STSJ Comunidad de Madrid 896/2013, 16 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución896/2013
Fecha16 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0028980

Procedimiento Recurso de Suplicación 1237/2013

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 674/12

RECURRENTE/S:D. Dionisio

RECURRIDO/S: IBERGRUAS S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 896

En el recurso de suplicación nº 1237/13 interpuesto por el Letrado D. IGNACIO RUIZ PERELLO en nombre y representación de D. Dionisio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha 10 DE DICIEMBRE DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 674/12 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Dionisio contra, IBERGRUAS S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10 DE DICIEMBRE DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que procede desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Dionisio, frente a la empresa Ibergrúas S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido acordado por dicha empleadora el 14 de mayo de 2012, con libre absolución a la misma de las peticiones deducidas en su contra respecto a dicha pretensión, debiendo condenar a la demandada al abono al actor de la suma de 5771,79 euros, en concepto de cantidad bruta reclamada por salarios liquidación fin de contrato, cantidad que deberá ser incrementada con el recargo del 10% de interés por mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - El actor D. Dionisio, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales, por tiempo indefinido, a jornada completa, para la empleadora demandada Ibergrúas S.A., dedicada a la actividad económica de distribución, venta, alquiler y servicios de reparación, peritación, asistencia técnica y mantenimiento de grúas y otra maquinaria, desde el 1 de julio de 1987, con categoría profesional de Jefe de Servicio Técnico, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 4.144,31 euros.

SEGUNDO

La empresa es la distribuidora exclusiva para España de la marca POTAIN y cuenta con un total de cuatro Jefes de servicio técnico, entre los que se encuentra el actor que estaba especializado en los sistemas eléctricos y electrónicos de las máquinas. Para el desempeño de su actividad al actor le fue dispensado un ordenador portátil de trabajo marca HP, modelo Compaq NX 7.400. Este ordenador no disponía de clave de acceso-, habiendo firmado el actor y resto de personal una nota interior en la que expresamente se establece la prohibición de introducir programas en los ordenadores de la empresa. Hay un acuerdo de confidencialidad y secreto plasmada en la circular de la empresa de fecha 11 de octubre de 2007, que establece lo siguiente:

En cumplimiento de lo previsto por la actual normativa sobre protección de datos de carácter personal, y en especial de lo prescrito por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal, se le comunica, como persona que tien2 acceso a dichos datos de carácter personal, sus obligaciones y responsabilidad respecto al almacenamiento, consulta y tratamiento de datos de carácter personal en los ficheros a los que tiene acceso según las funciones que desarrolla en Ibergruas, S.A.

En este sentido, se debe respetar el deber de secreto y confidencialidad sobre los datos de carácter personal a los que se tiene acceso así como su utilización única y exclusiva para los fines para los que han sido recabados.

No obstante, las medidas de seguridad para los ficheros que tienen datos de carácter personal se encuentran detalladas en el pertinente documento de seguridad que se halla a su disposición para cualquier información sobre sus obligaciones específicas al respecto.

El incumplimiento de dichas medidas de seguridad constituye para el responsable del fichero una infracción grave sancionable con multa de hasta 300.506,05 # (50.000.000 de pesetas), por lo que cuando dicho incumplimiento se asocie a un individuo concreto será sancionado a nivel interno disciplinariamente según se acuerde por el Responsable de Seguridad y el responsable de Ibergruas, S.A..

Del mismo modo, ese mismo día 11 de octubre de 2007, firmaron las partes un acuerdo de confidencialidad sobre los datos personales tratados en el sistema informático de la

demandada, que incluye entre los compromisos y prohibiciones, entre otros, los siguientes:

"CUARTA. - Uso del sistema informático.

4.1.- Se prohíbe la instalación de cualquier programa o producto informático en el sistema de información sin la correspondiente autorización del responsable de seguridad.

4.2.-Las aplicaciones necesarias para el desempeño de su trabajo serán instaladas únicamente por el Administrador del Sistema.

