SJPI nº 90, 19 de Noviembre de 2013, de Madrid

PonenteGEMMA SUSANA FERNANDEZ DIAZ
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
Número de Recurso217/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Nº 90 DE MADRID

Procedimiento: Ordinario. Autos nº 217/12

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil trece

Vistos por Dña. GEMMA SUSANA FERNÁNDEZ DIAZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid, los presentes autos de Juicio ORDINARIO, seguidos a instancia de AVITE, ASOCIACION DE VICTIMAS DE LA TALIDOMIDA EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Sra. Vallés Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Martínez García, contra GRÜNENTHAL PHARMA S.A, representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y asistida por la Letrada Sra. Gómez Bernardo, en ejercicio de acción colectiva para la defensa de intereses de sus asociados sobre pretensión declarativa y de reclamación de cantidad,

Con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mencionada representación de la parte actora se presentó demanda de juicio ordinario, que correspondió a este Juzgado por turno de reparto con fecha de entrada 17 de febrero de 2012 en el que la parte actora, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, e interesar que se diera traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, solicitaba se dictara sentencia por la que:

se declaren como afectados por la talidomida, a los efectos indemnizatorios del apartado d) a todos aquellos socios de AVITE perceptores de las ayudas económicas establecidas en el RD 1006/2010. Alternativa y subsidiariamente se declaren como afectados por la talidomida, a los efectos indemnizatorios del apartado d), a todos aquellos socios de AVITE perceptores de las ayudas económicas establecidas en el RD 1006/2010, excluyendo a los perceptores de indemnización o pensión vitalicia de la Fundación Contergan.

Igualmente se declaren como afectados por la talidomida, a los efectos indemnizatorios del apartado d), a todos aquellos socios de AVITE a los que les sea reconocida esta condición mediante resolución administrativa o sentencia firme.

Que se declare así mismo el derecho a percibir indemnizaciones del apartado d) a los herederos de los afectados, ya fallecidos, perceptores en vida de las ayudas del RD 1006/2010, o que vieran su condición de talidomídicos reconocida mediante sentencia o resolución administrativa firme en vida o tras su muerte.

Se condene a Grünenthal a indemnizar a los socios de AVITE afectados por la talidomida en la cantidad resultante de multiplicar por 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía reconocida por la Administración española a cada uno de ellos, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se ordenó emplazar a la demandada para que en el término de veinte días compareciera en los autos y contestara a la demanda, bajo apercibimiento de rebeldía. Dentro del plazo para contestar compareció la mercantil GRÜNENTHAL PHARMA S.A planteando declinatoria por falta de jurisdicción por considerar que el conocimiento del asunto debía corresponder a los Juzgados de lo contencioso-administrativo.

Admitido a trámite el incidente se concedió traslado para alegaciones a la parte demandante y al Ministerio Fiscal, que lo evacuaron en el sentido que obra en autos.

Por auto de 13 de abril de 2012 se rechazó la declinatoria planteada y se reanudó el plazo para contestar.

TERCERO

La demandada comparecida evacuó el traslado para contestar planteando diversas excepciones procesales y solicitando, en cuanto al fondo, la desestimación íntegra de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

El Ministerio Fiscal, que había evacuado el trámite en el incidente de declinatoria, remitió escrito indicando que consideraba que su presencia no era preceptiva dada la naturaleza de la acción ejercitada.

CUARTO

Admitida a trámite la contestación se convocó a las partes para la celebración de audiencia previa. El día señalado se celebró esta con la comparecencia de ambas partes.

Abierto el acto, se dio la palabra a la parte actora que contestó a las excepciones procesales opuestas por la demandada y modificó el petitum contenido en el escrito rector en el sentido de renunciar a los apartados b) y c) de mismo , además de aportar un listado de los socios que integraban el grupo de afectados al que se contraen las acciones ejercitadas.

Acto seguido se concedió la palabra a la parte demandada que igualmente se ratificó en su contestación y en las excepciones planteadas.

Dada la diversidad de excepciones procesales planteadas y la complejidad de las mismas quedó suspendida la audiencia previa para su resolución, lo que se verificó mediante auto de 6 de noviembre de 2012 en el que se desestimaban las excepciones planteadas de falta de legitimación activa ad processum, falta de litisconsorcio pasivo necesario y cosa juzgada parcial, advirtiendo que la de defecto legal en el modo de proponer la demanda, que sí podrían concurrir, había quedado subsanada con "la identificación completa de los que se estiman afectados".

