SJCA nº 8 316/2013, 14 de Noviembre de 2013, de Barcelona

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
Número de Recurso134/2012

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 8 DE BARCELONA.

Procedimiento abreviado número 134/2012-E.

Partes: Gabriela , representada por la Procuradora de los Tribunales Asunción Vila Ripoll y defendida por el Letrado Ignacio Agulló Viñas, contra Organisme de Gestió Tributària, Diputació de Barcelona, representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos Eva Gàndara Espart.

Sentencia número 316 de 2013.

En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil trece.

Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos del recurso contencioso administrativo número 134/2012-E, interpuesto por Gabriela , representada por la Procuradora de los Tribunales Asunción Vila Ripoll y defendida por el Letrado Ignacio Agulló Viñas, contra Organisme de Gestió Tributària, Diputació de Barcelona, representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos Eva Gàndara Espart. La actuación administrativa impugnada consiste en la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2011 contra la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana girada como consecuencia de la disolución del condominio sobre la finca de la CALLE000 , NUM000 , URBANIZACIÓN000 , de Vallgorguina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por la representación procesal y defensa letrada de la parte actora se interpone el presente recurso contencioso administrativo, presentado en fecha 30 de marzo de 2012 y registrado en este Juzgado con el número 134/2012-E, "contra la desestimació presumpta per silenci administratiu del recurs de reposició interposat en data 13 de desembre de 2.011, contra la liquidació d'ofici emesa per l'Organisme de Gestió Tributària de la Diputació de Barcelona en data 22 de novembre de 2.011 en relació a l'expedient de liquidació NUM001 , i sancionador NUM002 ) derivat del títol de dissolució de condomini referent a la finca amb referència cadastral NUM003 , situada al CALLE000 , NUM000 , de la URBANIZACIÓN000 de Vallgorguina".

Se tramitan los presentes autos según lo dispuesto para el procedimiento abreviado en la vigente Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO. El día 31 de octubre de 2013 tiene lugar el acto de juicio oral. En éste, la defensa letrada de la parte actora se afirma y ratifica en su demanda presentada en fecha 18 de abril de 2012, si bien con los matices que después se dirán en lo relativo a la impugnación de la actuación correspondiente a expediente sancionador. A dicha demanda se opone la Letrada de los servicios jurídicos de la Administración demandada. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas y la exposición por las defensas letradas de las partes actora y demandada de sus conclusiones, los autos se declaran conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO. La cuantía del presente procedimiento es de 1.018,88 euros.

CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La actuación administrativa impugnada por la recurrente consiste en "la desestimació presumpta per silenci administratiu del recurs de reposició interposat en data 13 de desembre de 2.011, contra la liquidació d'ofici emesa per l'Organisme de Gestió Tributària de la Diputació de Barcelona en data 22 de novembre de 2.011 en relació a l'expedient de liquidació NUM001 , i sancionador NUM002 ) derivat del títol de dissolució de condomini referent a la finca amb referència cadastral NUM003 , situada al CALLE000 , NUM000 , de la URBANIZACIÓN000 de Vallgorguina". Y en su demanda rectora de autos la defensa letrada de la parte recurrente solicita del Juzgado que dicte "Sentència, per la qual es deixi sense efecte la resolució impugnada i es revoqui qualsevol resolució sancionadora que se'n derivés, i es condemni a l'Administració demandada a passar pels efectes declaratius de l'esmentada resolució".

Acerca del objeto y las pretensiones del recurso ha de significarse lo siguiente. 1. Por no haberse solicitado la correspondiente ampliación, no es objeto del presente recurso la resolución expresa desestimatoria de aquel recurso de reposición (resolución de la Direcció de Gestió Tributària, Organisme de Gestió Tributària, de 16 de marzo de 2012, que acuerda: "Desestimar el recurs de reposició interposat per Ignasi Agulló Viñas... en nom i representació de Gabriela ... contra la liquidació de l'Impost sobre l'increment del valor dels terrenys de naturalesa urbana, exercici 2011, clau de cobrament núm. NUM004 , corresponent a la transmissió formalitzada mitjançant escriptura pública de data 13 d'abril de 2011 davant el notari Emili Morancho Paniagua amb el número de protocol 280/11"). 2. Y sobre la pretensión actora revocatoria de "qualsevol resolució sancionadora que se'n derivés", en la vista oral, al dársele traslado de la alegación previa de inadmisibilidad formulada por la Letrada de la Administración, viene a desistir de tal pretensión. En este sentido, amén de la desviación procesal que comporta al ser objeto exclusivo de impugnación la liquidación del impuesto, resulta claro que dicha pretensión no puede alcanzar a la resolución sancionadora firme y consentida de 13 de diciembre de 2012 citada por la Letrada de la Administración...

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