STSJ Cantabria 2/2013, 21 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2013
Fecha21 Octubre 2013

S E N T E N C IA NUM. 000002/2013

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Presidente: Excmo. Sr.

D. Cesar Tolosa Tribiño

Magistrados: Ilmos. Sres.

D. Juan Piqueras Valls

Dª. Paz Hidalgo Bermejo

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En la ciudad de Santander, a 21 de octubre de 2013.

Esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, actuando como Sala de lo Penal ha visto y oído el presente recurso de apelación Rollo de Sala nº 2/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Dª Paz Aldecoa Alvarez Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de esta ciudad, en la causa nº 4/2013 procedente del Juzgado de Instrucción número cinco de Santander, por delito de asesinato y tenencia ilícita de armas contra Valentín , mayor de edad y con antecedentes penales, nacido el día NUM000 -76 en Santander y vecino de Mompía, hijo de Alejandro y de Ramona , insolvente, con D.N.I. nº NUM001 , y en situación de prisión provisional por esta causa, permaneciendo en esta situación desde el día 3 de octubre de 2011, representado por la Procuradora Dª Mar Macias del Barrio y defendido por el Letrado D. Luis Collado Chomón.

Ha sido parte apelante en este recuso Valentín representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Mar Macias del Barrio y defendido por el Letrado D- Luis Collado Chomón.

Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y la acusación particular en nombre de Everardo y otros, representados por la Procuradora Sra. Dª Gabriela Mirapeix Eckert

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Piqueras Valls

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

La Magistrada-Presidente dictó sentencia con fecha veinticuatro de mayo del 2013 que contiene el relatado de hechos siguientes:

"Los componentes del Jurado han declarado probados o no probados los siguientes hechos:

PRIMERO : En fecha 3 de octubre de dos mil once sobre las 22,45 horas, Valentín contactó por medio de un mensaje telefónico con quien había sido su compañera sentimental Edurne , invitándola a que acudiera a su domicilio sito en la calle AVENIDA000 nº NUM002 de Mompía, a lo que ésta, quien se encontraba en compañía de Reyes y de su pareja Juan decidió aceptar, yendo, acompañada de estas personas al domicilio de Valentín , personándose todos ellos en la referenciada vivienda sobre las 23 horas.

SEGUNDO : Ha resultado igualmente probado que ante la llegada a la casa junto con Edurne de las otras dos personas, Valentín , quien había ingerido bebidas alcohólicas con anterioridad y consumido cocaína, al ver frustrado su propósito inicial de permanecer a solas con Edurne y mantener relaciones sexuales con ella, reaccionó enfureciéndose, insultando a todos ellos con especial virulencia a su ex pareja, originándose un altercado en el que Juan medió con el fin de apaciguar los ánimos.

TERCERO: Ante tal situación; Valentín invitó a Juan a que le acompañara a su habitación, propuesta a la que éste accedió yendo tras él.

CUARTO: Juan en la creencia de que la contienda se resolvería amistosamente, entró confiadamente en la habitación en la que se encontraba

Valentín , quien previamente había cogido una pistola que guardaba escondida en el cuarto, cargándola de proyectiles, y sin que aquel se lo esperara, de forma sorpresiva y sabiendo que no podía responderle dada la rapidez con la que sacó el arma y su potencia lesiva le disparó en cinco ocasiones seguidas y a una distancia inferior al medio metro alcanzándole en el tórax en la zona precordial afectándole a órganos vitales con tres de los disparos efectuados, impactando un cuarto en la parte posterior del brazo izquierdo y un quinto en la cara dorsal del tercer dedo de la manos derecha; sufriendo una intensa hemorragia aguda por shock hipovolémico que le produjo la muerte.

QUINTO : Acto seguido, Valentín recogió la pistola, la caja en la que guardaba la pistola, el cargador, la caja de cartuchos y tras salir de su vivienda, cogió su vehículo y condujo con él hasta la zona de Somocuevas, lanzándolo por el acantilado para deshacerse de ello. El arma empleada, que no ha podido ser

hallada, había sido adquirida por Valentín en el Rastro de Madrid sin que éste como poseedor estuviera autorizado para su tenencia por ninguna autorización o licencia. Los cartuchos utilizados como munición que fueron recuperados por la Guardia Civil estaban manipulados, teniendo la punta taladrada de forma que se transformaron en proyectiles de carga hueca.

SEXTO : A las 9, 50 horas del día 3 de octubre de 2011, Valentín se entregó a la Guardia Civil que ya le estaba buscando sabiendo ya que le estaba persiguiendo por haberle identificado. No consta que hubiera proporcionado a la Guardia Civil datos o circunstancias relevantes para el esclarecimiento de los hechos.

SEPTIMO: Con anterioridad al inicio del acto del juicio Valentín consigno en la cuenta judicial la suma de 20.000 euros.

OCTAVO: Juan de 38 años de edad al momento de su muerte deja tres hijos menores de edad, Lucía nacida en el año 1996, Candido nacido en el año 2000 e Salvador nacido en el año 2005, además de a su compañera sentimental Reyes con quien residía. Tenía padre y seis hermanos ( Benita , Pio , Carlos Miguel , Arsenio , Mariola e María Milagros ) con quienes no convivía.

NOVENO: No consta que Valentín tuviera su capacidad de decisión y su voluntad en modo alguno disminuida por efecto del alcohol y la cocaína que había ingerido esa noche.

DECIMO: No consta que Valentín creyera, dadas las circunstancias, que estaba siendo objeto de un ataque contra su vida, ni que hubiera actuado impulsado por un temor que le impidiera ser dueño de sus actos ni que actuara en una situación de extrema ofuscación emocional que le impidiera o que pudiera limitar severamente su capacidad de autocontrol o perturbara notablemente su ánimo."

SEGUNDO

La parte dispositiva de de la sentencia establece el siguiente fallo:

" Que en cumplimiento del veredicto emitido por el Jurado, debo condenar y condeno a Valentín , como autor directo y responsable de un delito de ASESINATO, y de un delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS ya definidos, concurriendo en el primero la circunstancia

atenuante de reparación del daño, igualmente definida, y concurriendo en el segundo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena por el delito de asesinato de DICISIETE AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a la compañera sentimental, padre y hermanos de la víctima, a una distancia inferior a 300 metros por un período de VEINTE años desde que esta sentencia sea firme, y por el delito de tenencia ilícita de armas a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil dimanante de la criminal declarada, a Dª Reyes en la cantidad de CIENTOVEINTE MIL EUROS; a los hijos del fallecido, Lucía y Juan y a Salvador , en la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS A cada uno; Y a D. Everardo en la cantidad, de DIEZ MIL EUROS, sumas que se incrementarán con los intereses previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil."

TERCERO

Contra la expresada sentencia se interpuso por el acusado Valentín recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y dado traslado a las otras partes, tanto el Ministerio Fiscal como la representación legal de la acusación particular, presentaron escritos impugnando el recurso.

CUARTO

Emplazadas las partes para ante este Sala, se personaron, señalándose para la vista de apelación el día 24 de septiembre del presente año a las nueve treinta horas, la cual se suspendió por enfermedad del apelante , señalándose nuevamente para el día 8 de octubre del presente año a las nueve treinta horas, momento en que se llevó a efecto, manteniendo la parte apelante lo solicitado en su escrito en el recurso de apelación e interesándose por las partes apeladas la desestimación del recurso planteado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S

PRIMERO

Valentín interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2013 , por el Tribunal del Jurado y solicita que: "se dicte nueva resolución que revocando la anterior condene a Valentín por un delito de homicidio y otro de tenencia ilícita de armas a la pena de ocho años de prisión".

El apelante articula las pretensiones que formula a través de su recurso sobre los motivos siguientes:

1) Art. 846 bis c), en su apartado b), habida cuenta se ha incurrido en infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos o de las medidas de seguridad o de la responsabilidad civil.

2) Art. 846 bis c) en su apartado e), habida cuenta se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque atendida la prueba practicada en el juicio carece de toda base razonable la condena impuesta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime la apelación y se confirme la sentencia impugnada.

El Ministerio Fiscal articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte apelante sobre las razones siguientes:

1) El recurrente se basa en un criterio subjetivo y pretende que el Tribunal modifique el criterio del jurado, lo que no es posible, y

2) En el ámbito jurídico la sentencia es conforme a Derecho, pues:

- Concurren todos los elementos que integran la alevosía y

-...

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