QUINTO

Reanudada la audiencia previa se fijaron por las partes los hechos controvertidos y se procedió a la solicitud de prueba.

La parte actora solicitó prueba de interrogatorio de parte, documental y testifical.

La parte demandada solicitó prueba documental.

Admitida la prueba que fue propuesta, conforme figura en el acta unida a las actuaciones, se señaló día y hora para la celebración de vista.

SEXTO

La vista tuvo lugar el día y hora señalados con la comparecencia de ambas partes. Tras la práctica de la prueba que había sido admitida, en el orden previsto legalmente y con el resultado que obra en autos, y evacuadas conclusiones por las dos partes, quedaron las actuaciones para sentencia.

SEPTIMO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Con base en los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DE LA DEMANDA . Se ejercita por la parte actora una acción de responsabilidad civil, basada en los artículos 1902 , 1089 , 1091 , 1104 del Código Civil y, esencialmente, en los Reales Decretos 2464/1963, de 10 de agosto, del Ministerio de la Gobernación de especialidades farmacéuticas y Real Decreto de 18 de abril de 1860 que regulaba las ordenanzas para el ejercicio de la profesión de farmacia, así como la Orden de 5 de abril de 1941 y las leyes de 25 de noviembre de 1944 y de 17 de julio de 1947. Indica que es una asociación constituida en el año 2003 con la intención de agrupar a las personas afectadas por la talidomida en España y que ejercita acción para la protección de los derechos de sus asociados con amparo en los arts. 6.1.3 , 11 y 15.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con alusión, igualmente, al art. 221 de la misma Ley Procesal , pretendiendo que los socios de AVITE que se consideran y sean reconocidos como afectados por la talidomida sean indemnizados.

Relata la accionante que a finales de la década de los años 50 del siglo XX la farmacéutica alemana Grünenthal sintentizó, patentó, comercializó y distribuyó por todo el mundo, directamente o a través de otros laboratorios o empresas del grupo, un fármaco con un principio activo llamado talidomida que se empezó a vender masivamente en el año 1957 como sedante para paliar las náuseas y mareos de las embarazadas, distribuyéndose como un producto absolutamente seguro y carente de riesgos bajo diversos nombres comerciales. Destaca que meses después de ser administrado comenzaron a hacerse frecuentes nacimientos de niños con graves malformaciones, principalmente, focomelias, ausencia de extremidades y otras agenesias, estableciendo bien temprano la comunidad científica la relación entre la talidomida y esas malformaciones recibiéndose los primeros informes al efecto en octubre de 1959. Dice la actora que como consecuencia de los hechos se siguió en Alemania un procedimiento llamado "proceso Contergán" en el que los afectados alemanes llegaron a un acuerdo indemnizatorio a través de una fundación costeada principalmente por Grünenthal, por lo que el procedimiento fue archivado por un auto del Tribunal Regional de Aquisgrán de 18 de diciembre de 1970 en el que, no obstante, se establecía de forma contundente la relación causal entre la talidomida y las malformaciones y la conducta imprudente de los responsables de Grünenthal por no haber adoptado las medidas exigibles a un productor de medicamentos cuidadoso y ordenado, cuestionando, también, su publicidad y el contenido del prospecto y el proceso experimental seguido antes de su puesta en el mercado.

Indica la parte actora que la talidomida fue distribuida en España desde el año 1957 hasta el año 1965 a través de tres laboratorios y siete nombres comerciales diferentes, uno como representante de Grünenthal -Medinsa-, otro hoy desaparecido - Nessa- y Laboratorios Peyva, cuyo propietario y mentor ya ha fallecido. Refiere que en todo el mundo se retiró en noviembre de 1961 pero que en España no se hizo hasta el año 1965 y que en ese periodo fue indicado a mujeres embarazadas y se causaron daños a los nacidos que tienen relación causal directa con la ingesta de la talidomida por sus madres gestantes, sin que pueda considerarse que la acción esté prescrita, sostiene, ya que estos daños con daños continuados, progresivos e inciertos en la medida que se ignora la evolución final de los mismos.

Hace referencia, igualmente, al Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, a través del cual se ha regulado la concesión de ayudas a personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo de 1960 a 1965, ya que solicita que a los miembros de la asociación que tienen reconocida la cualidad de talidomídico con base en este Real Decreto les sea reconocida de forma directa la indemnización de 20.000 euros por punto...

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