STSJ Comunidad de Madrid 873/2013, 9 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2013:17028
Número de Recurso1199/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución873/2013
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0007186

Procedimiento Recurso de Suplicación 1199/2013

MATERIA: RESOLUCION CONTRATO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 949/12

RECURRENTE/S: D. Germán

RECURRIDO/S: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSION SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a nueve de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 873

En el recurso de suplicación nº 1199/13 interpuesto por la Letrada Dª MANUELA MONTEJO BOMBIN en nombre y representación de D. Germán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE ENERO DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 949/12 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Germán contra, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSION SL en reclamación de RESOLUCION CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE ENERO DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Germán, contra la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSION, S.L., debo absolver y absuelvo a la referida empresa de las pretensiones deducidas en su contra." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Germán, nacido el NUM000 /1955, con DNI n° NUM001, viene prestando servicios para la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.L., desde el 05/05/1983, estando adscrito en la actualidad a la Redacción de los Servicios Informativos de la Cadena SER en Madrid, con categoría profesional de Jefe de Programación F2, jornada de 40 horas semanales, y salario de 8.365,96 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

Las partes se rigen por el VI Convenio Colectivo del Grupo Unión Radio.

(Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

El 25/01/2011, el Grupo Unión Radio (en adelante Grupo Prisa Radio, o la compañía) anunció que iba acudir a medidas colectivas de reducción de plantilla, en el marco de un Plan de Eficiencia Operativa a instaurar en todas las Unidades de Negocio que conformaban el Grupo Prisa, y el 27/05/2011 el Departamento de RR.HH. de la demandada se dirigió mediante correo electrónico a todo su personal, comunicando lo siguiente:

Nos ponemos en contacto con todos vosotros para informaros que todas aquellas personas que estén interesadas en causar baja voluntaria en la empresa, podrán comunicarlo al departamento de Recursos Humanos, cumplimentando la solicitud que adjuntamos a esta nota.

Todas las peticiones recibidas serán examinadas detenidamente teniendo en cuenta fundamentalmente el grado de afectación que el Plan de Transformación tiene en cada una de las áreas o departamentos de la Empresa. En función de este grado de afectación, las solicitudes se admitirán o denegarán, en este caso razonadamente.

El plazo para comunicarlo será desde el día de hoy, viernes 27 de mayo, hasta el próximo 10 de junio.

La compensación económica que en estos momentos queda en todo caso garantizada, son 45 días de salario por año de servicio trabajado, con el tope de 42 mensualidades. No obstante, en los casos de personas con edades próximas a la jubilación, se diseñarán paquetes compensatorios individuales, en los que atendiendo a la edad concreta del trabajador, circunstancias personales y salario actual, se pueda alcanzar el nivel de ingresos netos actuales entre la indemnización percibida y las prestaciones que reconoce el sistema público de seguridad social.

Para estos supuestos, se realizarán estudios personalizados, de manera que los interesados podrán, en función del resultado del estudio, continuar o no manteniendo su petición de desvinculación voluntaria.

La apertura de este plazo para la identificación de salidas voluntarias, se enmarca dentro del proceso de negociación que en estos momentos se está desarrollando.

Las solicitudes podrán enviarse a:

-Por correo electrónico a la siguiente dirección de e-mail:

buzonadhesionvoluntaria@prisaradio. com.

-En papel, a Departamento de Recursos Humanos, C/ Gran Vía 32, 9 planta, Madrid 28013

Para cualquier aclaración o duda, os podréis dirigir al Tf: 91.347.78.74

Departamento de Recursos Humanos Prisa

(Doc. n° 1 de la demandada, en relación con testifical de D Eva, Redactora Jefe de la empresa, y de D. Jose Ángel ).

El actor no cumplimentó la solicitud de baja voluntaria en el citado periodo (27 de mayo a 10 de junio de 2011)

TERCERO

A la vista de las solicitudes de baja voluntarias presentadas, y tras diversas reuniones mantenidas por la representación de la empresa y de los trabajadores durante los meses de mayo y junio, el 22/06/2011 se alcanzó un acuerdo sobre el proceso de negociación realizado, así como sobre las condiciones de salida del personal adherido voluntariamente al Plan de Bajas Incentivadas que promovió la Compañía el 27/05/2011, con la finalidad de minimizar el impacto del número de las extinciones forzosas. Como consecuencia de lo anterior, el 08/07/2011 se alcanzó un PREACUERDO entre la representación del Grupo Prisa Radio, y los representantes de los trabajadores, entre los que se encontraba DS Eva, con arreglo a las siguientes Cláusulas:

"I. PUESTOS DE TRABAJO AFECTADOS

Los puestos de trabajo afectados alcanzan la cifra máxima de 258. Habida cuenta de las solicitudes de acogimiento voluntario recibidas y afectadas por el Pian de Eficiencia Operativa, las extinciones forzosas quedan reducidas un número máximo de 176.

  1. CONDICIONES ECONOMICAS

    La Compañía abonará a los trabajadores cuyos contratos se extingan en el marco del presente preacuerdo las siguientes cantidades:

    a)Indemnización por cese de los trabajadores acogidos al Plan de Balas voluntarias recibirán una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con el tope de 42 mensualidades.

    b)Indemnización cese de los trabajadores no acogidos al Plan de Balas Voluntarias las denominadas bajas forzosas recibirán un indemnización de 45 días por año trabajado, con el tope de 42 mensualidades.

    Adicionalmente, y para las denominadas bajas forzosas, se abonará una cantidad equivalente a 2 mensualidades, más una cantidad que será el resultado de distribuir, en la forma en que se establezca, el Importe correspondiente a 2 meses de salario, de todas las bajas voluntarias.

    c)Para aquellos trabajadores con edades próximas a los 60 años, ya sean del colectivo acogido al Plan de Bajas Voluntarias o al colectivo de bajas forzosas, se diseñarían paquetes compensatorios individuales en los términos reflejados en el acuerdo de bajas voluntarias suscrito por ambas partes el 21 de junio de 2011.

    III.GARANTIAS

    Ambas partes acuerdan:

    1. Obligación y compromiso por parte de la empresa de no promover ni acordar extinciones colectivas de contratos de trabajo que no estén contemplados en este preacuerdo durante un periodo de 18 meses. La Empresa deberá comunicar al Comité de Empresa los despidos objetivos por causas económicas y disciplinarios que realice durante este periodo contemplados en el art.52 c ) y 54 del E.T respectivamente.

    2. Igualmente, la empresa se compromete a no realizar nuevas contrataciones de empleados que vayan a realizar las tareas de los trabajadores que hayan causado

      baja de manera forzosa a los que se refiere este preacuerdo, sin perjuicio de la movilidad funcional y/ o geográfica consensuada con el Comité de Empresa.

    3. Con carácter previo a la designación de afectados, se establecerá un PLAN SOCIAL, con el fin de establecer las medidas necesarias que reduzcan el impacto sobre los trabajadores atendiendo a circunstancias específicas (minusvalía, edad, cargas familiares, matrimonios o parejas de hecho que vieran afectados a sus miembros)

  2. COMISION de SEGUIMIENTO

    Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento de naturaleza paritaria, compuesta por un máximo de 6 personas, 3 de las cuales serán designadas por la Representación de los Trabajadores y 3 por la Compañía.

    La función principal de dicha Comisión de Seguimiento consistirá en velar por el correcto cumplimiento del contenido del presente preacuerdo, así como recibir información detallada del desarrollo del presente preacuerdo y sus incidencias.

  3. TRATAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL PRESENTE PREACUERDO.

    Las partes acuerdan la instrumentalización jurídica del mismo, y en su caso darán traslado a la

    Autoridad Laboral competente para su homologación en el marco de un expediente de regulación de Empleo, si a ello hubiere lugar.

    Ambas partes firman este PREACUERDO cuya validez y eficacia están condicionados a la aprobación de los trabajadores en ASAMBLEA O REFERENDUM". (Doc. n° 2 de la demandada en relación con testifical de D& Eva )

CUARTO

El 19/09/2011, el Comité Intercentros del Grupo Prisa Radio fue convocado por el Grupo de empresas para la apertura del preceptivo periodo de consultas relativo al ERE del Grupo.

El 21/09/2011 se hizo entrega al Comité Intercentros de la documentación que iba a ser enviada a la Autoridad Laboral para la fundamentación y justificación del ERE, dándose por iniciado el periodo de consultas.

El 26/09/2011 se presentó en la D.G. de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, escrito en el que la empresa Grupo Prisa Radio...

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