4.3. - No se permite la utilización de los recursos del sistema de información puesto a

disposición por la empresa con fines privados o con cualquier otro fin diferente o

estrictamente laborales.

4.4. - Se prohíbe facilitar a persona alguna ningún soporte conteniendo datos a los que hayan tenido acceso en el desempeño de sus funciones sin la debida autorización.

4.5- Se prohíbe utilizar cualquier información que hubiese podido ser obtenida por su condición de empleado de la organización con cualquier otro fin que no sea el estrictamente necesario para el desempeño de sus funciones en la propia organización. 4.6.- Es obligación del trabajador cumplir la normativa vigente y lo dispuesto en el Documento de Seguridad, en relación a la protección de datos de carácter personal.

4.8. - El trabajador será responsable frente a la empresa y terceros de cualquier daño que pudiera derivarse para unos y otros del incumplimiento de los compromisos anteriores, y resarcirá a la empresa por las indemnizaciones, sanciones o reclamaciones que esta se vea obligada a satisfacer como consecuencia de dicho incumplimiento.

QUINTA

Uso de INTERNET

5.1. - El trabajador/usuario es responsable de las sesiones de trabajo iniciadas en Internet desde sus terminales de trabajo. En el ámbito de la empresa el uso de Internet deberá hacerse de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma. Internet tiene carácter laboral y no debe usarse con otros fines. Queda vedada toda utilización ajena a las actividades de la empresa de los servicios de Chat, foros o similares. Tampoco se permite el acceso a páginas de juegos en línea o la descarga de cualquier dispositivo similar.

3.2. - En ningún caso se pueden modificar las configuraciones de los navegadores del equipo, ni la activación de servidores o puertos sin autorización del coordinador de seguridad o, en su caso, del responsable de seguridad.

5.3.- Debe evitarse ¡a utilización de imágenes y sonidos para fines distintos e incompatibles a la actividad laboral de ¡a empresa.

5.4. - Se prohíbe expresamente el acceso y/o la descarga y/o el almacenamiento en cu1quier soporte, de páginas o contenidos ilegales, inadecuados o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, de los formatos de imágenes, sonidos o video; de virus y de Justa códigos maliciosos.

SEXTA

Uso de Correo Electrónico

6.1.- El trabajador/usuario es responsable de todas las actividades realizadas con las cuentas de acceso y su respectivo buzón de correo/s provistos en la empresa.

6.2.- El trabajador/usuario no deberán permitir la utilización de la cuenta y/o el correspondiente buzón de personas no autorizadas.

6.3.- Los servicios de correo electrónico suministrados deben destinarse a uso estrictamente laboral. Excepcionalmente, pueden ser usados par temas personales siempre que no interfieran con el rendimiento del propio servicio, la labor de los gestores del servicio o supongan un alto coste para la empresa.

SEPTIMA

Se prohíbe realizar cualquiera de las siguientes actividades:

7.1 - Utilizar el correo electrónico para cualquier propósito ajeno a las actividades laborales autorizadas por la empresa.

7.2. - Participar en la propagación de cartas encadenadas, esquemas piramidales o similares.

7.3.- Distribuir de forma masiva grandes cantidades de mensajes con contenidos inapropiados para la empresa.

7.4.- Falsificar las cabeceras de correo electrónico.

7.5.- Recoger correo de buzones de otro proveedor de Internet.

7.6.- Difundir contenido ilegal o contrario a la moral y las buenas costumbres.

7.7.- Enviar correo propio a través de cuentas ajenas sin consentimiento de su titular.

7.8.- Efectuar ataques, con objeto de imposibilitar u obstruir sistemas informáticos, dirigidos a un trabajador/usuario o al propio sistema de correo, así como, el envío de un número alto de mensajes por segundo, o cualquier variante, que tenga por objeto la paralización el servicio por saturación de las líneas, de la capacidad CPU del servidor, del espacio en disco de servidores o terminales o cualquier otra práctica similar.

7.9.- Enviar a foros de discusión, listas de distribución y/o newsgroups, mensajes que comprometan la reputación de la empresa.

OCTAVA

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