ATS, 13 de Diciembre de 2013

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2013:12276A
Número de Recurso4457/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de la entidad "RUSTICAE SELECCIÓN DE CALIDAD, S.L.", se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 21 de junio de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª), en el recurso nº 97/2009 , en materia de marcas, siendo parte recurrida en el presente procedimiento la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

SEGUNDO .- Por providencia de 9 de septiembre de 2013 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso consistente en:

"Preparación fuera de plazo del recurso de casación, ya que obra en las actuaciones de instancia resguardo acreditativo de la recepción de la notificación de la sentencia en el que consta el 12 de septiembre de 2012 como fecha de realización de dicha notificación al Procurador D. Luis José García Barrenechea, debiendo tenerse por realizada la notificación el 13 de de septiembre de 2012 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LEC , siendo así que la presentación del escrito de preparación del recurso de casación ante la Audiencia Nacional tuvo lugar el 2 de octubre de 2012, una vez rebasado el plazo legalmente establecido por el artículo 89.1 de la LRJCA ."

Han presentado alegaciones las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la ahora recurrente en casación contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 27 de octubre de 2008, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución de 15 de julio de 2008, que concedió el registro de la marca nº 2.785.002 "VILAE RUSTICAE" (denominativa), para la clase 43 del Nomenclátor Internacional.

SEGUNDO .- El artículo 89.1 LRJCA dispone que el recurso de casación se preparará ante la Sala que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquella.

Por su parte, el artículo 151.2 de la LEC (en la redacción dada por la Disposición Final Sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre ) establece que los actos de comunicación "... que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley " , estableciendo este artículo 162.1 de la LEC (asimismo en la redacción dada por la Disposición Final Sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre ), que "cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda".

Asimismo, el artículo 135.1 de la LEC (en la redacción dada por la Disposición Final Sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre ) permite que "cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial."

TERCERO .- Examinadas las actuaciones de instancia resulta, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

  1. ) Que la sentencia de 21 de junio de 2012 , objeto del presente recurso de casación, fue notificada el 12 de septiembre de 2012 al Procurador D. Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de la entidad "RUSTICAE SELECCIÓN DE CALIDAD, S.L.", mediante el sistema telemático LEXNET.

  2. ) Que contra la anterior sentencia se preparó recurso de casación por la representación procesal de "RUSTICAE SELECCIÓN DE CALIDAD, S.L." mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2012 en el Registro General del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, teniéndolo por preparado la Sala de instancia mediante diligencia de ordenación de 26 de noviembre de 2012.

CUARTO .- La notificación a la representación procesal de "RUSTICAE SELECCIÓN DE CALIDAD, S.L." de la sentencia de 21 de junio de 2012 , objeto del presente recurso de casación, se efectuó por uno de los sistemas a los que se refiere el artículo 162.1 de la LEC , por lo que dicha notificación debe entenderse realizada el día siguiente a la fecha de recepción, esto es debe entenderse realizada el 13 de septiembre de 2012, comenzando el cómputo del plazo de diez días para preparar el recurso de casación ante la Sala de instancia el día siguiente, 14 de septiembre de 2012, y finalizando el 27 de septiembre de 2012, pudiéndose haber presentado (de conformidad con lo previsto en el artículo 135.1 de la LEC ) hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, es decir, hasta las quince horas del día 28 de septiembre de 2012. Por lo tanto, y de conformidad con lo expuesto en la presente resolución, ha quedado acreditado que el escrito de preparación del recurso de casación presentado ante la Sala de instancia el 2 de octubre de 2012 por la representación procesal de "RUSTICAE SELECCIÓN DE CALIDAD, S.L." se presentó fuera del plazo establecido por el artículo 89.1 de la LRJCA , en relación con el artículo 135.1 de la LEC , correspondiendo a este Tribunal efectuar en este trámite - artículo 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional - el control de la observancia de los requisitos exigidos para la correcta preparación del recurso de casación.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el artículo 89.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

La conclusión anterior no se desvirtúa por las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, quien, sin discutir que el recurso de casación ha sido preparado fuera del plazo, aduce en esencia que esta Sala no puede entrar a discernir sobre una cuestión procesal sobre la que ya se ha pronunciado la Sala de instancia (aludiendo a la diligencia de ordenación que tuvo por preparado el recurso de casación, resolución que, alega, no fue recurrida y devino firme) y que la inadmisión del recurso de casación vulneraría el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva y le causaría indefensión. Así, la circunstancia de que la Sala de instancia haya tenido por preparado el recurso de casación no cambia las cosas, dado que las formalidades para la preparación del recurso son las fijadas legalmente; además, tales actuaciones no impiden el ejercicio por esta Sala de la facultad que le otorga el artículo 93.2.a) de la Ley de la Jurisdicción para dictar auto de inadmisión "si, no obstante haberse tenido por preparado el recurso, se apreciare en este trámite que no se han observado los requisitos exigidos" , como es el caso, en el que el escrito de preparación del presente recurso de casación se presentó fuera del plazo establecido legalmente.

Por otro lado, el derecho a la tutela judicial efectiva no se vulnera por la apreciación razonada de una causa de inadmisión del recurso de casación prevista legalmente. Según el Tribunal Constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva es "un derecho prestacional de configuración legal" cuyo ejercicio y prestación "están supeditados a la concurrencia de los presupuestos y requisitos que, en cada caso, haya establecido el legislador", de tal modo que ese derecho "también se satisface con la obtención de una resolución de inadmisión, que impide entrar en el fondo de la cuestión planteada, si esta decisión se funda en la existencia de una causa legal que así lo justifique" ( sentencia 26/2003, de 10 de febrero , y las que en ella se citan), siendo esto último lo que aquí ocurre.

QUINTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la citada Ley , fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación nº 4457/2012 interpuesto por la entidad "RUSTICAE SELECCIÓN DE CALIDAD, S.L." contra la sentencia de 21 de junio de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª), en el recurso nº 97/2009 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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