SJPI nº 84 86/2013, 15 de Abril de 2013, de Madrid

PonenteRAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
Número de Recurso518/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 84

MADRID

NIG 28079 10 067057 2012

Juicio Ordinario 518/2012

Demandante: CORCAN INVERSIONES S.L.

Procurador/a: Dª Felisa González Ruiz

Letrado/a: D. José Manuel Díaz-Patón Porras

Demandada: BANCO SANTANDER PATRIMONIOS S.G.C., S.A.

BANCO SANTANDER S. A.

Procurador/a: D. Eduardo Codes Feijoo

Letrado/a: D. Julio Iglesias Rodríguez

SENTENCIA NÚMERO /2013

En Madrid, a quince de abril de dos mil trece.

Vistos por Doña Raquel Blázquez Martín, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados con el número 518/2012 , seguidos a instancia de CORCAN INVERSIONES S.L., contra BANCO SANTANDER PATRIMONIOS SGC S.A. y BANCO SANTANDER S.A., que han actuado con la representación y asistencia letrada que consta en el encabezamiento de esta sentencia, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó el 11 de abril de 2012 demanda de juicio ordinario contra BANCO SANTANDER PATRIMONIOS SGC S.A. y BANCO SANTANDER S.A. en la que exponía básicamente los siguientes hechos:

La empresa demandada, que había firmado con Banco Santander Patrimonios un contrato de asesoramiento de inversiones en el año 2000, disponía en julio de 2006 de un capital de algo más de un millón de euros, sobre el que dio instrucciones al gestor de patrimonios designado por el banco, en el sentido de invertir en torno a 900.000.- euros, que era la suma no destinada a otros fines, en dos líneas distintas: unos 200.000 euros en una cuenta de cierto riesgo que implicada un riesgo máximo de pérdida del 30%, y el resto en fondos o cuentas garantizados y con liquidez inmediata.

Las entidades demandadas han incumplido sus obligaciones contractuales al contratar un depósito estructurado por importe de 300.000.- euros, en lugar de un producto garantizado, lo que ha originado a su vencimiento unas pérdidas de 179.065,66.- euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de 18 de abril de 2012, la parte demandada contestó a la demanda por escrito de 8 de junio siguiente, en el sentido de oponerse a su contenido por considerar, en síntesis, que los servicios de la entidad bancaria habían cumplido todas sus obligaciones contractuales, que las indicaciones escritas sobre los términos de la inversión habían quedado revocadas verbalmente y que los administradores de la empresa demandante tuvieron pleno conocimiento de los riesgos del producto estructurado contratado. En la contestación a la demanda se alegó que la codemandada BANCO SANTANDER PATRIMONIOS SGC S.A. había quedado disuelta, con cesión global de todos sus activos y pasivos a favor de Banco Santander S.A.

TERCERO

El día 21 de noviembre de 2012 se celebró la audiencia previa al juicio, en la que no fue posible llegar a un acuerdo entre las partes. En esta audiencia previa se acordó que la única parte demandada sería, por las razones expuestas, Banco Santander S.A. A continuación, fijada la posición de las partes sobre los hechos alegados y los documentos aportados, se delimitaron los hechos debatidos y se recibió el pleito a prueba, con el resultado que quedó grabado en soporte de imagen y sonido y recogido en acta sucinta.

Recibido el pleito a prueba, se admitieron las pruebas documentales y testificales propuestas por la parte actora y la documental, testifical y de interrogatorio de parte propuestas por la parte demandada.

CUARTO

El juicio tuvo lugar el 6 de marzo de 2013, practicándose en él las pruebas con el resultado que es de ver en las actuaciones por lo que hace a la prueba documental y que quedó grabado en soporte de imagen y sonido en lo que se refiere a las pruebas personales admitidas.

Tras la práctica de las pruebas, los Letrados de las partes expusieron sus conclusiones al tribunal, quedando los autos inmediatamente vistos para sentencia. No obstante, la presentación de escritos posteriores al juicio motivó la suspensión del plazo para dictar sentencia, que se reanudó el 14 de marzo siguiente.

QUINTO

En la tramitación de estas actuaciones se han observado todas las prescripciones legales en vigor, excepto por lo que se refiere a los plazos establecidos para los señalamientos de vistas en Sala y de dictado de la sentencia, de imposible cumplimiento con la carga de trabajo que pesa sobre el tribunal y el necesario orden que ha de seguirse en el despacho de los asuntos, retraso por el que el tribunal presenta sus disculpas a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejercitada.

