ATS, 12 de Diciembre de 2013

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2013:12317A
Número de Recurso1382/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que le es propia, y por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueras, en nombre y representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de 10 de diciembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Tercera - Sede de Granada) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso número 1341/2011 , sobre derechos fundamentales.

SEGUNDO .- Por providencia de 1 de octubre de 2013 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión de los motivos tercero, cuarto y quinto del recurso de casación interpuesto por la representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida ( artículo 89.2 de la LRJCA y Auto de 12 de abril de 2012, recurso de casación nº 5162/2011); trámite evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO . - Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes y, vistas las alegaciones formuladas por las mismas y por el Ministerio Fiscal, no se aprecia su concurrencia, pues, dados los términos en los que figura redactado el escrito de preparación correspondiente a la representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la Sala aprecia que, a pesar de la deficiente estructura formal del correlativo escrito de interposición ---basado en un motivo de casación desarrollado artificiosamente a través de diversos apartados---, aquél satisface de manera sucinta, aunque suficiente y global, la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , por cuanto es posible conocer en qué sentido las infracciones denunciadas --- sustancialmente los artículos 14 y 23.2 de la Constitución --- habrían sido determinantes del fallo, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación; lo que implica la admisión a trámite de los recursos de casación aquí examinados.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión de los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales contra la sentencia de 10 de diciembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera - Sede de Granada) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso número 1341/2011 . Y para la substanciación de ambos recursos de casación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR