SAP Asturias 539/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteVIRGINIA FERNANDEZ PEREZ
ECLIES:APO:2013:3405
Número de Recurso1/2013
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución539/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00539/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000001 /2013

SENTENCIA Nº 539/13

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

MAGITRADO-PRESIDENTE:

D./DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ

==========================================================

En OVIEDO, a veintitrés de Diciembre de dos mil trece

Vista, en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado

Constituido al efecto en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, presidido por la Magistrada Iltma. Sra. DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ, la causa del Procedimiento Especial del Jurado Nº 1/12 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Langreo, correspondiente al Rollo de Sala Nº 1/13, seguido por delito de asesinato contra Jenaro , nacido en Laviana el día NUM000 de 1.978, hijo de Leoncio y Adela , titular del D.N.I. Nº NUM001 y domicilio en DIRECCION000 N.º NUM002 Lada (Langreo), sin constancia de estado, profesión ni solvencia, con antecedentes penales no computables en esta causa, en libertad por esta causa, siendo representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Pereira Rodríguez y defendido por el Letrado D. José Manuel Fernández González. Han ejercitado la Acusación Particular Dña. Celsa , Dña. Enma y Dña. Eulalia , siendo representadas por el Procurador Don César Meana Alonso y defendidas por el Letrado Don Andrés Martínez Ceyanes. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, concurriendo la circunstancia de alevosía del art. 138 y 139.1º del CP . El acusado es responsable del delito en concepto de autor, conforme al art. 28 del CP . Concurre la circunstancia mixta de parentesco prevista en el art. 23 del CP como agravante, solicitando la imposición de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. El acusado abonará las costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Enma y Eulalia en la cantidad de 100.000 € por los perjuicios y daños morales a cada una, con los intereses correspondientes. Al concederle la palabra al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 68 de la LOTJ interesó que la pena privativa de libertad sea de 3 años y 6 meses de prisión.

SEGUNGO .- La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139 del CP , y subsidiariamente de un delito de homicidio del art. 138. El acusado es responsable del delito en concepto de autor, conforme al art. 28 del CP . Concurre la circunstancia mixta de parentesco prevista en el art. 23 del CP como agravante y la de abuso de confianza del art 22.6º del CP , solicitando la imposición de 20 años de prisión o subsidiariamente 15 años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, y a tenor del art 57 y 48 del CP la pena de privación del derecho a residir en el término municipal de Langreo durante 10 años, desde la extinción de la pena privativa de libertad y prohibición de aproximarse a Dña. Celsa , Dña. Enma y Dña. Eulalia , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellas durante 10 años así como de comunicarse con las mismas por cualquier medio o procedimiento por idéntico espacio de tiempo. El acusado abonará las costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Dña. Celsa en 30.000 € y a sus hijas Enma y Eulalia en la cantidad de 60.000 €, con los intereses legales y los del art. 576 de la LEC . Al concederle la palabra a la Acusación Particular a los efectos del art. 68 de la LOTJ se adhirió a la petición del Ministerio Público.

TERCERO

La defensa calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones en concurso con un delito de homicidio imprudente ( arts. 147 y 148 , 77 y 142 del CP ), concurriendo la semieximente de legítima defensa del art. 21.1º en relación con el 20.4º; semieximente de trastorno mental transitorio, en su defecto de atenuante muy cualificada o subsidiariamente simple (20.1 en relación al 20.1º); atenuante muy cualificada o subsidiariamente simple de haber actuado bajo estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante (21.3º); atenuante de reparación del daño (21.5); semieximente de haber actuado bajo los efectos del consumo de drogas, alcohol o medicación ( art. 21.1º en relación con el 20.2º); y semieximente de anomalía psíquica ( art. 21.1º en relación con el 20.1º, solicitando que se le imponga la pena de 3 años de prisión. Al concederle la palabra a la defensa a los efectos del art. 68 de la LOTJ interesó que la pena privativa de libertad sea de 2 años y 6 meses de prisión.

CUARTO

HECHO PROBADO.- De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

El día 27 de mayo del 2012, sobre las 22:00 hs, el acusado Jenaro se encontraba en la casa de DIRECCION000 (Lada), propiedad de su madre, preparando la cena. En el lugar se personó Benjamín , su hermano Cecilio y la compañera sentimental de Benjamín ( Angelina ), quienes aparcaron el coche en la parte de debajo de la explanada donde se hallaba la referida casa, tras derrapar y frenar de manera brusca. Previamente a la llegada de la vivienda Benjamín había ordenado a su ex mujer, su hija y hermana que se ausentaran del lugar.

