STSJ Comunidad de Madrid 700/2013, 29 de Noviembre de 2013
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2013:16825 |
Número de Recurso | 1390/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 700/2013 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.44.4-2010/0030548
Procedimiento Recurso de Suplicación 1390/2013
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid 717/2010
Materia : Minusvalia
J.S.
Sentencia número: 700/2013
Ilmos. Sres:
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D. MANUEL POVES ROJAS
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1390/2013, formalizado por la representación letrada de la CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha diez de diciembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, en sus autos número 717/2010, seguidos a instancia de D. Alberto frente a la parte recurrente, sobre Minusvalía, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que D. Alberto solicitó de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid ser declarado afecto de Minusvalía.
Que en 19-01-2010 se le reconoció al demandante un grado de discapacidad del 7%. Planteada Reclamación Previa finalmente se reconoció al actor un grado de discapacidad del 23%, folio 6 a 23.
Se da por reproducido el expediente administrativo obrante en los folios 70 a 104 y 127 a 159 por su extensión.
Los actos de juicio oral señalados para los días 12-09-2011, 11-01-2012 y 25-04-2012 se tuvieron que suspender ante la falta de emisión del Informe solicitado a la Cínica Médico Forense, folios 105,111 y 115.
En 24-10-2012 se ha emitido Informe por la citada Clínica, el cual se da por reproducido al obrar en los folios 120 a 122.
El actor padece una pérdida auditiva binaural del 55% discapacidad del 30%, presenta acúfenos con transtorno anisioso-depresivo reactivo a los mismos, con discapacidad del 5%, así como migrañas con una minusvalía total del 34%."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/04/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28/11/2013 para los actos de votación y fallo.
La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando al demandante afecto de una discapacidad del 34%, condenando a la demandadas a estar y pasar por tal declaración.
Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la parte demandada recurso de suplicación en el que, como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del Anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre . Según la entidad recurrente, el reconocimiento que realiza la sentencia de instancia del grado de discapacidad, con base en el otorgado por el médico forense, no es ajustado a derecho por cuanto que, tratando el debate sobre la resolución administrativa dictada en el expediente de discapacidad, el juez de instancia no ha cuestionado que la misma no sea la admitida en vía administrativa ya que hay que partir del cuadro patológico que se haya constatado y lo que debe cuestionarse es si jurídicamente está bien calificado y ello no es lo que se ha realizado en este caso en el que, simplemente, se ha acudido a las valoraciones del médico forense que atiende a un cuadro de padecimientos existente en un momento posterior y no el concurrente al momento en que se emitió la resolución administrativa.
El motivo debe ser rechazado por las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba