STSJ Comunidad de Madrid 887/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2013:16971
Número de Recurso1226/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución887/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 1226/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: INCIDENTE CONCURSAL EN MATERIA LABORAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA Nº 213/11

RECURRENTE/S:D. Juan Francisco

RECURRIDO/S: J. QUIJANO S.L. Y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciséis de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 887

En el recurso de suplicación nº 1226/2013 interpuesto por el Letrado D. ANGEL MARÍA VADILLO CUADRADO, en nombre y representación de D. Juan Francisco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil n º 6 de los de MADRID, de fecha CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 213/11 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Francisco contra J. QUIJANO S.L. Y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, en reclamación de INCIDENTE CONCURSAL EN MATERIA LABORAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE

, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada a instancia de D. Juan Francisco, quien compareció representado el Procurador Sr. García Barrenechea y asistido del Graduado Social D. Rafael Barrado Zapata; contra la concursada J. QUIJANO S.L. representada por el Procurador Sr. Codes Feijoo y asistido del Letrado D. Luis García Botella, declarada en concurso en proceso Nº 432/10 de este Juzgado; y contra la ADMINSTRACIÓN CONCURSAL de la citada deudora, asistida del Letrado, D. Francisco Vera Vázquez; debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas; sin hacer imposición de las costas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Se declara probado: 1.- Que D. Juan Francisco prestó servicios para la empresa J. Quijano S.L., con antigüedad de 11.4.2001, con la categoría de ingeniero y salario mensual con prorrata de pagas en la cantidad de 6.519,33 #.

  1. - En fecha 12.5.2005 se celebró entre la empresa y el trabajador un pacto donde se hace constar que

    1. Juan Francisco es Jefe de grupo, dependiendo directamente del Director gerente y se pacta en su cláusula 2ª que "...en todos los casos en que la extinción del presente contrato laboral se produzca, bien por simple desistimiento inmotivado de la empresa, bien por causas objetivas, bien a instancia del Sr. Juan Francisco por incumplimiento contractual de la empresa, estará obligada a indemnizar como mínimo al Sr. Juan Francisco con un importe equivalente a cuatro veces la retribución total que tuviera que percibir el Sr. Juan Francisco en el año natural y salvo que la legislación aplicable conceda al Sr. Juan Francisco una indemnización superior a la indicada, en cuyo caso se aplicará ésta ..."

  2. - Que por Auto de este Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid de 25.5.2010 se acordó la declaración de concurso de la deudora J. Quijano S.L., habiéndose tramitado expediente para la adopción de medidas de carácter colectivo sin acuerdo, acordándose por Auto de 18.2.2011 la extinción colectiva de las relaciones de trabajo por causas económicas, donde se reconoce al demandante una indemnización por extinción laboral de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de veinte mensualidades".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 11.12.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, dictada en incidente concursal, desestimatoria de la demanda en reclamación de una mayor indemnización por la extinción, por causas objetivas, del contrato de trabajo del actor, formulada ante el juzgado de lo mercantil que entiende del concurso de acreedores de la demandada, recurre en suplicación el demandante, por entender, en esencia, es acreedor a la mayor indemnización pactada con la empresa.

La sentencia de instancia, del juzgado de lo mercantil, ha desestimado dicha pretensión, por considerar que la cláusula de blindaje pactada entre partes solo rige en los supuestos de desistimiento unilateral de la relación, o de extinción por causas objetivas no justificadas o inmotivadas, y no en supuestos como el enjuiciado, en el que la extinción de la relación laboral responde, por decisión judicial, a circunstancias económicas que hacen exigible la extinción total o parcial de las relaciones laborales en beneficio de la conservación de la masa y de la más completa satisfacción de todos los acreedores concursales y contra la masa - F. de D. 3º -.

Y disconforme la parte actora con dicho pronunciamiento, articula el presente recurso de suplicación, en cuyo 1º motivo, que se ampara en el apartado a) del art. 191 LPL, de aplicación al caso de autos, denuncia la infracción de los arts. 216 y 218 LEC, en relación con los arts. 61, 64, 71, 154 y 157 de la Ley 22/2003, así como de los arts. 1255 y 301 del C. Civil y 24 CE . Aduce en síntesis la recurrente que el procedimiento regulado en el art. 64 de la Ley 22/2003 no autoriza a anular todos o algunos de los efectos jurídicos que conlleva la resolución de los contratos de trabajo, por lo que concluye que la cláusula de blindaje pactada con la empresa en concurso, "es válida y legal", debiendo ser otros los cauces a seguir para obtener la declaración de nulidad de un contrato o de alguna de sus cláusulas, como la acción de nulidad de los arts. 1301 y ss. del

  1. Civil, o la específica de reintegración del art. 71 de la Ley 22/2003 . También aduce que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR