SJS nº 4 420/2013, 20 de Noviembre de 2013, de Santander

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
Número de Recurso586/2013

S E N T E N C I A nº 000420/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Santander, a 20 de noviembre de 2.013.

Vistos por mí, Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander , los presentes autos derivados de demanda en materia de despido registrados bajo el número 586/2013, promovidos a instancias de Don Jose Manuel , Arcadio , Ezequiel , Berta , Nemesio Y Marisa , defendidos por el letrado Sr. Juan Cortés, contra VELA FORESTAL S.L., atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.

En la fecha señalada compareció la parte actora representada en legal forma, pero no la empresa demandada, a pesar de haber sido citadas en legal forma.

Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, solicitando la estimación de la misma.

Recibido el juicio a prueba la parte actora propuso prueba documental e interrogatorio, practicándose las declaradas pertinentes con el resultado que consta en autos.

En conclusiones la parte actora ratificó sus pretensiones, dándose por terminado el acto y quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Los demandantes, Don Jose Manuel , Arcadio , Ezequiel , Berta , Nemesio Y Marisa , han venido prestando servicios para la demandada VELA FORESTAL S.L., con antigüedad, categoría y salario siguientes:

Jose Manuel ; OFICIAL 1ª MAQUIN.; 13-3-06; 51,21 €

Arcadio ; ESPECIALISTA (TALADOR); 19-1-04; 39,48 E

Ezequiel ; OFICIAL 1ª MAQUIN.; 24-3-08; 51,21 €

Berta ; OFICIAL 1ª TALADOR; 17-1-11; 51,21 €

Nemesio ; OFICIAL 1ª MAQUIN.; 17-6-99; 51,21 €

Marisa ; ENCARG. ADMON.; 1-1-12; 51,21 €

; ; ;

SEGUNDO

Los demandantes han recibido carta de despido de fecha 23 de julio de 2013, con efectos al 13 de julio de 2.013, - excepto para don Nemesio Y Marisa , cuya fecha de efectos es el día 30 de julio de 2013-, con el contenido que obra a los folios 10 a 15 de las actuaciones inclusive, y que se tiene por reproducido íntegramente.

La empresa no ha puesto a disposición de los trabajadores la indemnización por despido objetivo.

La empresa está sin actividad, y ha despedido a sus nueve trabajadores, - folio 27 de las actuaciones-.

TERCERO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

CUARTO

Se presentó papeleta de conciliación contra la demandada, y se celebró el acto de conciliación que resultó intentada sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos anteriormente declarados como probados se infiere esencialmente de la prueba documental e interrogatorio, y se tiene a la empresa incomparecida por confesa, - artículo 91.2 LRJS -.

SEGUNDO

Se solicita la declaración de improcedencia, de los despidos llevados a cabo por la empresa, en el que se invoca el artículo 52 ET , y se alega la existencia de causas económicas y de producción.

Es de aplicación al despido que nos ocupa la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

TERCERO

Dispone el artículo 53 ET , apartado primero, conforme a la nueva redacción, como formalidades del despido fundado en causas económicas, las siguientes:

La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

  1. Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

  2. Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

    Cuando la decisión extintiva se fundare en el art. 52, c) , de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

  3. Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el art. 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

    Por su parte, el 53.4 ET en la nueva redacción señala que:

    La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro...

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