SJCA nº 8 258/2013, 23 de Septiembre de 2013, de Barcelona

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
Número de Recurso97/2013

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 8 DE BARCELONA

Procedimiento abreviado número 97/2013-B.

Partes: Adelaida , representada por la Procuradora de los Tribunales Dolores González del Campo Massachs (en sustitución en la vista oral del Procurador de los Tribunales Ángel Joaniquet Tamburini), contra Institut Municipal de Parcs i Jardins de Barcelona; es parte codemandada Zurich, Insurance PLC, sucursal en España, representado por el Procurador de los Tribunales Joan Josep Cucala i Puig y defendida por la Letrada Laura Tarrasón Larroy.

Sentencia número de 2013.

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos del recurso contencioso administrativo número 97/2013-B, interpuesto por Adelaida , representada por la Procuradora de los Tribunales Dolores González del Campo Massachs (en sustitución en la vista oral del Procurador de los Tribunales Ángel Joaniquet Tamburini), contra Institut Municipal de Parcs i Jardins de Barcelona; es parte codemandada Zurich, Insurance PLC, sucursal en España, representado por el Procurador de los Tribunales Joan Josep Cucala i Puig y defendida por la Letrada Laura Tarrasón Larroy. La actuación administrativa impugnada consiste en la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 20 de septiembre de 2011 ante el Institut Municipal de Parcs i Jardins, Ayuntamiento de Barcelona, por daños materiales en la motocicleta propiedad de Adelaida (valorados en 773,25 euros) como consecuencia de la colisión producida por vehículo propiedad del Institut Municipal de Parcs i Jardins ocurrida el día 6 de abril de 2011 en el aparcamiento de motocicletas situado en la cruce de las calles Art y Vinyals de Barcelona.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por la representación procesal letrada de la parte actora se interpone el presente recurso contencioso administrativo, presentado en fecha 6 de marzo de 2013 y registrado en este Juzgado con el número 97/2013-B. La actuación administrativa impugnada consiste en la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 20 de septiembre de 2011 ante el Institut Municipal de Parcs i Jardins, Ayuntamiento de Barcelona, por daños materiales en la motocicleta propiedad de Adelaida (valorados en 773,25 euros) como consecuencia de la colisión producida por vehículo propiedad del Institut Municipal de Parcs i Jardins ocurrida el día 6 de abril de 2011 en el aparcamiento de motocicletas situado en la cruce de las calles Art y Vinyals de Barcelona.

Se tramitan los presentes autos según lo dispuesto para el procedimiento abreviado en la vigente Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO. El día 18 de septiembre de 2013 tiene lugar el acto de juicio oral. En éste, el Letrado de la parte actora se afirma y ratifica en su demanda presentada en fecha 6 de marzo de 2013, con oposición a la causa de inadmisibilidad alegada de contrario. En efecto, previa invocación de la extemporaneidad del recurso contencioso administrativo, se opone a la demanda en su contestación la Letrada de la entidad aseguradora codemandada. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, las defensas letradas de las partes comparecidas exponen sus conclusiones, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO. El importe de la cuantía del presente recurso es de 773,25 euros.

CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Constituye objeto de los presentes autos la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 20 de septiembre de 2011 ante el Institut Municipal de Parcs i Jardins, Ayuntamiento de Barcelona, por daños materiales en la motocicleta propiedad de Adelaida (valorados en 773,25 euros) como consecuencia de la colisión con vehículo propiedad del Institut Municipal de Parcs i Jardins ocurrida el día 6 de abril de 2011 en el aparcamiento de motocicletas situado en la cruce de las calles Art y Vinyals de Barcelona.

En su demanda, ratificada en el acto de juicio oral, el Letrado de la parte actora solicita de este Juzgado el dictado de "sentencia declarando la disconformidad a derecho del acto administrativo recurrido y, en consecuencia, condene solidariamente al Institut Municipal de Parcs i Jardins de Barcelona a indemnizar a Dña. Adelaida en la cantidad de 773,25.- euros; más intereses legales, que en el caso de la compañía aseguradora será el interés especial del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , y costas del juicio". Y se opone a la concurrencia de la causa de inadmisibilidad alegada de contrario. En defensa de esas pretensiones, al hilo de la relación de causalidad entre los daños materiales producidos y el funcionamiento del servicio público, y sobre la base de las pruebas practicadas en este proceso, considera acreditado tanto la realidad del accidente como el nexo causal por deficiente funcionamiento del servicio público, sin que la Administración haya acreditado la ruptura del dicho nexo por concurrencia de la acción de la propia víctima, de tercero o de fuerza mayor. Su versión de los hechos es la siguiente: "El pasado dí a6 de abril de 2011, mi representada dejó la motocicleta de su propiedad, Honda SES125, matrícula ....GGG , debidamente estacionada en el aparcamiento de motocicletas situado en la calle Arte, cruce con calle Vinyals de Barcelona. Estando en esa situación, la motocicleta fue colisionada por la furgoneta matrícula B-0841-UH, propiedad del Institut Municipal Parcs i Jardins de Barcelona, cuyo conductor efectuó marcha atrás sin adoptar las debidas precauciones. También resultó con daños otra motocicleta que estaba estacionada al lado. Los hechos fueron presenciados por el Sr. Severino quien se dirigió al conductor de la furgoneta para que dejara una nota en las motocicletas con sus datos y los de su vehículo. Sin embargo el conductor de la furgoneta optó por ausentarse del lugar por lo que Don. Severino anotó la matrícula y, posteriormente, informó de lo sucedido". Y en lo concerniente al nexo de causalidad sostiene que "La responsabilidad del conductor de la furgoneta y, por tanto, de la administración propietaria del vehículo, es evidente pues infringió el artículo 81 del Reglamento General Circulación ".

Por su lado, la defensa letrada de la entidad aseguradora codemandada, previa invocación de la causa de inadmisibilidad consistente en la extemporaneidad del recurso contencioso administrativo interpuesto, solicita del Juzgado la desestimación de las pretensiones de la actora. Al hilo del debate procesal suscitado sostiene la no acreditación en autos de la versión fáctica relatada por la parte actora y consiguientemente la no concurrencia del nexo causal.

SEGUNDO. De entrada procede derechamente rechazar la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso ex artículo 69.e) de la Ley 29/1998 habida cuenta de que lo impugnado es una resolución presunta por silencio administrativo, y ello de conformidad con una jurisprudencia que por muy conocida no precisa de cita.

Ya en cuanto al fondo del asunto, para la adecuada resolución de este pleito se hace preciso, en primer lugar, centrar la atención en el marco normativo regulador del vigente sistema de responsabilidad patrimonial extracontractual establecido por nuestro Ordenamiento Jurídico en relación con las Administraciones Públicas. Y en segundo lugar, determinar la concurrencia o no en el caso ahora examinado de los requisitos o presupuestos exigidos por nuestro Derecho para dar lugar a la declaración de la expresa responsabilidad patrimonial a la vista de los hechos dimanantes de las actuaciones.

En este sentido, ya de entrada debe significarse que a partir del...

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