STSJ Comunidad de Madrid 866/2013, 9 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución866/2013
Fecha09 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 1201/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 634-12

RECURRENTE/S:D. Florian

RECURRIDO/S: FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a nueve de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 866

En el recurso de suplicación nº 1201/2013 interpuesto por el Letrado DOÑA MARIA DE LA O AMESTOY GARCÍA, en nombre y representación de D. Florian, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 634-12 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Florian contra FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda por despido formulada por D. Florian contra la empresa FCC Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral que les unía y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 30 de abril de 2012, con derecho a las trabajadoras a percibir la indemnización de 1.200 euros que ya ha sido percibida por el demandante".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Florian vino prestando servicios para la empresa FCC Fomento de Construcciones y Contratas S.A. desde el 1 de julio de 2009, con categoría de Cristalero y una retribución mensual prorrateada de 611,40 euros, con jornada de sábados, domingos y festivos.

SEGUNDO

El 14 de abril de 2012 la empresa comunicó al demandante, por escrito que como documento 2 de la demanda se da por reproducido, con efectos del día 30 de abril, la extinción de la relación laboral que mantenían, alegando causas objetivas de absentismo, al amparo de lo previsto en el artículo 53

d) LET, y manifestando su derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio por cuantía de 1.200 euros entregándole un talón nominativo con dicho importe, que fue recogido y ha sido cobrado por el demandante.

TERCERO

El 11 de mayo de 2012 se presentó papeleta de conciliación por despido ante el SMAC, celebrándose sin efecto el preceptivo acto previo el 30 de mayo de 2012.

CUARTO

Don Florian se ha ausentado del trabajo entre el 10 de abril de 2011 y el 11 de marzo de 2012 en las fechas siguientes y por las causas que a continuación se dicen:

Abril 2011:

Día 10, por ausencia sin justificar.

Día 23, por consulta médica.

Día 24, por enfermedad común.

Octubre 2011:

Días 8,9 y 12 por enfermedad común.

Días 22, 23 por enfermedad común.

Enero 2012:

Días 14, 15, 21 y 22 por enfermedad común correspondiente a un mismo proceso.

Marzo 2012:

Días 10 y 11 por enfermedad común.

QUINTO

En los meses mencionados en el hecho anterior, la jornada demandante incluyó los siguientes días:

Abril 2011: días 2, 3, 9, 10, 16, 17, 21, 22, 23, 24 y 25

Octubre 2011: días 1,2, 8, 9, 12, 15, 16, 22, 23, 29 y 30.

Enero 2012: días 1, 6, 7, 8, 14, 15, 21, 22, 28 y 29

Marzo 2012: días 3, 4, 10, 11, 17, 18, 19, 24, 25, 31.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 4.12.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, por absentismo, formulada en autos, declarando su procedencia, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que en virtud del principio de irretroactividad de las normas no puede ser de aplicación al caso de autos el art. 52.d) ET, en su última redacción, al tratarse de hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor. El recurso se compone de un solo motivo, que se ampara en el art. 193.c) LRJS, y en el que se denuncia la infracción de los arts. 52.d ET, 2.3.del C. Civil y 9.3, 14 y 24.1 CE. Aduce en síntesis la recurrente que la norma aplicada, constituida por el RDL 3/2012, no contiene norma transitoria a este respecto, y que como norma restrictiva de derechos, la contenida en el art. 52.d) ET, en su nueva redacción, no puede tener efectos retroactivos, ni en consecuencia cabe computar, a efectos de absentismo, las faltas de asistencia al trabajo anteriores al mes de febrero del 2012, que es la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2012.

SEGUNDO

No se discuten en autos las ausencias declaradas probadas - hecho 5º -, ni tampoco que su cómputo pudiera ser constitutivo de causa suficiente para estimar procedente la extinción contractual, ex art. 52.d) ET, en el supuesto de que se considerase es de aplicación en la redacción dada por el RDL 3/2012, que es lo único que se discute en este recurso.

Dice el mencionado precepto estatutario, en la redacción vigente el 14-4-12, que es la fecha del despido, que se podrá despedir, "Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes,...

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