STSJ Comunidad de Madrid 1197/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1197/2013
Fecha30 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0153785

Procedimiento Ordinario 812/2010 *

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC PRYCONSA SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

SENTENCIA No 1197

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena Bis de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 812/2.010, promovido por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, contra la resolución de 23 de febrero de 2010 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, por la que se estimó parcialmente las reclamaciones económico-administrativas número 28/0874/08, 28/0875/08, 28/15339/08 y 28/15340/08 (acumuladas) contra: a) las liquidaciones practicadas por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 30.423, 98 euros (modalidad de Transmisiones patrimoniales onerosas), y por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de actos jurídicos documentados), por importe de 130.722,77 euros, y b) contra las resoluciones de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid (expedientes sancionadores PS 559/08 y PS 168/08), en los que se impusieron sendas sanciones por dejar de ingresar en plazo las sumas objeto de liquidación por importe de 58.408,03 euros y 13.593,69 euros, y anuló las sanciones impuestas confirmando las liquidaciones.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Procuradora Doña Rocío Sampere Meneses, en representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC PRYCONSA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación dela resolución de 23 de febrero de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por la que se estimó parcialmente las reclamaciones económico- administrativas número 28/0874/08, 28/0875/08, 28/15339/08 y 28/15340/08 (acumuladas) contra: a) las liquidaciones practicadas por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 30.423, 98 euros (modalidad de Transmisiones patrimoniales onerosas), y por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de actos jurídicos documentados), por importe de 130.722,77 euros, y b) contra las resoluciones de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid (expedientes sancionadores PS 559/08 y PS 168/08), en los que se impusieron sendas sanciones por dejar de ingresar en plazo las sumas objeto de liquidación por importe de 58.408,03 euros y 13.593,69 euros, y anuló las sanciones impuestas confirmando las liquidaciones,.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2010 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos,, presentó escrito el 11 de noviembre de 2010, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que « (...)dicte sentencia en la que declare la nulidad de la Resolución recurrida en los términos expuestos, confirmando la liquidación realizada por la Comunidad de Madrid ».

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 3 de marzo de 2011, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que « (...) desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada».

La Procuradora Doña Rocío Sampere Meneses, en representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC PRYCONSA, S.A.. contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 15 de abril de 2011 y en el que suplicaba a la Sala que « (...) desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Madrid, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada, y la anulación de las sanciones».

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día veintinueve de octubre de dos mil trece, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución de 23 de febrero de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por la que se estimó parcialmente las reclamaciones económico-administrativas número 28/0874/08, 28/0875/08, 28/15339/08 y 28/15340/08 (acumuladas) contra: a) las liquidaciones practicadas por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 30.423, 98 euros (modalidad de Transmisiones patrimoniales onerosas), y por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de actos jurídicos documentados), por importe de 130.722,77 euros, y b) contra las resoluciones de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid (expedientes sancionadores PS 559/08 y PS 168/08), en los que se impusieron sendas sanciones por dejar de ingresar en plazo las sumas objeto de liquidación por importe de 58.408,03 euros y 13.593,69 euros, y anuló las sanciones impuestas confirmando las liquidaciones.

SEGUNDO

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve resumen de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que discrepa del fallo del TEAR en las reclamaciones n° 28/15339/08 y 28/15340/08 en cuanto a la anulación de los acuerdos de imposición de sanción, dado que considera que si concurre en el sujeto infractor el elemento subjetivo de la culpabilidad, habida cuenta de que basta la mera negligencia para la existencia de imputabilidad, y considerando que la entidad reclamante no ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ni puede ampararse en una interpretación razonable de la norma en el presente caso, atendiendo a las circunstancias subjetivas del sujeto infractor y del expediente.

Expone que la literalidad de los preceptos aplicables es clara y no susceptible de interpretaciones y a que existe una jurisprudencia consolidada aplicable al caso, que el propio Tribunal recoge en su fallo, al aplicar las Sentencias del Tribunal Supremo de 19f04/2003 y 11/10/2004 (anteriores al devengo pues en el presente caso (a escritura pública es de 21/11/2005), las cuales establecían una jurisprudencia ya recogida en otras instancias, en el sentido de que la determinación de cuándo los terrenos se entienden en curso de urbanización se supedita a la realización de operaciones materiales de transformación física de los terrenos.

Manifiesta que atendidas las circunstancias del presente expediente, se entiende que PRYCONSA SA no actuó con una diligencia mínima en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que atendida además la condición de empresa habituada a realizar operaciones en el tráfico inmobiliario, concurre el elemento subjetivo de la culpabilidad al bastar el grado más leve de imputabilidad como simple negligencia.

Señala que el principio de culpabilidad, entendido como reprochabilidad de la conducta a su autor, ha sido definitivamente reconocido en el marco del Derecho Tributario sancionador, y ha sido el Tribunal Constitucional quien en la Sentencia 76/1990, de 26 de abril, ha exigido en este ámbito la presencia de los principios que inspiran el ordenamiento jurídico penal, y, entre ellos, el de culpabilidad, que excluye la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta diligente del contribuyente, en definitiva, que implica que en materia de...

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