STSJ Navarra 13/2013, 27 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2013
Número de resolución13/2013

S E N T E N C I A Nº 13

EXCMO. SR. PRESIDENTE :

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS :

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra integrada en la forma al margen indicada, la demanda de revisión nº 13/13 , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona , el 5 de marzo de 2009 , en autos de juicio ordinario nº 1213/08 , siendo demandante Dª Rita , representada ante esta Sala por la Procuradora Dª Ana Imirizaldu Pandilla y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Diez Tanco , y demandada Dª Concepción , representada ante esta Sala por la Procuradora Dª Andrea Leache Lopez y dirigida por la Letrada Dª Susana Jaime Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En fecha 14 de mayo de 2013 se presentó ante esta Sala por la Procuradora Dª Ana Imirizaldu Pandilla, en nombre y representación de Dª Rita , demanda de revisión de la sentencia firme de fecha 5 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona , contra Dª Concepción en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: la demandada interpuso demanda de juicio ordinario contra la demandante (su hija), obligada por su hijo Juan Manuel , en solicitud de que se revocara por ingratitud la donación que la madre le realizó así como la renuncia al usufructo de la vivienda donada, sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Villava, recuperando ésta, su libre disposición y alegando unos hechos que son totalmente falsos. Se trata de una familia desestructurada y con gravísimos problemas de convivencia como se pone de manifiesto en el escrito de denuncia presentado por la demandante en el Juzgado de Guardia en fecha 2 de abril de 2013. La demandante ha sufrido agresiones, abusos sexuales, palizas y amenazas de muerte por parte de su hermano Juan Manuel desde hace 6 años, con conocimiento de su madre. Como consecuencia de ello, la actora llegó un día a su casa y su madre le gritó desde la ventana que se fuera y que no volviera más a esa casa porque así lo ordenaba su hermano. Desde entonces ha estado huyendo de su hermano, acogida en casas de sus amigas y padeciendo un auténtico "terror psicológico" a morir acuchillada por él, teniendo que ser atendida y tratada por psiquiatras y psicólogos en el Centro de Salud Mental de Villava. Así las cosas, su hermano maquinó el plan de conseguir que la demandante no volviera más a su casa y que su madre interpusiera demanda para revocar la donación del piso por ingratitud en un procedimiento en el que fue imposible notificar a la demandante ninguna remoción. Su representada intentó volver de nuevo al piso en octubre de 2006 pero su madre no le abrió la puerta alegando que el hermano se lo había prohibido. Por todo ello, y como consecuencia de la ocultación del domicilio de la actora, que era conocido por su madre y hermano, y como consecuencia de la inacción del Juzgado en orden en orden a desplegar toda la actividad necesaria que la ley le impone para localizar su domicilio y realizarle la primera citación y emplazamiento, ésta fue declarada en situación de rebeldía procesal y fue indebidamente acordada la notificación edictal. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando a la Sala: A) Formal: tenga por presentado este escrito de demanda con los documentos y copias que acompaño, me tenga por comparecido y parte demandante en la representación que acredito, y tenga por formulado juicio de revisión de la sentencia firme nº 38/09 de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona en el procedimiento de juicio ordinario tramitado por el mismo con el nº 1213/08, ordene a dicho Juzgado la remisión de todas las actuaciones y mande emplazar a la demandada en el domicilio que se indica, o a sus causahabientes, para que en el plazo de veinte días conteste a la demanda sosteniendo lo que convenga a su derecho y disponga luego la tramitación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley para el juicio verbal. B) Material: dicte en su día sentencia por la que, estimando la revisión solicitada, rescinda la sentencia que se impugna, mandando expedir certificación del fallo y devolver los autos al tribunal del que procedan para que las partes puedan usar de su derecho según les convenga en el juicio correspondiente. C) Costas: se solicita expresamente la imposición de las costas a la otra parte, dada su mala fe y temeridad acreditada por los documentos que se acompañan a la presente demanda.

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Dª Andrea Leache López, en nombre y representación de Dª Concepción , oponiéndose a la demanda en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: con fecha 28 de enero de 2007, mi representada después de realizar gestiones con los familiares y conocidos de su hija para averiguar su paradero, sin éxito alguno, denunció su desaparición. Dicha desaparición se produce, curiosamente, después de haber conseguido que su madre le donara el pleno dominio de la vivienda familiar, apareciendo años después con la única intención de evitar su embargo. Como consecuencia de la desaparición de su hija y de la situación de desamparo en que quedó su representada, agravado por las amenazas recibidas por parte del entorno de su hija, la demandada inició un procedimiento de revocación de la donación que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona al que me remito. La presente demanda se interpone fuera del plazo de 3 meses establecido en el art. 512.2 LEC . Resulta asimismo incierto que mi representada haya ejercido violencia o intimidación sobre la actora y que haya existido maquinación fraudulenta en el sentido de que la madre o el hermano de la actora ocultaran el paradero de ésta, consiguiendo de esa manera declararla en rebeldía. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda de revisión, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO .- El día 17 de septiembre de 2013 se celebró la vista en la que se practicaron las pruebas que, propuestas por las...

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