STSJ Navarra 12/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2013
Fecha18 Septiembre 2013

S E N T E N C I A Nº 12

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 2/13 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona/Iruña , el 8 de noviembre de 2012 , en autos de Juicio Ordinario nº 909/10 , (rollo de apelación civil nº 164/12 ) sobre segundas nupcias, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona/Iruña , siendo recurrente la demandada Dª Regina , representada ante esta Sala por la Procuradora Dª Ana Echarte Vidal y dirigida por el Letrado D. Emilio Montero Fernandez , y recurrido el demandante D. Fructuoso , representado en este recurso por la Procuradora Dª Arancha Pérez Ruiz y dirigido por el Letrado D. José María Unceta Morales .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Alfonso Martínez Ayala, en nombre y representación de D. Fructuoso , en la demanda de juicio ordinario seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona contra Dª Regina , estableció en síntesis los siguientes hechos: el demandante es hijo de D. Silvio y Dª Felicisima . Dª Felicisima falleció el 18 de febrero de 1995 habiendo otorgado con anterioridad testamento de hermandad con su marido, por lo que éste adquirió todo el patrimonio de aquélla. A su vez, D. Silvio falleció el 17 de agosto de 2009, habiendo otorgado testamento el día 31 de marzo de 2005 en el que nombró heredera única y universal a la demandada Dª Regina , pareja estable con convivencia "more uxorio" con el fallecido. Los padres del hoy actor vivían con su hijo en Pamplona en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 . Tras el fallecimiento de la madre, el hijo D. Fructuoso salió de la casa familiar para hacer vida independiente y, el viudo, pasó a vivir a una vivienda unifamiliar el Cizur Mayor. D. Silvio trabó amistad con Dª Regina , con la que empezó a convivir en su casa de Cizur, comportándose en su vida habitual como pareja. Posteriormente, Dª Regina se trasladó a vivir a la C/ DIRECCION001 nº NUM001 continuando su relación de pareja estable con D. Silvio hasta el punto de que el Sr. Silvio adquirió una vivienda enfrente de la casa de Dª Regina en donde han convivido ambos hasta el fallecimiento de D. Silvio . Dª Regina realizó todas las gestiones del entierro y funeral aportando como dato en su defunción que el último domicilio del difunto era el propio de Dª Regina y la que en nombre propio y en representación de los familiares, autorizó ante el Tanatorio, el envío de las condolencias. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que, estimando la demanda: 1. Declare que está acreditada y reconocida como pareja estable la convivencia de D. Silvio y Doña Regina , condenando a estar y pasar a la demandada por la declaración de que constituyó pareja estable con D. Silvio a los efectos de esta Ley. 2. Declare el derecho que se reconoce en las Leyes 272 y 274 del Fuero Nuevo a D. Fructuoso , respecto a los bienes relictos a su fallecimiento por su padre y por su madre. 3. Declare la obligación de la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, debiendo realizar las operaciones particionales que procedan en orden al cumplimiento de esta sentencia en ejecución de la misma. 4. Condene en las costas de este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada compareció la Procuradora Dª Ana Echarte Vidal, en nombre y representación de Dª Regina , oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: en el testamento de hermandad otorgado por los padres del hoy demandante, "ambos cónyuges se instituyeron mutua y recíprocamente herederos, en pleno dominio y libre disposición, tanto por actos inter vivos, a título oneroso o lucrativo, como mortis causa". El Sr. Silvio , en su libertad de disponer de sus bienes lo hizo a favor de mi mandante desheredando a su hijo. Tal decisión la pudo haber adoptado por las ayudas, comportamiento y atención recibidas por parte de Dª Regina y el más absoluto desinterés, olvido de sus deberes y falta de afecto de su hijo Fructuoso . Dª Regina conoció a D. Silvio aproximadamente en el mes de junio de 2003. A mi representada le daba mucha pena el estado en que éste vivía, solo y con problemas de salud, no cocinaba, bebía mucho y la limpieza de la casa dejaba mucho que desear y todo ello, a pesar de vivir su hijo y su nuera a pocos metros de su casa. En esas fechas, mi representada vivía con su hijo y su nieta en una casa sita en la Avda. de Guipúzcoa que se encontraba en estado deplorable, próxima a desaparecer por derribo a cambio de realojo. El Sr. Silvio propuso a mi mandante que, en tanto no le dieran las llaves del piso nuevo, ella, su hijo Jacobo y su nieta se trasladaran a vivir a su casa de Cizur Mayor pues él estaba solo y la casa tenía suficientes habitaciones. Así lo hicieron en calidad de huéspedes, encargándose mi mandante de cocinar, lavar, planchar, limpiar la casa etc... y en el momento en que le dieron las llaves del nuevo piso, se trasladó con su hijo y su nieta a su nueva casa. En ningún momento fueron pareja estable. Tres años después de esto, el Sr Silvio , harto de vivir frente a su hijo sin que éste le visite y empeorando su salud decidió de "motu propio" la compra de la vivienda de San Jorge, próxima a la de mi mandante. Ésta siguió con las relaciones de agradecimiento y buena amistad, prestándole la ayuda que le solicitaba al encontrase solo y con problemas de salud. Una vez fallecido el Sr. Silvio y como quiera que en el Tanatorio no estaba su hijo ni acudió ningún familiar directo ni cercano, mi mandante fue requerida por el propio Tanatorio para comenzar los trámites normales del sepelio dejando bien claro mi representada que ella era simplemente una amiga y que había que esperar a que llegara su hijo. Cuando éste llegó 14 horas después, dispuso las rectificaciones que le pareció oportunas en relación con el sepelio. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunas terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda deducida de adverso y se condene en costas a la parte actora.

TERCERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando, como desestimo, integramente, la demanda formulada por D. Alfonso Martínez Ayala, Procurador de los Tribunales, y de D. Fructuoso , contra Dª Regina , representada en autos por la Procuradora Dª Ana Echarte Vidal, debo absolver y absuelvo libremente a la demandada de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de demanda, con expresa condena en costas procesales a la parte demandante. Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

CUARTO .- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 8 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Se estima integramente el recurso de apelación interpuesto por el actor D. Fructuoso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona/Iruña en el juicio ordinario n.º 909/2010, que revocamos y dejamos sin efecto, y dictamos la presente por la que: «Se esima integramente la demanda interpuesta por el actor D. Fructuoso , contra la demandada D.ª Regina y se declara que D. Silvio y D.ª Regina , constituyeron pareja estable, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, debiendo la misma respetar los derechos que las leyes 272 y 274 reconocen al actor D. Fructuoso , como si fuera cónyuge en segundas nupcias de D. Silvio , respecto a los bienes relictos a su fallecimiento por su padre y por su madre, condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y debiendo realizar las operaciones particionales que procedan en orden al cumplimiento de la presente sentencia en ejecución de la misma. De las costas causadas en la primera instancia responderá la parte demandada». No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución".

QUINTO .- Contra dicha resolución interpuso la parte demandada recurso de casación en base a los siguientes motivos:

  1. DE INFRACCIÓN PROCESAL . Primero : Con amparo en el art. 469.1.4º de la LEC para denunciar la vulneración del art. 24 de la C.E y en concreto, del principio de tutela judicial efectiva al entender esta parte que la valoración que hace el Tribunal "ad quem" de la prueba es manifiestamente arbitraria o ilógica.

  2. DE CASACIÓN : Primero : Con amparo de lo dispuesto en el art. 477.1 de la LEC , para denunciar la infracción de las normas aplicables en sentencia y en concreto, por aplicación errónea de lo dispuesto en la Ley Foral 6/2000 de 3 de julio para la igualdad jurídica de parejas estables, art. 2 apartados 1 y 2. Segundo : subsidiariamente, y para el supuesto de que el Tribunal entendiere que los motivos anteriores no pueden prosperar y con amparo en el art. 477.1 LEC , para denunciar la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y en concreto, por indebida aplicación al caso de las Leyes 272 y 274 del Fuero Nuevo de Navarra.

SEXTO .- Por auto dictado por esta Sala en fecha 25 de marzo de 2013 , se acordó declarar...

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