ATS, 21 de Enero de 2014
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2014:174A |
Número de Recurso | 54/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.
PRIMERO.- Con fecha 21 de octubre de 2013 el procurador D. José-Constantino Calvo-Villamañán Ruiz, en representación de D. Dionisio , presentó en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión de la sentencia dictada con fecha 12 de junio de 2011 por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el rollo de apelación n.º 3087/2010 , dimanante de julio ordinario n.º 486/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vigo.
SEGUNDO.- Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 1.º del art. 510 de la LEC , se alega que se ha obtenido documento decisivo, como es el contrato de compraventa entre sus sobrinos demandantes habían vendido las fincas a D. Ezequiel , antes de presentar la demanda de juicio ordinario, lo que desconocía, porque de haberlo conocido hubiera podido esgrimir esa venta como causa de excepción de falta de legitimación activa de los vendedores, en la demanda de división de cosa común instada por éstos.
TERCERO.- Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 54/2013 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.
CUARTO.- La parte recurrente está exenta de efectuar el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, al tener concedida la justicia gratuita, en virtud de lo dispuesto en el art. 6.5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita .
ÚNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de DON Dionisio , al encontrarse el motivo alegado (obtención de documento decisivo) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .
LA SALA ACUERDA
ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de DON Dionisio , contra la sentencia dictada con fecha 12 de junio de 2011 por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el rollo de apelación n.º 3087/2010 , dimanante de julio ordinario n.º 486/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vigo, y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.