STSJ Murcia 935/2013, 10 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2013
Número de resolución935/2013

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00935/2013

RECURSO nº 303/09

SENTENCIA nº 935/13

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Angel Sáez Domenech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 935/13

En Murcia a diez de diciembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº 303/09 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impugnación de Acuerdos sobre medidas excepcionales de gestión de recursos hidráulicos en la cuenca del segura.

Parte demandante : LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LAMANCHA representada y defendida por el Sr. Letrado de sus servicios Jurídicos.

Parte demandada : LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (Confederación Hidrográfica del Segura representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado)

Partes codemandadas : SINDICATO CENTRAL DE REGANTES DELACUEDUCTO TAJO SEGURA

, representado por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez y defendido por el Letrado D. Manuel Claver Valderas.

JUNTA CENTRAL DE USUARIOS "REGANTES DEL SEGURA" representada por la Procuradora D.ª Mª José Vinader Moreno y defendida por la Letrada D.ª Francisca Canovas Jiménez.

COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendida por el Letrado D. Emilio Díez de Revenga Torres. Acto administrativo impugnado : Acuerdos de la Comisión de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura de 20 de enero de 2009 y de la Junta de Gobierno de dicha Confederación de 11 febrero 2009, ambos de idéntico contenido, sobre medidas excepcionales de gestión de recursos hidráulicos en la cuenca del Segura.

Pretensión deducida en la demanda : Se dicte sentencia estimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto y revocando, por contrarios a Derecho, los actos administrativos impugnados.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa deRueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 18 de junio

de 2009 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia. No solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

SEGUNDO

La parte demandada y las codemandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se admitió el recibimiento del proceso a prueba, sin procedimiento probatorio al haberse propuesto solamente la documental y el expediente administrativo, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se acordó trámite de conclusiones y evacuado se señaló para la votación y fallo el día 29 de noviembre de 2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dirige el presente recurso contra el

Acuerdo de la Comisión Permanente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 21 de enero de 2009 y contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de dicha Confederación de 11 de febrero de 2009, ambos de idéntico contenido, sobre medidas excepcionales de gestión de recursos hidráulicos en la cuenca del Segura.

Los motivos de impugnación que se alegan frente a los actos impugnados son los siguientes:

Los actos administrativos impugnados carecen de cobertura normativa.

Solicita finalmente que se revoquen los actos administrativos impugnados.

SEGUNDO

Para mejor comprensión del tema planteado es preciso reseñar los antecedentes siguientes:

En el expediente administrativo consta un Decreto de la Fiscalía Provincial de Albacete (Diligencias informativas 25/08) de 4 de diciembre de 2008, acordando el archivo de unas diligencias informativas por considerar que los hechos denunciados no eran constitutivos de infracción penal. Estas diligencias de investigación se incoaron en virtud de denuncia formulada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 4 de junio de 2004, por la existencia de indicios de la posible comisión de un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, del artículo 325 del Código Penal y un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal . Todo ello en el marco de la gestión de los recursos hídricos para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Júcar, Segura y Tajo. El primer delito denunciado fue la prevaricación del Presidente de la CHS por autorizar la apertura de sondeos vulnerando el contenido de la disposición adicional 6ª de la Ley 52/1980 (Reguladora del Régimen Económico del Acueducto Tajo-Segura, que declara que no son trasvasables los recursos subterráneos existentes en la Provincia de Albacete. La Fiscalía recordó que la cuenca hidrográfica del Segura tiene carácter intercomunitario al afectar al territorio de dos comunidades autónomas, y el trasvase se produciría dentro de la misma cuenca hidrográfica, por lo que no se está ante un trasvase, no vulnerándose el precepto citado. En segundo lugar se denunciaba un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales previsto en el artículo 325 del Código Penal, lo que fue rechazado por la Fiscalía.

En el ámbito administrativo, Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura en sesión celebrada el 21 de enero de 2009, y la Junta de Gobierno de dicho Organismo, celebrada el 11 de febrerode 2009 (publicado en el BORM el 2 abril 2009) y en relación a la programación de riegos para el correspondiente año hidrológico en el sistema de las vegas del Segura-Mundo, aprobaron determinadas medidas -que lo fueron por mayoría con el voto en contra del representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha-, siendo tales medidas las siguientes:

  1. Mantener la suspensión general de las extracciones de aguas subterráneas de las batería de emergencia ubicadas en los distintos acuíferos de la cuenca y especialmente el de la Vega Media y Baja del Segura hasta asegurar niveles piezométricos compatibles con las necesidades previsibles del año 2008-2009. No obstante, dada la buena recuperación que está teniendo este último acuífero, se podrán mantener algunos sondeos en funcionamiento de forma selectiva para ayudar al mantenimiento de los caudales mínimos en el río Segura. El levantamiento selectivo de esta suspensión, de forma total o parcial, será establecido por la Comisaría de Aguas en función de su integración en el Plan de Riegos, del conocimiento del estado del acuífero en sus diferentes niveles y del régimen de extracciones previsto y nivel de prioridad del destino de las aguas.

  2. Mantenimiento de un desembalse constante desde el azud de Ojós hacia el río Segura limitado entre

    1.500 y 3.000 m3.

  3. Encomendar a la Comisaría de Agua la recopilación de la información sobre las disponibilidades previstas para el año hidrológico 2008/2009.

  4. Mantener la estrictas medidas de control sobre volúmenes derivados y consumidos en cada aprovechamiento para considerar los previsibles escasos recursos hídricos disponibles en el año hidrológico.

    Previamente a la celebración de las Juntas, y en el expediente obran sendos informes de la evolución piezométrica de la batería estratégica de sondeos (BES), suscritos el 19 enero 2009 y 9 de febrero de 2009, respectivamente, por un Geólogo de la CHS. En el primero se informa sobre la situación actual de los niveles piezométricos en los sondeos de la DIA y en otros sondeos del Acuífero Profundo de la Vega Media del Segura, Murcia, concluyendo que "Las evoluciones piezométricas registradas desde 2005 hasta la actualidad a mediados de 2009 y en estos 10 sondeos, ponen de manifiesto que la explotación de aguas subterráneas llevada a cabo por la nueva batería de sondeos estratégicos de la CHS en este acuífero es sostenible, y no produce sobreexplotación de reservas, ni siquiera en la actuación situación de sequía". En el segundo se recoge una síntesis de la información actualizada de las evoluciones piezométricas registradas en el casi centenar de sondeos que conforman la nueva Batería Estratégica de Sondeos de Emergencia (BES) de la CHS para paliar los efectos de la sequía. Se concluye que las evoluciones piezométricas registradas desde 2005 -2006 hasta la actualidad en los sondeos de la BES gestionados directamente por la CHS de las provincias de Albacete, Murcia y Alicante, ponen de manifiesto que la explotación de aguas subterráneas llevada a cabo durante la sequía es sostenible y no produce sobreexplotación de reservas. Los recursos renovables anualmente de los acuíferos en equilibrio dinámico en los que se ubican dichos sondeos, son muy superiores al volumen total del conjunto de las extracciones realizadas por la BES en cada caso. Por tanto - sigue diciendo el informe- la recarga y reservas de los acuíferos calculados hasta la fecha pueden estar muy subestimados.

    La Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha formuló un requerimiento al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, interesando la promoción de las acciones conducentes a la anulación o revocación de los acuerdos de la Comisión Permanente de 20 de enero y de la Junta de Gobierno de Organismo de 11 de febrero (2009), relativos a la programación de riegos, con los votos en contra de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, porque el acuerdo de la Comisión Permanente fue adoptado por un órgano creado en virtud de los...

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