STSJ Navarra 10/2013, 3 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha03 Julio 2013

S E N T E N C I A Nº 10

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a tres de julio de dos mil trece .

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 33/12 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 3 de septiembre de 2012 , en autos de Juicio Ordinario nº 274/10 , (rollo de apelación civil nº 127/12 ) sobre unidades mínimas de cultivo , procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tudela siendo recurrente el demandante Ramón , representado ante esta Sala por la Procuradora Dª. Ana Echarte Vidal y dirigido por el Letrado D. Julen Urruticoechea Teijeiro , y recurridos los demandantes Matilde , JARDINES DE TUDELA SL, PROMOCIONES URUMEA S A, CANCHAS DEL MANZANARES SL, SARAMAN SL, Pedro Francisco y Darío , representados en este recurso por los Procuradores D. Javier Castillo Torres y Dª Mª Teresa Igea Larrayoz y dirigidos por los Letrados D. Tomas Santos Bugaleta y D. José Mª Arregui Alava .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Jose Ignacio Hualde Garde en nombre y representación de D. Ramón en la demanda de juicio ordinario seguida en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tudela contra Dª Matilde , estableció en síntesis los siguientes hechos: el demandante es copropietario de un gran número de fincas rústicas situadas en el término municipal de Tudela, entre las que se encuentra, la que es objeto del presente litigio. Dicha parcela fue primeramente segregada del resto y posteriormente vendida a la demandada el día 5 de abril de 2006 por la cantidad de 75.976,38 euros. A principios del año 2006, D. Olegario (cónyuge de la demandada) informó al demandante que tenía un posible comprador de la parcela citada sita en suelo rústico. Casualmente, se iba a proceder a una recalificación del suelo en el municipio de Tudela, circunstancia ésta conocida por la parte compradora, teniendo en cuenta la labor profesional que ha desempeñado el Sr. Olegario en el Ayuntamiento de Tudela, así como el trabajo que desempeñaba como Agente Inmobiliario en la plaza de Tudela, lo que sin duda suponía que tenía información privilegiada al respecto. Así, la aprobación inicial de la Modificación se llevó a acabo mediante acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Tudela de fecha 31 de marzo de 2006, sólo 5 días antes de la escritura de compraventa. El precio actual de la parcela, una vez recalificado el terreno alcanzaría 1.148.006,89 euros. Es decir, su valor se ha multiplicado por 15 en sólo 2 años. El demandante no conoció que el terreno había sido recalificado hasta el día 13 de enero de 2009 a través de una información recibida de la Junta de Compensación de Gardachales. Entiende, por tanto, la parte actora que la compraventa realizada ha sido producto del engaño y que si hubiera conocido la realidad urbanística que la rodeó, que la parte compradora conocía fielmente, no hubiera otorgado dicha escritura de venta en el precio acordado sino en uno muy superior. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se "tenga por interpuesta demanda en acción de nulidad y anulabilidad del contrato de compraventa y subsidiariamente, acción de enriquecimiento injusto contra Dª Matilde para que, seguidos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que se declare nulo y/o anulable el contrato de compraventa, procediendo a condenar a la parte demandada a restituir en la posesión de la finca a D. Ramón , y éste a su vez, a devolverle el precio pagado; se proceda a la anulación de la inscripción registral practicada de dicha compraventa, además de los intereses legales prevenidos en la LEC y las costas del proceso."

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Dª Mª Puerto Tejerina Badiola, en nombre y representación de Dª Matilde , oponiéndose a la demanda en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: mi mandante únicamente estaba interesada en la compra de la parcela NUM000 del polígono NUM001 como inversión, y precisamente por su inclusión en el Plan Parcial de Gardachales lo que supondría una importante revalorización, y así se lo hizo saber al actor en todo momento. Ni mi mandante ni su esposo son personas dedicadas a las labores agrícolas, por lo que es evidente que el motivo de la compra no era destinarla a su cultivo, dicha parcela llevaba sin cultivar 30 años. Es cierto que el esposo de mi mandante trabajó como Aparejador Municipal en el Ayuntamiento de Tudela, pero dejó dicho puesto por excedencia voluntaria en junio de 2004 para dedicarse a actividades profesionales privadas relacionadas con la compraventa de inmuebles y la construcción y promoción de edificios, abriendo una inmobiliaria en el mes de octubre de 2004. El esposo de mi representada, Sr. Olegario en modo alguno ha participado en la modificación del PGOU de Tudela ni como aparejador Municipal ni como particular interesado. No es cierto, por tanto, que el esposo de mi mandante haya dispuesto de información privilegiada ni se haya aprovechado de la misma en su propio beneficio y en perjuicio de terceras personas. Al igual que el actor, el Sr. Olegario tuvo conocimiento del Plan de Gardachales a través de los medios de comunicación. Si se ha producido un incremento del valor de la parcela ha sido por motivos totalmente ajenos a mi mandante y a su esposo. El actor, personalmente, tiene una amplia experiencia en el mundo de la promoción inmobiliaria pero además está muy bien asesorado por su hijo Damaso , que tiene o ha tenido diferentes cargos de responsabilidad en sociedades y empresas del sector inmobiliario. Se alegan las excepciones de: falta de litisconsorcio activo necesario ya la demanda debería haberse interpuesto también por las hermanas del actor, Tarsila y Eloisa , que son también parte vendedora y el actor por sí mismo no tiene capacidad legal necesaria para ejercitar dicha acción en nombre de sus hermanas y en segundo lugar, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario ya que la parcela, objeto de la litis, no pertenece en la actualidad a mi mandante. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se desestime en su integridad la demanda formulada frente a mi representada, con expresa imposición de costas al actor y demás pronunciamientos que en justicia procedan"

TERCERO .- Estimada por el Juzgador de instancia la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y concedido el oportuno plazo a la parte actora para que ampliara la demanda, el Procurador D. Jesús Ignacio Hualde Garde presentó escrito de ampliación a la demanda el día 21 de febrero de 2011. En dicho escrito se hacía constar que dirigía también la demanda contra los nuevos adquirentes de la parcela de terreno, objeto del litigio, y en concreto, contra Jardines de Tudela S.L, Promociones Urumea S.A, Canchas del Manzanares S.L, Saramán S.L, Pedro Francisco y D. Darío . Todos ellos, en fecha 17 de marzo de 2011, comparecieron a través del Procurador D. Jose Ramón Arregui Lavín, presentando escrito contestación a la demanda en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: en fecha 7 de diciembre de 2006 firmaron un contrato privado con Dª Matilde de compromiso de compraventa en relación a la parcela, objeto de la presente litis, realizándose pagos a cuenta mediante cheques bancarios. El 30 de enero de 2007 las partes otorgaron un nuevo contrato privado de compraventa que introduce como novedad importante la del precio, estableciendo que éste es el resultado de aplicar a la superficie de la finca, 8.441,82 m2, el precio de 144,24 euros por m2 resultando un precio total de 1.217.648 euros. En fecha 30 de enero de 2010, se efectuó aclaración del precio resultante de la finca ya que la Junta de Compensación concedió a dicha parcela la superficie de 6.392,57 m2. En fecha 2 de marzo de 2010 se otorgó escritura de elevación a público de los contratos privados de compraventa por un precio de 922.064,30 euros, aplicando el precio unitario del m2 a los 6.392,57 m2, accediendo al Registro el día 7 de abril de 2010. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se les tenga por opuestos a la solicitud de anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad, por no concurrir ni siquiera las circunstancias formales de la petición que exige la Ley de Enjuiciamiento, por carecer de ofrecimiento de fianza y porque no procede anotar preventivamente la demanda cuando la finca está inscrita ya a favor de tercero de buena fe."

CUARTO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "desetimando la demanda formulada por Don Ramón , actuando en nombre propio y en el de Doña Tarsila y Doña Azucena , representado por el Procurador Sr. Hualde contra Doña Matilde , representada por el Procurador Sra. Tejerina, y contra Jardines de Tudela s.l., Promociones Urumea s.a., Canchas del Manzanares s.l., Saraman s.l., Don Darío , y Don Pedro Francisco , representados por el Procurador Sr. Arregui, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas".

QUINTO .- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 3 de septiembre de 2012 cuya parte dispositiva dice textualmente: "desestimamos tanto el recurso de apelación interpuesto por el actor D. Ramón como la impugnación formulada por la demandada Dña. Matilde contra...

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