STSJ Murcia 938/2013, 10 de Diciembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 938/2013 |
Fecha | 10 Diciembre 2013 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00938/2013
RECURSO nº 43/10
SENTENCIA nº 938/13
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 938/13
En Murcia, a diez de diciembre de dos mil trece.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 43/10, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía total de 3.000 #, y referido a: sanción por infracción de la Ley de Aguas.
Parte demandante:
Explotaciones Agrícolas La Pinilla, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Pérez Pérez.
Parte demandada:
La Confederación Hidrográfica del Segura, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 19 de noviembre de 2009, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 17 de noviembre de 2006 dictada en el expediente sancionador D-295/06, que acuerda imponer a la recurrente una sanción de 3.000 # de multa, con la obligación de abonar una indemnización de 92'40 # por los daños causados al dominio público hidráulico, por la comisión de una infracción leve del art. 116. 3 a), b ) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas 1/2001, de 20 de julio, en relación con el art. 315 a ) y j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, por poner en regadío 1'1 hectáreas cultivadas de hortalizas, careciendo de los derechos de aprovechamiento de recursos hídricos, causando los daños al dominio público hidráulico valorados en 92'40 #, sin autorización de la Confederación, en el paraje de Los Mellizos, polígono 33, parcela 385 del término municipal de Fuente Álamo (Murcia).
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de
enero de 2010, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante
formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida; con imposición de costas a la recurrente.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29 de noviembre de 2013.
Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución del Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Segura de 19 de noviembre de 2009, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 17 de noviembre de 2006 dictada en el expediente sancionador D-295/06, que acuerda imponer a la recurrente una sanción de 3.000 # de multa, con la obligación de abonar una indemnización de 92'40 # por los daños causados al dominio público hidráulico, por la comisión de una infracción leve del art. 116. 3 a), b ) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas 1/2001, de 20 de julio, en relación con el art. 315 a ) y j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, por poner en regadío 1'1 hectáreas cultivadas de hortalizas, careciendo de los derechos de aprovechamiento de recursos hídricos, causando los daños al dominio público hidráulico valorados en 92'40 #, sin autorización de la Confederación, en el paraje de Los Mellizos, polígono 33, parcela 385 del término municipal de Fuente Álamo (Murcia).
Funda la parte actora su recurso en los siguientes argumentos:
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- Mientras que en la resolución de 17 de noviembre de 2006 se consideran los hechos constitutivos de las infracciones tipificadas en los apartado a ), b ) y g) del art. 116.3 del TR de la Ley de Aguas, en la que resuelve el recurso de reposición solo se hace referencia en sus consideraciones tercera y cuarta a que la infracción cometida es simplemente la del referido apartado a), o sea, la producción de daños al DPH. Y mal puede argumentarse la existencia de daños cuando su cuantificación se ha efectuado siguiendo criterios fijados por órgano incompetente (Comisario de Aguas) en informe de 9 de marzo de 2002, como se pone de manifiesto en el séptimo fundamento de derecho de la STS de 20 de junio de 2008, argumento recogido en la STS para unificación de doctrina de 18 de noviembre de 2009 . Por lo que considera vulnerado el principio de congruencia establecido en el art. 138 de la LRJPAC.
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- Insiste en la vulneración del principio de tipicidad ( apartados 1 a 3 del art. 129 de la Ley 30/1992 ) por cuanto estamos ante hechos denunciados que no constituyen infracción administrativa alguna, por cuanto en la primera de las resoluciones la CHS efectúa una interpretación analógica "in malam partem". Argumento el de la falta de tipicidad que sí ha sido acogido en anteriores recursos, cual es el caso del aportado como documento 3 junto con la demanda, en el que después de considerar que la puesta en regadío no es constitutiva de infracción, declara nula la sanción sin reconducir tales conductas a otro tipo de tipificaciones, tal vez porque la resolución referida ya se hace eco de las sentencias de esta Sala de 20 y 25 de junio de 2007, 8 de abril y 19 de junio de 2009 .
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- Así mismo, entiende vulnerado el principio de responsabilidad del art. 130 de la LRJPAC, por cuanto la parte recurrente no puede ser considerada autora de los hechos constitutivos de infracciones administrativas. El Abogado del Estado, tras reproducir el contenido del art. 116.3.a), b ) y g) de la Ley de Aguas, entiende que en el presente caso el actor está regando 1'1 Has en el paraje Los Mellizos de Fuente Álamo, sin tener estas tierras derecho de aprovechamiento hidráulico, y estar fuera de perímetro de regadío alguno, por lo que se ha vulnerado el contenido del art. 61.2 de la Ley de Aguas en el sentido de que "el agua que se conceda quedará adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, ni a terrenos diferentes si se tratase de riegos", con la excepción prevista en el art. 67". Y dado que las fincas señaladas no tenían derecho concesional alguno ni...
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