salida, con siete orificios de entrada por borde externo de omóplato izquierdo, que produjo un impacto excéntrico en cara posterior de brazo interno izquierdo, con heridas de 7 x 6, 5 centímetros de diámetro, que causaron:

      Afectación en músculos y paquete vasculo nervioso.

      Fractura de húmero y hombro izquierdo con herida hueco axilar, con siete orificios de salida por hombro izquierdo.

    2. Disparo nº 2 con postas, que causó las heridas n° 2 de entrada y n° 5 de salida, con nueve orificios de entrada por columna dorsal, con heridas de un diámetro de 12 x 12 centímetros, con cuatro orificios de salida por zona antero medial y superior de pectoral izquierdo, que causaron:

      Fracturas en las costillas 2ª a 8ª.

      Heridas con trayectoria ascendente en los pulmones derecho e izquierdo, con múltiples zonas de infiltrado hemorrágico.

      Perforaciones en el corazón, válvula aórtica y aurícula izquierda, quedando alojados un proyectil de posta a nivel cardiaco y tres a nivel de esternón, con infiltrado perimediastínico.

      Perforaciones en el esófago a seis centímetros del estómago.

      Un orificio en la aorta descendente a nueve centímetros de la arteria subclavia, dos orificios en cayado aórtico y cuatro orificios en aorta descendente.

    3. Disparo n° 3, con perdigones, que causó las heridas n° 3 de entrada y n° 6 de salida, con cincuenta orificios de entrada de perdigones en la fosa iliaca derecha posterolateral, con un diámetro de herida de 20 x 18 centímetros y cinco orificios de salida, de forma que el resto de los perdigones quedaron alojados en la zona de la fosa iliaca y zona posterior del lóbulo inferior del pulmón derecho, que causaron:

      Fractura abierta de húmero derecho.

      Estallido del riñón derecho.

      Infiltrado hemorrágico en intestino delgado.

      Heridas en el músculo diafragma.

      Laceración en el hígado.

      Erosiones milimétricas en manos derecha e izquierda.

  3. a) Si la herida Nº 2 causó la muerte de forma inmediata o casi inmediata.

  4. b) Si la herida Nº 3 hubiera podido causar también la muerte a corto plazo, de no ser asistido.

  5. c) Si la herida Nº 1 hubiese podido también causar la muerte, siempre por exanguinación diferida tardía, sin atención médica.

  6. - Si Borja murió desangrado por shock hemorrágico, causado por rotura aórtica y lesión cardiaca, producida por disparos, que perforaron la región torácica posterior central y que produjeron una hemorragia masiva con exanguinación de los órganos.

  7. - Si el acusado Romulo , utilizó para disparar a Borja causándole las heridas 1, 2, 4 y 5, dos cartuchos de postas, marca Rémington 12/70, cargados cada uno de ellos con nueve postas de 8,6 milímetros. Munición prohibida para la caza, si bien es utilizada clandestinamente en la caza furtiva, por su mayor letalidad, para abatir jabalíes, corzos, lobos, venados y otras piezas de caza mayor.

    También utilizó un tercer cartucho, que causó las heridas 3 y 6 marca JG Excopesa, que contenía un total de 64 perdigones, de 4,5 milímetros de diámetro, denominado "lobero".

  8. - Si el acusado Romulo , tenía la aptitud necesaria para física y psíquicamente, practicar la caza, estando en posesión de las pertinentes licencia de caza y guía de armas.

  9. - Si Borja era hijo de Norberto y Andrea , separados, conviviendo la víctima con su madre y con su hermana Candelaria , en el domicilio de aquélla.

  10. - Si Andrea y Candelaria , así como Norberto , han tenido que ser tratados, por estos hechos, bien psicológicamente, la primera, o bien psiquiátricamente los otros dos.

    Segundo.- hechos que configuran el grado de ejecución de los delitos.

  11. - Si efectivamente se causó la muerte de Borja .

    Tercero.- hechos que configuran la participación del acusado.

  12. - Si Romulo ejecutó directa y materialmente por sí, la acción de disparar tres veces, de forma sucesiva, a Borja , causándole tres impactos en la espalda, una de cuyas heridas, al menos, le causó la muerte inmediata o casi inmediata.

    Cuarto.- hechos que agravan la responsabilidad del acusado.

  13. - Si el acusado Romulo , al llegar a la calle Cuesta de Pedro Gil, próxima al bar "Unión Pacific" donde se encontraba la víctima, se apostó y ocultó, aprovechado la oscuridad reinante, dada la fecha (8-1-2012) y hora (6:45h), así como su experiencia como cazador, para realizar los tres disparos, sin que nadie pudiera hacer nada para evitar el resultado.

    Quinto.- hechos que configuran la estimación de circunstancias atenuantes en la responsabilidad.

  14. a) Si Romulo actuó motivado por el intenso temor que le causaba una futura y...

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