STSJ Comunidad de Madrid 1202/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1202/2013
Fecha30 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0154268

Procedimiento Ordinario 871/2010 *

Demandante: BACK RVS PRODUCCIONES CULTURALES COMUNICACION Y SERVICIOS SLU

PROCURADOR D./Dña. GRACIA LOPEZ FERNANDEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1202

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Francisco Gerardo Martínez Tristán

    Magistrados:

  2. José Luis Quesada Varea

    Dª Sandra María González de Lara Mingo

  3. José Félix Martín Corredera

    En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil trece.

    Visto por la Sección Novena Bis de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 871/2.010, promovido y la Procurador D.ª Gracia López Fernández, en representación de BACK RVS PRODUCCIONES CULTURALES COMUNICACIÓN Y SERVICIOS S.L.U, contra la resolución de 25 de febrero de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por la que se inadmitio por extemporánea la reclamación económico-administrativa número 28/00626/10, contra la liquidación practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, derivada de la comprobación realizada en cumplimiento del fallo del TEAR en la reclamación nº 28/07174/2007, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 10.349,28 euros.

    Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución de 25 de febrero de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por la que se inadmitio por extemporánea la reclamación económico- administrativa número 28/00626/10, contra la liquidación practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, derivada de la comprobación realizada en cumplimiento del fallo del TEAR en la reclamación nº 28/07174/2007, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 10.349,28 euros.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procurador

D.ª Gracia López Fernández, en representación de BACK RVS PRODUCCIONES CULTURALES COMUNICACIÓN Y SERVICIOS S.L.U, mediante escrito presentado el 11 de junio de 2010 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procurador D.ª Gracia López Fernández, en representación de BACK RVS PRODUCCIONES CULTURALES COMUNICACIÓN Y SERVICIOS S.L.U, presentó escrito el 28 de enero de 2011, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que « (...)dicte sentencia por la que, estimando en todas sus partes el presente recurso contencioso-administrativo, se anule la resolución recurrida, dejando sin efecto la liquidación provisional efectuada por ser todo de justicia que pido con costas».

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 11 de abril de 2011, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que « (...)dicte sentencia, inadmitiendo o subsidiariamente desestimando el presente recurso contencioso administrativo, con expresa imposición de costas a la parte actora, por su mala fe».

La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 1 de septiembre de 2011 y en el que suplicaba a la Sala que «(...) sentencia de inadmisión, o subsidiariamente, desestimatoria de las pretensiones del actor, con expresa imposición de costas».

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de dos mil trece, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución de 25 de febrero de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por la que se inadmitió por extemporánea la reclamación económico-administrativa número 28/00626/10, contra la liquidación practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, derivada de la comprobación realizada en cumplimiento del fallo del TEAR en la reclamación nº 28/07174/2007, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 10.349,28 euros.

SEGUNDO

Pretende la Procurador D.ª Gracia López Fernández, en representación de BACK RVS PRODUCCIONES CULTURALES COMUNICACIÓN Y SERVICIOS S.L.U la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes hechos:

  1. - El 22 de junio de 2004 la recurrente compró mediante escritura pública un local comercial sito en la calle Apóstol Santiago de Madrid por valor de 180.000 euros. Dentro del periodo voluntario de pago liquidó los impuestos derivados de la citada transmisión.

  2. -El 21 de marzo de 2006 la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid emitió liquidación provisional por el concepto de Transmisiones Patrimoniales en la presentación 2004 T 188795 correspondiente a la antedicha compraventa, elevando la base declarada a 299.020,96 euros resultando un total a ingresar de 9.009,56 euros.

  3. - Contra el citado acto administrativo se interpuso Reclamación Económico-administrativa ante el T.E.A.R- de Madrid con fecha 24 de agosto de 2006. La citada reclamación origina el expediente n° 28/15713/06

  4. - El 15 de diciembre de 2008 la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid emitió liquidación provisional por el concepto de Transmisiones Patrimoniales en la presentación nº 2004 T 188795, emitiendo una nueva liquidación contra la misma presentación antes de que el T.E.A.R. se pronunciara sobre la anterior.

    Ante tal situación BACK RVS PRODUCCIONES CULTURALES COMUNICACIÓN Y SERVICIOS S.L.U acudió a las oficinas liquidadoras de la Comunidad de Madrid y le comunicaron que se había emitido otra liquidación al haber sido estimada la Reclamación interpuesta contra la anterior.

    Ante la falta de conocimiento por la recurrente de la citada resolución acude a las oficinas del T.E.A.R. donde le manifiestan que no era cierto, que la Reclamación continua pendiente de fallo, por lo que la Comunidad de Madrid no estaba capacitada para emitir un nuevo acto administrativo duplicando otro que aun no ha sido anulado por un órgano jurisdiccional. A pesar de ello y de forma cautelar BACK RVS PRODUCCIONES CULTURALES COMUNICACIÓN Y SERVICIOS S.L.U anunció recurso contra la liquidación duplicada que resulta desestimado por extemporáneo.

  5. -El 3 de septiembre de 2009 el T.E.A.R. dictó resolución en el expediente nº 28/15713/06 por la que estimando la reclamación interpuesta anuló la valoración y las liquidaciones impugnadas, resolución es firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes.

  6. -Que en el expediente administrativo hay una resolución de fecha 18 de abril de 2008 dictada en el expediente nº 28/07174/07 que estimó una presunta reclamación interpuesta por BACK RVS PRODUCCIONES CULTURALES COMUNICACIÓN Y SERVICIOS S.L.U, pero que el escrito de reclamación que obra en el expediente administrativo y que es el único interpuesto por la recurrente dio lugar al expediente nº 28/15713/06, y que esa resolución no fue notificada a la recurrente al haber resultado fallido el intento por ausencia, por lo que se desconocía su existencia

    A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que constituye el objeto de la presente demanda determinar si el acto administrativo que se impugna (la liquidación provisional la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid) es nulo de pleno derecho, es anulable, o simplemente es convalidable al haber sido interpuesta reclamación extemporánea contra el mismo.

    En el sentir del recurrente esa última interpretación es inaceptable por dos motivos:

    En primer lugar el principio fundamental de la tutela judicial efectiva obliga a este Tribunal a entrar sobre el fondo del asunto que no es otro que el de la legalidad o no de la actividad administrativa.

    En segundo término no es convalidable la efectividad de un acto administrativo que ha de reputarse inexistente, pues su propia naturaleza viciada en origen desecha cualquier posibilidad de convalidación, pues hay que tener en cuenta que el acto administrativo consistente en la...

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