La demandante CORCAN INVERSIONES S.L. solicita en su demanda la condena a las dos entidades inicialmente demandadas (en la actualidad, sólo Banco de Santander S.A., por las razones ya expuestas) a abonar el importe de los daños y perjuicios que considera sufridos por el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el banco en el desarrollo del contrato de asesoramiento de inversiones y en la contratación de un producto, identificado como depósito estructurado Tridente, en la que se considera que no se respetaron las órdenes de inversión transmitidas.

La acción ejercitada en la demanda se basa, de forma principal, en los artículos que regulan la responsabilidad contractual ( artículos 1091 , 1256 , 1258 y 1278 del Código Civil ) y, de forma más específica, en los preceptos que disciplinan el contrato de comisión mercantil. A modo de fundamento jurídico transversal a estos preceptos, se cita la regulación de los servicios de inversión en la Ley del Mercado de Valores.

El fundamento de la demanda se basa, en síntesis, en que la parte demandada incumplió sus obligaciones legales y contractuales en el asesoramiento e información facilitados con motivo de la adquisición del producto estructurado y de la gestión posterior de esta operación.

La parte demandada se opone a la demanda argumentando que no ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales y que la orden indeterminada de compra remitida por la demandante, que se limitaba a establecer unas preferencias de inversión, fue revocada tras una serie de conversiones posteriores. Según su versión, los administradores de la demandante, personas experimentadas en productos financieros complejos, recibieron desde la explicación del producto previa a su contratación toda la información necesaria, de modo que tenían conocimiento del riesgo asumido, información que se mantuvo durante todo el periodo que vigencia del mismo. La concreta petición económica contemplada (en las dos modalidades expuestas en el suplico) es considerada como un intento de enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

Los hechos reconocidos por las partes y el objeto de la controversia.

Son hechos reconocidos por las partes y, que como tales, no requieren de una específica valoración de las pruebas practicadas sobre ellos, documentales en todo caso, la firma del contrato de asesoramiento de inversiones fechado el 18 de octubre de 2000, con el contenido que consta en el documento 2 de la demanda, así como el contexto previo a la contratación del estructurado discutido: en el mes de julio de 2006, CORCAN Inversiones S.L., empresa patrimonial de la que eran socios y administradores D. Enrique , su esposa y su hijo, D. Iván , disponía de unos ingresos procedentes de la venta de inmuebles, por un importe global de 1.050.735,85.- euros, que estaban depositados en el Banco de Santander. Esta cantidad fue invertida en diferentes productos, uno de ellos el estructurado Tridente, el 27 de julio de 2006. El soporte contractual de este estructurado es el documento 8 de la demanda, que ambas partes reconocen y que fue firmado por D. Enrique . No se discute tampoco el resto de inversiones realizadas en esa fecha en los términos expuestos en el cuadro de la página 4 de la demanda por un total de 890.000.- euros, ni el hecho de que al vencimiento del estructurado, el 27 de julio de 2010, la demandante sufrió una pérdida patrimonial de 179.065,66.- euros.

TERCERO

El resultado de las pruebas practicadas sobre los hechos controvertidos

El resultado de las pruebas practicadas se expondrá a continuación siguiendo la secuencia cronológica de los hechos controvertidos, que se refieren fundamentalmente a la información facilitada por el personal del banco y al grado de cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales en las fases precontractual, contractual y postcontractual.

  1. - La fase preconcontractual

    Las partes no han discutido la antigüedad y contenido de la relación contractual que ha existido entre Corcan Inversiones S.L. y el Banco de Santander, pero sí es un hecho controvertido el perfil y la formación que en materia financiera tenían los administradores de la empresa demandante.

    Sobre esta materia, que constituye un hecho relevante para resolver sobre las pretensiones expuestas en la demanda, están acreditados los siguientes hechos:

  2. - La empresa demandante tiene un objeto social muy amplio (compraventa, arrendamiento y explotación de inmuebles, construcción y rehabilitación de edificios, urbanización de terrenos, explotaciones agrícolas, administración y gestión de patrimonios, alimentación, ropa, gimnasios, peluquerías, salones de masajes, guarderías...., según el documento 4 de la contestación a la demanda) con un capital social de 976.985,60.- euros y un patrimonio neto que según las últimas cuentas anuales que han sido aportadas al procedimiento, correspondientes al año 2008, era de 2.324.740,01.- euros.

  3. - Los administradores solidarios de Corcan eran sus tres socios: el matrimonio formado por D. Enrique y Dª Coral y su hijo D. Enrique (documento 4 de la contestación). El Sr. Enrique falleció en noviembre de 2008, cuando contaba con 81 años de edad. Hasta...

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