STSJ Comunidad de Madrid 1014/2013, 29 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1014/2013
Fecha29 Noviembre 2013

Sentencia nº 1014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 29 de noviembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1227/2013 interpuesto por AGENCIA PARA EL EMPLEO AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 19 DE MADRID en autos núm. 1235/11 siendo recurrido Agueda . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Agueda contra AGENCIA PARA EL EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 octubre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para el organismo demandado desde el

1.03.95, con la categoría profesional de administrativo.

SEGUNDO

La relación laboral de la demandante ha seguido el siguiente iter contractual:

1.01.03.1995 a 31.08.1995: contrato de trabajo por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, teniendo por objeto "la realización de las tareas de TÉCNICO G5 en el Centro ubicado en C/ VÍA LÍMITE S/N como apoyo técnico durante la impartición de los Cursos de la la Programación del FSE para 1995". 2.01.09.1995 a 28.02.1996: contrato de trabajo por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, teniendo por objeto "la realización de las tareas de TÉCNICO G5 en el Centro ubicado en C/ VÍA LÍMITE S/N como apoyo durante la impartición de los Cursos de la 2ª Programación del Fondo Social Europeo 1995 los Cursos subvencionados por el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional 1995".

3.01.03.1996 a 28.02.1997: contrato de trabajo por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, teniendo por objeto "la realización de las tareas de TÉCNICO G5 en el Centro ubicado en C/ VÍA LÍMITE S/N como apoyo a los cursos que se impartan en el Centro pertenecientes al Fondo Social Europeo 1996, así como los subvencionados por el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional 1996".

4.01.03.1997 a 28.02.1998: contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad (apertura de un nuevo centro de trabajo), celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, donde se me contrata como Administrativo para la realización del siguiente objeto: "Que el nuevo servicio consiste en la preparación y puesta en funcionamiento de un nuevo centro de trabajo sito en la C/ Vallejo Nájera sede la Escuela de Radio, iniciándose el mismo con fecha 01/03/1997, terminando por tanto el período de lanzamiento el 29/02/2000".

En el contrato suscrito pone que pasaba a trabajar en el centro de trabajo de la C/ Vallejo Nájera, pero sigue trabajando en el centro ubicado en C/ Vía Límite, s/n. Nunca trabajó, pues, durante la vigencia de este contrato, en el centro de la C/ Vallejo Nájera.

A la demandante se le hace entrega de un Decreto de Gerencia, de 24 de febrero de 1997, en el que se le designa para el puesto de Administrativo del Staff de Administración de los Servicios Centrales, con efectos del 1 de marzo de 1997, si bien dicho Decreto nunca se llegó a aplicar.

  1. 01.03.1998 a 28.02.1999: prórroga del anterior contrato. En noviembre de 1998 pasó a realizar sus funciones en el centro de trabajo de la C/ Vallejo Nájera.

  2. 01.03.1999 a la actualidad: contrato de trabajo de interinidad, siendo contratada como Administrativo, fijándose el siguiente objeto en la séptima cláusula: "El objetivo del presente contrato es cubrir la plaza de la Plantilla orgánica del Instituto de Administrativo del Staff de Administración de los Servicios Centrales hasta su provisión definitiva mediante proceso selectivo acorde con la normativa legal vigente".

En marzo de 1999 siguió desarrollando sus tareas en el centro de trabajo de la C/ Vallejo Nájera, sin pasar, como señala el contrato señalado, a los Servicios Centrales.

Mediante un nuevo Decreto de Gerencia, de fecha 23 de enero de 2002, se le comunica que le nombran para el desempeño del puesto de Administrativo de la Escuela de Radio de la Dirección del Servicio de Formación, con efectos del día 28 de enero de 2002.

En junio de 2006, debido al traslado de la Escuela de Radio e inauguración del Centro de Formación Ocupacional (CFO) de Barajas, se le traslada a este último centro.

En noviembre de 2007 es trasladada a la Dirección de Recursos Humanos, sita en los Servicios Centrales de la Agencia (Paseo de Pontones nº 10), durante seis meses. Transcurrido dicho período de tiempo, fue nuevamente trasladada al CFO de Barajas.

En octubre de 2009 es trasladada al CFO de Huelga durante cinco meses, regresando al CFO de Barajas al término de dicho período de tiempo.

Por último, desde el 13 de junio de 2011, prestó sus servicios en el Centro de Formación Ocupacional de Usera.

TERCERO

Las actividades que ha venido desempeñando la demandante son las siguientes:

-Realización de memorias justificativas de gastos para realización de compras, pago de ayuda al transporte alumnos en prácticas, etc...

-Control y tramitación de facturas.

-Control de gastos a justificar y realización de informes justificativos a la Intervención.

-Atención telefónica y personal a usuarios.

-Realización de informes justificativos, así como Notas de Servicios Interior. -Organización de la documentación.

-Gestión de la documentación relativa al desarrollo del proyecto, inicio, realización y finalización y liquidación de cursos.

-Recogida de instancias así como información a los usuarios de los cursos.

-Atención del personal para la firma de contratos.

-En definitiva, cualquier documento del que se le encomiende su elaboración.

CUARTO

Que el Estatuto de la Agencia para el Empleo de Madrid prevé en su artículo 2º cuáles son sus fines:

La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, y el fomento del empleo estable y de calidad.

Asimismo, el artículo 3º recoge sus competencias:

"1. La Agencia para el Empleo de Madrid ejercerá para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior, entre otras, las siguientes competencias:

a)Desarrollar las políticas de prevención del desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado.

b)Promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores en las necesidades reales de trabajo existentes en el Municipio.

  1. Colaborar con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid en la gestión de la intermediación en el mercado de trabajo, con especial atención en la integración de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral.

  2. Fomentar la creación de empleo en las empresas.

  3. Promover líneas de financiación para la creación de empleo.

  4. Fomentar e informar sobre los cauces para el autoempleo o trabajo por cuenta propia, creando infraestructuras de apoyo para ello.

  5. Colaborar en la formación continúa del personal no funcionario de los organismos y empresas dependientes del Ayuntamiento de Madrid.

  6. Colaborar con los distintos departamentos municipales en la realización de campañas específicas, contribuyendo desde la Agencia a la formación de los agentes informadores.

  7. Mejorar la cualificación de los trabajadores ocupados en áreas estratégicas para la economía del Municipio.

  8. Informar sobre las ofertas de empleo y la formación para el empleo del Municipio.

  9. Colaborar con otras instituciones públicas y privadas en las materias objeto de la Agencia.

    I) En general, todas aquellas competencias no especificadas anteriormente y que estén relacionadas con la gestión de los recursos asignados a la Agencia.

    1. Para su logro, la Agencia para el Empleo de Madrid podrá ejercer, entre otras, las siguientes facultades:

  10. Establecer convenios con otros organismos o entidades para potencias el desarrollo del empleo.

    b)Participar en planes nacionales y programas de la Comunidad de Madrid, establecidos en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, así como en proyectos europeos o internacionales que puedan potenciar el desarrollo del empleo en la ciudad.

  11. Obtener y gestionar subvenciones y otras ayudas del Estado, de la Comunidad de Madrid, de Instituciones públicas o privadas y de particulares.

  12. Proponer el establecimiento de precios públicos y la concertación de operaciones de crédito en sus distintas formas".

QUINTO

Que no ostenta cargo de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Que con fecha 27 de septiembre de 2011 formuló la preceptiva Reclamación Previa a la vía laboral ante el Organismo demandado, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta. (Se acompaña dicha reclamación previa como Documento nº 1).

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Agueda, contra AGENCIA PARA EL EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE...

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