Cecilio y Benjamín salen del vehículo tras ordenar este último a Angelina que permaneciese en el coche.

Cuando siente la llegada del meritado vehículo, Jenaro sale de la vivienda prefabricada de planta baja a la calle, interrumpiendo las labores de cocina que estaba haciendo, con el cuchillo que estaba utilizando para dichos fines.

Tras observar que se trata de sus hermanos, se guarda el cuchillo en la cintura, todo ello a la vista de Benjamín y en ese momento Benjamín se dirige a Jenaro de manera violenta recriminándole al mismo su comportamiento para su madre, situación que es negada por Jenaro , golpeando Benjamín con un puñetazo o un bofetón a Jenaro , quien retrocede en aras de evitar la agresión, y en un momento dado saca de la cintura un cuchillo con el fin de hacer cesar a Benjamín en su actitud, quien se abalanza nuevamente contra Jenaro golpeándole, y en el momento en que ambos se encuentran muy juntos, Benjamín es pinchado por Jenaro en la zona de la espalda, sin que tuviera en ningún caso intención de matar a su hermano, y para defenderse de la agresión que estaba recibiendo de Jenaro .

Posteriormente, Jenaro acerca el vehículo Audi A-3 de su propiedad marcha atrás, desde el lugar donde estaba aparcado (unos 80 metros) al lugar donde se hallaba Benjamín , ayudándole a subir en el asiento del copiloto del mismo, así como sacar del vehículo a su madre, para evitar pérdidas de tiempo, no siéndole permitido a acudir al Hospital por expresa prohibición de su hermano Cecilio .

A consecuencia de la herida producida se produjo finalmente el fallecimiento de Benjamín .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado atribuye al Tribunal de Jurado la facultad de emitir su veredicto, sobre los hechos que el Magistrado Presidente haya sometido a su consideración, como su objeto, siendo en relación con ellos, exclusiva función del Presidente del Tribunal, dictar sentencia recogiendo dicho veredicto. Por su parte, el art 70.2º de la LOTJ establece que cuando el veredicto fuere de culpabilidad, como ocurre en el caso aquí enjuiciado, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de la presunción de inocencia.

En este sentido el Jurado ha contado con prueba de cargo válida para enervar el principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la CE . A tal efecto para declarar por probado que el acusado Jenaro provocó la muerte de quien era su hermano y las circunstancias que en ello concurrieron el Jurado ha tomado en consideración la declaración del propio acusado quien expresamente reconoce en el plenario que en la noche de autos se encontraba en la casa prefabricada, que compartía con su madre, en compañía de aquella y de su pareja Tania preparando la cena, en concreto se hallaba cortando con un cuchillo unos tomates para hacer una ensalada, momento en que sintió un coche patinando con las ruedas, lo que motivó que saliera del domicilio portando el cuchillo que estaba utilizando en dicho instante en su mano. Que al percatarse que se trataba de sus hermanos Benjamín y Cecilio , se guardó el citado instrumento en la cintura a la vista de los mismos, comenzando a ser increpado por Benjamín quien además se abalanzó sobre su persona con los puños cerrados propinándole un puñetazo, dando el acusado un paso hacia atrás y sacando el cuchillo con intención de asustarlo para quitárselo de encima a modo de puñalada al aire y al ser nuevamente acometido por Benjamín se clavó el cuchillo sin que en ningún caso tuviera intención de producirle la muerte.

Testigos presenciales de los hechos y que el jurado valora son Cecilio , Angelina y Tania , cuyos testimonios presentan serias contradicciones en cuanto al acontecer de lo allí acaecido. En este sentido, Cecilio afirma que aquella noche acompañaba a su hermano Benjamín quien tenía intención de hablar con el acusado dado que éste había "perdido el respeto" a su madre. Que a la llegada de la furgoneta en la que se trasladaron al lugar de los hechos, el acusado se hallaba ya esperándoles en la explanada de la casa y que al bajarse del vehículo Benjamín espetó al acusado "que pasa contigo maricón, que has perdido el respeto a mama", procediendo aquel seguidamente y sin decir nada a clavarle el cuchillo. Por su parte, la Sra. Angelina que viajaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 331/2015, 3 de Junio de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 3 Junio 2015
    ...de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Tribunal del Jurado número 1/2.013) de fecha 23 de Diciembre de dos mil trece , declarando la nulidad del juicio celebrado, ordenando la devolución de la causa a la Audiencia para la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR